Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326089

Articulo Cuarto.- DEROGUESE todas las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO: Articulo 1º: El presente Reglamento tiene por objeto normar la suscripcion de convenio de fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias cuya administracion este a cargo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. DEFINICIONES: Articulo 2º: Para mejor entender el presente reglamento se sustenta en las siguientes definiciones: REGLAMENTO: Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. DEUDA: Esta constituida por la obligacion pecuniaria, cuyo monto solicita fraccionar, que puede ser de naturaleza tributaria y no tributaria. DEUDOR: Persona obligada al pago de la Deuda, en calidad de contribuyente o responsable. REPRESENTANTE: Persona que actua en nombre del deudor mediante poder debidamente otorgado por este y que en su nombre y representacion suscribe el fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO: Division de la Deuda para su pago en cuotas, con vencimiento en los plazos que determine la administracion tributaria. SOLICITUD: La contenida en el formulario denominado "Solicitud de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias" que la Municipalidad pone a disposicion de sus deudores en formato preimpreso o mecanizado, previo pago del derecho correspondiente. Cuando se haga mencion de articulos sin indicacion expresa de la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido al presente Reglamento. DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 3º: Puede otorgase fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias cualquiera sea su estado de cobranza ordinaria o coactiva, en cuyo caso podran incluirse las costas procesales y gastos administrativos dentro de las cuotas del fraccionamiento. Las deudas que se hallen con medida cautelar de embargo deberan contar previamente con autorizacion del Ejecutor Coactivo y el Gerente de Rentas para ser consideradas dentro del convenio del fraccionamiento. Articulo 4º: No procede el fraccionamiento respecto de las siguientes deudas: 1. Tratandose del fraccionamiento, con deudas menores a 3.5% de la unidad impositiva tributaria. 2. Deudas que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO: Articulo 5º: Los requisitos para suscribir el convenio de fraccionamiento son los siguientes: - Suscribir la solicitud - Realizar el pago de la cuota inicial. - La firma de letras, segun el numero de cuotas y previo pago del derecho correspondiente.

- Otorgar las garantias requeridas, cuando corresponda. - Copias del documento de identidad del deudor, carta poder si suscribe el convenio persona distinta al deudor, tratandose de personas juridicas, adjuntar MORDAZA simple del poder escrito ante los registros publicos. - MORDAZA del ultimo recibo de luz, agua o telefono correspondiente a su domicilio real y MORDAZA del contrato de arrendamiento, cuando corresponda. - No tener otro fraccionamiento pendiente de pago. Cuando la deuda a fraccionar se MORDAZA generado por infracciones tributarias o administrativas, se debera subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sancion, cuando su naturaleza lo permita. La suscripcion de la solicitud de fraccionamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de cualquier recurso impugnativo en tramite, presentando contra las deudas materias de fraccionamiento. SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 6º: La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor tiene caracter de declaracion jurada y supone el conocimiento del contenido del reglamento. Se presentara en la plataforma de atencion al contribuyente. INTERES DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 7º: El interes de fraccionamiento se calcula en forma diaria sobre el pago pendiente que equivale mensualmente al 80% del la TIM. La cuota vencida e impaga esta sujeta a la tasa de interes moratorio del codigo tributario, por los dias que transcurran desde su vencimiento hasta su pago. APROBACION DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 8º: La aprobacion del fraccionamiento es otorgada por el jefe de la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5º, por las deudas cuyo importe sea igual o menor a 2 UIT. Tratandose de deudas superiores a 2 UIT, se debera presentar cualquiera de las garantias senaladas en el articulo 17º. La Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion otorgara mas de un fraccionamiento solo cuando el contribuyente tenga mas de un predio. CUOTA INICIAL DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 9º: La cuota inicial sera igual o mayor al 30% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion autoriza el pago de primera cuota inicial menor al 30% que en ningun caso sera, menor al 10% de la deuda a fraccionar, ni menor de 2% de la UIT. CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Articulo 10º: Las cuotas estan compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente, debiendo tener todas las cuotas un monto de amortizacion identico. En ningun caso las cuotas seran menores al 1.5% de la UIT Vigente al momento de la suscripcion del fraccionamiento y deberan ser canceladas cada 30 dias. Articulo 11º: A solicitud del deudor la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion podra autorizar la ampliacion del fraccionamiento para incluir nuevas deudas y/o ampliar el numero de cuotas otorgadas. El fraccionamiento mantendra su numeracion original. Articulo 12º: Cuando con posterioridad al otorgamiento del fraccionamiento se detecte errores en las determinaciones de las deudas, pagos indebidos o en exceso, la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion podra modificar parcial o totalmente el fraccionamiento, el cual mantendra su numeracion original. CAPITULO III DE LA PERDIDA DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CAUSALES DE PERDIDA: ArtIculo 13º: El fraccionamiento se pierde por cualquiera de las siguientes causales:

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