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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326146El Peruano viernes 11 de agosto de 2006 conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal; Resolución R-Nº 2443-2006- UNFV del 30.5.06; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del Artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, la Secretaría General, así como las Oficinas Centrales de Planificación, de Logística yServicios Auxiliares, de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Centro Universitario de Cómputo e Informática, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 00906-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G73/G20/G48/G6F/G6C/G64/G69/G6E/G67/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G2D/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 042-2006-EF/94.45 Lima, 2 de agosto de 2006VISTOS: El Expediente Nº 2006019213 así como el Informe Interno Nº 327-2006-EF/94.45.2 del 2 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-70-EF/94.10, del 16 de diciembre de 1970, se dispuso la inscripción de las acciones representativas del capital social de Banco de Lima Sudameris (hoyLima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación), en el registro denominado actualmente Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco de Lima Sudameris (hoy Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del 100% de las accionescomunes representativas de su capital social; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de dichosvalores y de elevar el expediente a esta institución, para los fines pertinentes; Que, el artículo 37 inciso a) de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV: (i) a solicitud del emisor,cuando la inscripción de los valores se haya originado en su propia voluntad; o, (ii) a solicitud del emisor y los titulares, cuando la inscripción sea consecuencia delejercicio de los derechos contemplados en los artículos 23, 24 y segundo párrafo de la Tercera Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, siempre que la solicitudesté respaldada por el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, en el presente caso, la solicitud de deslistado ha sido presentada por el Banco de Lima Sudameris (hoy Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación), conel respaldo del voto favorable de los titulares que representan el 100% de las acciones comunes emitidas por la sociedad; Que, el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión señala que no es obligatorio realizar una OfertaPública de Compra cuando la totalidad de los titulares de los valores a que se refiere la oferta pública de compra, con o sin derecho a voto, expresen por escrito suaceptación a la decisión de solicitar la exclusión, como sucede en el presente caso; Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de valores mobiliarios, que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y la exclusión de éstos, deben ser difundidas através del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional del 18 de diciembre del 2000 que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del 100% de las acciones representativas del capital social de Banco de Lima Sudameris (hoy Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación) del Registro de Valores dela Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del 100% de las acciones representativas del capital social de Banco deLima Sudameris (hoy Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación) del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Lima Sudameris Holding S.A.- en Liquidación, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, CÉSAR DELGADO BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 00745-1 OSINERG /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G44/G69/G67/G53/G69/G6C/G65/G6E/G74/G20/G50/G6F/G77/G65/G72/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G79 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 066-2006-OS/PRES Lima, 31 de julio de 2006 VISTOS: El Memorando Nº GFE-559-2006 de fecha 4 de julio de 2006, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, que adjunta el Informe Técnico UFCOES Nº 049-2006, el Memorando Nº OAF-522-2006, de fecha 11 de julio de