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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326042El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 Técnico Sanitario para Licencia de operación Nº PSL- 007-06-CN-SANIPES, en calidad de autoridad sanitaria competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; asimismo cumplir con los compromisos de implementacióny optimización continua de las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos que pudiera generar el desarrollo de la actividad de enlatado, tal comoindica el Oficio Nº 486-2006-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, que anexa la Constancia de Verificación Nº 005-2006-PRODUCE/DIGAAP . Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será considerado como infracciónpor contravenir disposiciones contenidas en la legislación pesquera. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE como titular de la licencia de operación de la Planta de Enlatado descritaen el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 00856-7 RELACIONES EXTERIORES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G41/G50/G43/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI como Organismo Público Descentralizado y ente rector de la cooperación técnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con Resolución Suprema Nº 264-2004-RE, de fecha 10 de septiembre de 2004, se designó al señor Oscar Javier Schiappa-Pietra Cubas como DirectorEjecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI por un período de dos años; Vista la carta del 8 de agosto de 2006 que dirige el señor Oscar Javier Schiappa-Pietra a la doctora María Lila Iwasaki Cauti, Secretaria General y Presidenta del Consejo Directivo de APCI, mediante la cual pone adisposición su cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminadas las funciones del señor Oscar Schiappa-Pietra Cubas al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00912-6/G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G79/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G41/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 Vista la Resolución Suprema Nº 027-2004-RE, de 20 de enero de 2004, que designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Claudio De ZelaMartínez, como Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano (INANPE); CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático de la República desempeñan funciones indistintamente, entre otras dependencias, en la Cancillería, conforme a losobjetivos de la política exterior; Que, es necesario dar término a la designación del citado funcionario diplomático como Representante delMinisterio de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano (INANPE); De conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 27870; Ley del Instituto Antártico Peruano; el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el artículo 31ºinciso a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Claudio De Zela Martínez, como Representantedel Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano (INANPE), a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Darle las gracias por los valiosos servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Tercero.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 00912-7 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G79/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G41/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2006-RE Lima, 9 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27870, se reestructuró la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), constituyéndose el Instituto Antártico Peruano (INANPE), como organismo descentralizado dependientesectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y encargado de formular, dirigir, evaluar e implementar la Política Nacional Antártica;