Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

326328

NORMAS LEGALES
A.- Pago al Contado: A.1.- IMPUESTO PREDIAL
TRIBUTO A PAGAR Global del Impuesto Predial de anos anteriores hasta el 2005.

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, asi como condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administre dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 085, 092 y 093A/MDC, se efectuaron los nuevos recalculos para el cobro de los Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos 2002 al 2005, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional asi como lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias; Que, es politica de la Administracion Municipal incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes que conllevan al saneamiento de dichas adeudos contraidos con la Administracion municipal y que se pueda adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los Servicios Publicos; Que, de acuerdo al analisis realizado por la Gerencia de Rentas, existe un alto grado de incumplimiento de las obligaciones formales tributarias, sobre todo en las zonas de crecimiento social y de escasos recursos economicos; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo 1º.- OBJETIVO El objeto de la presente Ordenanza es establecer en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, el Beneficio Temporal de Regularizacion de deudas Tributarias y No Tributarias para aquellos contribuyentes y/o administrados que tengan obligaciones pendientes con la Administracion Tributaria Municipal. Articulo 2º.- DEUDAS MATERIA DEL BENEFICIO Seran materia de acogimiento al presente beneficio, las deudas Tributarias y no Tributarias por concepto de: - Impuesto Predial generados hasta el ano 2006. - Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2006. - Multas Tributarias impuestas hasta el ano 2006 - Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2006. Articulo 3º.- EFECTOS DEL BENEFICIO Al acogerse al Beneficio se extingue y/o reduce segun sea el caso, el insoluto de la deuda Tributaria y/o No Tributarias (administrativas), se exonera los intereses moratorios y reajustes generados hasta la fecha de cancelacion o a la suscripcion del convenio de fraccionamiento. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el dia 31 de agosto del 2006. Articulo 5º.- FORMAS DE PAGO El Global de las deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva se determinara de acuerdo a lo consignado en los valores; requisito previo para gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sera la cancelacion de las costas coactivas y gastos administrativos.

MONTO A PAGAR 100% del insoluto del tributo a pagar mas el derecho de emision.

BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes.

A.2.- ARBITRIOS MUNICIPALES Para acogerse al presente beneficio de descuento, se debera cancelar el total de la deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el ano 2005.
TRIBUTO A PAGAR Global de Arbitrios Municipales de anos anteriores hasta el 2005. MONTO A PAGAR 60% del monto insoluto del tributo a pagar mas el derecho de emision. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes. Condonacion del 40% del total insoluto de Arbitrios de anos anteriores. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes. Condonacion del 25% del total insoluto de Arbitrios.

TRIBUTO A PAGAR Global de Arbitrios Municipales del 2006.

MONTO A PAGAR 75% del monto insoluto del tributo a pagar mas el derecho de emision.

A.3.-MULTAS TRIBUTARIAS: MULTAS TRIBUTARIAS NO FISCALIZADAS : Se acogeran al presente Beneficio aquellos contribuyentes omisos, que regularicen sus declaraciones juradas, MORDAZA de cualquier requerimiento de la Administracion Municipal de la siguiente manera:
TRIBUTO A PAGAR Multas tributarias impuestas al ano 2006. MONTO A PAGAR 10% del monto insoluto del valor de la Multa. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes. Condonacion del 90% del valor de la multa.

MULTAS TRIBUTARIAS FISCALIZADAS: Aquellos contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria, que hayan sido notificados, tendran el siguiente beneficio previo requisito de presentar el desistimiento de los recursos de Reclamacion y/o Apelacion presentados ante la Administracion Tributaria. y/o instancias judiciales.
TRIBUTO A PAGAR Multas tributarias impuestas al ano 2006. MONTO A PAGAR 30% del monto insoluto del valor de la Multa. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes. Condonacion del 70% del valor de la multa.

MULTAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA: Aquellos contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva de acuerdo al articulo 117º del Codigo Tributario, la multa tributaria sera cobrada de la siguiente manera.
TRIBUTO A PAGAR Multas tributarias impuestas al ano 2006. MONTO A PAGAR 60% del monto insoluto del valor de la Multa. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes. Condonacion del 40% del valor de la multa.

A.4.- MULTAS ADMINISTRATIVAS: * REQUISITO: Se acogeran al presente Beneficio aquellos administrados que hallan iniciado el MORDAZA de regularizacion de la infraccion cometida.
TRIBUTO A PAGAR Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2006. MONTO A PAGAR 40% del monto insoluto del valor de la Multa. BENEFICIO OTORGADO Condonacion del 60% del valor de la multa.

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