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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326338El Peruano martes 15 de agosto de 2006 en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 01012-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G20/G43/G61/G70/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 106-2006-ACSS Santiago de Surco, 10 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nºs. 104 y 192-2006-GFIS-MSS de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 647-2006- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 587-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, tienenla facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son las normasemitidas por los gobiernos locales referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 modificada por Ley Nº 28165, establece en su artículo 16.6 que sin perjuicio de las causales desuspensión del procedimiento coactivo, el ejecutor coactivoestá sometido a la decisión de la Entidad a la que representa y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso; Que, la suspensión de los procedimientos administrativos de sanción tiene como finalidad buscar una solución integral a la problemática generada respecto a lasedificaciones sin licencia y antirreglamentarias que se haejecutado en la urbanización La Capullana, teniendo en cuenta, además, que está pendiente de aprobación el Estudio del Proyecto de Reestructuración Urbana a cargode la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que resultaprocedente la aprobación de un Acuerdo de Concejo que suspenda los procesos administrativos de sanción, cualquiera fuera su estado, hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 66-2001-ACSS de fecha 12 de noviembre del 2001, se autorizó larehabilitación de la urbanización La Capullana,encargándose a la Dirección de Desarrollo Urbano (hoyGerencia de Desarrollo Urbano) la elaboración del proyecto pertinente, ya que es necesario efectuar una adecuación urbanística que posibilite elevar la calidadde vida de los residentes de la zona, revirtiendo eldeterioro del medio ambiente y reactivandoeconómicamente el adecuado uso del suelo, en mejoradel mobiliario urbano, incrementando a su vez el valor de los inmuebles. Asimismo, se suspendió por seis meses la imposición y ejecución de las sanciones de demolición ordenadas contra inmuebles ubicados en la urbanización La Capullana del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 37-2002-ACSS del 28 de mayo del 2002, se prorrogó el plazo de suspensión de las imposiciones y ejecuciones de lassanciones administrativas de multas y demolicionesdescritas en el Acuerdo de Concejo Nº 66-2001-ACSS; Que, estando a lo expuesto en los dispositivos legales mencionados en los párrafos precedentes, con fecha 24de mayo del 2006, mediante Informe Nº 104-2006-GFIS- MSS, la Gerencia de Fiscalización señala que se encuentra pendiente de aprobación el Estudio del Proyecto deReestructuración Urbana, por lo que solicita se suspendan los procedimientos sancionadores, cualquiera sea su estado, respecto a las edificaciones de la urbanización La Capullana, en aras de buscar una solución integral a laproblemática de las sanciones administrativas; Que, mediante Memorándum Nº 647-2006-GDU-MSS de fecha 23JUN2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión señalando no estar conforme con la suspensión de procedimientos administrativos de sanción debiendo continuarse con ellos, a fin que no se perjudique los estudios que se vienen realizando para la regularizaciónde las obras existentes en dicha urbanización, salvo quese aplique la suspensión sólo a las transgresiones ejecutadas con anterioridad a los Acuerdos de Concejo Nº 66-2001-ACSS y Nº 37-2002-ACSS; Que, mediante Informe Nº 192-2006-GFIS-MSS de fecha 7JUL2006, la Gerencia de Fiscalización reitera su posición respecto que en tanto no se apruebe el Estudio del Proyectode Reestructuración Urbana de la urbanización La Capullana, se suspendan los procedimientos sancionadores, cualquiera sea su estado -incluyendo los procedimientos coactivos- proponiendo que dicho plazode suspensión sea fijado hasta el 31.12.2007, en razón aque una vez culminado dicho Estudio, éste deberá ser ejecutado, estando a que cada caso debe ser evaluado de manera individual, señalando además que una vez aprobada la suspensión, se ejecutará constantemente la fiscalización en dicha urbanización de las nuevas construcciones antirreglamentarias o sin licencia quepudieran ser edificadas, aplicando lo dispuesto en laOrdenanza Nº 212-MSS; Que el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 587-2006-OAJ manifiesta que lasuspensión de los procedimientos administrativos desanción tiene como finalidad buscar una solución integral a la problemática generada respecto a las edificaciones sin licencia y antirreglamentarias que se han ejecutado en la urbanización La Capullana, teniendo en cuenta además que está pendiente de aprobación el Estudio del Proyecto de Reestructuración Urbana a cargo de laGerencia de Desarrollo Urbano, por lo que resultaprocedente la aprobación del Acuerdo de Concejo que suspenda los procesos administrativos de sanción cualquiera fuera su estado hasta el 31.12.2007; Con el Dictamen Conjunto Nº 025-2006-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por Unanimidad, el siguiente: ACUERDO 1. Suspender hasta el 31 de diciembre del 2007 los procedimientos sancionadores existentes, incluyendo a los procedimientos coactivos, respecto de lasedificaciones existentes en la urbanización La Capullana. 2. Encargar a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Sub Gerencia de Inspecciones, realizar acciones de fiscalización que garanticen que no se ejecuten nuevas construcciones sin autorización municipal en la urbanización La Capullana, en tanto tenga vigencia lasuspensión dispuesta por el numeral precedente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01028-1