Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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326338

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el Articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01012-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Suspenden procedimientos sancionadores existentes, incluyendo procedimientos coactivos, respecto de las edificaciones existentes en la urbanizacion La Capullana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2006-ACSS
MORDAZA de MORDAZA, 10 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nºs. 104 y 192-2006-GFIS-MSS de la Gerencia de Fiscalizacion, el Memorandum Nº 647-2006GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 587-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los acuerdos son las normas emitidas por los gobiernos locales referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Ley Nº 26979 modificada por Ley Nº 28165, establece en su articulo 16.6 que sin perjuicio de las causales de suspension del procedimiento coactivo, el ejecutor coactivo esta sometido a la decision de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso; Que, la suspension de los procedimientos administrativos de sancion tiene como finalidad buscar una solucion integral a la problematica generada respecto a las edificaciones sin licencia y antirreglamentarias que se ha ejecutado en la urbanizacion La Capullana, teniendo en cuenta, ademas, que esta pendiente de aprobacion el Estudio del Proyecto de Reestructuracion MORDAZA a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por lo que resulta procedente la aprobacion de un Acuerdo de Concejo que suspenda los procesos administrativos de sancion, cualquiera fuera su estado, hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 66-2001-ACSS de fecha 12 de noviembre del 2001, se autorizo la rehabilitacion de la urbanizacion La Capullana, encargandose a la Direccion de Desarrollo MORDAZA (hoy Gerencia de Desarrollo Urbano) la elaboracion del proyecto pertinente, ya que es necesario efectuar una adecuacion urbanistica que posibilite elevar la calidad de MORDAZA de los residentes de la MORDAZA, revirtiendo el deterioro del medio ambiente y reactivando economicamente el adecuado uso del suelo, en mejora

del mobiliario MORDAZA, incrementando a su vez el valor de los inmuebles. Asimismo, se suspendio por seis meses la imposicion y ejecucion de las sanciones de demolicion ordenadas contra inmuebles ubicados en la urbanizacion La Capullana del distrito de MORDAZA de Surco; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 37-2002-ACSS del 28 de MORDAZA del 2002, se prorrogo el plazo de suspension de las imposiciones y ejecuciones de las sanciones administrativas de multas y demoliciones descritas en el Acuerdo de Concejo Nº 66-2001-ACSS; Que, estando a lo expuesto en los dispositivos legales mencionados en los parrafos precedentes, con fecha 24 de MORDAZA del 2006, mediante Informe Nº 104-2006-GFISMSS, la Gerencia de Fiscalizacion senala que se encuentra pendiente de aprobacion el Estudio del Proyecto de Reestructuracion MORDAZA, por lo que solicita se suspendan los procedimientos sancionadores, cualquiera sea su estado, respecto a las edificaciones de la urbanizacion La Capullana, en aras de buscar una solucion integral a la problematica de las sanciones administrativas; Que, mediante Memorandum Nº 647-2006-GDU-MSS de fecha 23JUN2006, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emite opinion senalando no estar conforme con la suspension de procedimientos administrativos de sancion debiendo continuarse con ellos, a fin que no se perjudique los estudios que se vienen realizando para la regularizacion de las obras existentes en dicha urbanizacion, salvo que se aplique la suspension solo a las transgresiones ejecutadas con anterioridad a los Acuerdos de Concejo Nº 66-2001-ACSS y Nº 37-2002-ACSS; Que, mediante Informe Nº 192-2006-GFIS-MSS de fecha 7JUL2006, la Gerencia de Fiscalizacion reitera su posicion respecto que en tanto no se apruebe el Estudio del Proyecto de Reestructuracion MORDAZA de la urbanizacion La Capullana, se suspendan los procedimientos sancionadores, cualquiera sea su estado -incluyendo los procedimientos coactivos- proponiendo que dicho plazo de suspension sea fijado hasta el 31.12.2007, en razon a que una vez culminado dicho Estudio, este debera ser ejecutado, estando a que cada caso debe ser evaluado de manera individual, senalando ademas que una vez aprobada la suspension, se ejecutara constantemente la fiscalizacion en dicha urbanizacion de las nuevas construcciones antirreglamentarias o sin licencia que pudieran ser edificadas, aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 212-MSS; Que el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 587-2006-OAJ manifiesta que la suspension de los procedimientos administrativos de sancion tiene como finalidad buscar una solucion integral a la problematica generada respecto a las edificaciones sin licencia y antirreglamentarias que se han ejecutado en la urbanizacion La Capullana, teniendo en cuenta ademas que esta pendiente de aprobacion el Estudio del Proyecto de Reestructuracion MORDAZA a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por lo que resulta procedente la aprobacion del Acuerdo de Concejo que suspenda los procesos administrativos de sancion cualquiera fuera su estado hasta el 31.12.2007; Con el Dictamen Conjunto Nº 025-2006-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO 1. Suspender hasta el 31 de diciembre del 2007 los procedimientos sancionadores existentes, incluyendo a los procedimientos coactivos, respecto de las edificaciones existentes en la urbanizacion La Capullana. 2. Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Sub Gerencia de Inspecciones, realizar acciones de fiscalizacion que garanticen que no se ejecuten nuevas construcciones sin autorizacion municipal en la urbanizacion La Capullana, en tanto tenga vigencia la suspension dispuesta por el numeral precedente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 01028-1

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