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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326328El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración ysupervisión de los servicios públicos y las materias enlas que las Municipalidades tienen competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos, licencias o exonerar de ellos, así como condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administre dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 085, 092 y 093- A/MDC, se efectuaron los nuevos recálculos para el cobro de los Arbitrios Municipales correspondientes a los períodos 2002 al 2005, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional así como lo establecido en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y susmodificatorias; Que, es política de la Administración Municipal incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes queconllevan al saneamiento de dichas adeudos contraídos con la Administración municipal y que se pueda adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad yel buen funcionamiento de los Servicios Públicos; Que, de acuerdo al análisis realizado por la Gerencia de Rentas, existe un alto grado de incumplimiento de las obligaciones formales tributarias, sobre todo en las zonasde crecimiento social y de escasos recursoseconómicos; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- OBJETIVO El objeto de la presente Ordenanza es establecer en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Beneficio Temporal de Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias para aquellos contribuyentes y/oadministrados que tengan obligaciones pendientes conla Administración Tributaria Municipal. Artículo 2º .-DEUDAS MATERIA DEL BENEFICIO Serán materia de acogimiento al presente beneficio, las deudas Tributarias y no Tributarias por concepto de: - Impuesto Predial generados hasta el año 2006. - Arbitrios Municipales generados hasta el año 2006. - Multas Tributarias impuestas hasta el año 2006 - Multas Administrativas impuestas hasta el año 2006. Artículo 3º.- EFECTOS DEL BENEFICIO Al acogerse al Beneficio se extingue y/o reduce según sea el caso, el insoluto de la deuda Tributaria y/o No Tributarias (administrativas), se exonera los intereses moratorios y reajustes generados hasta la fecha de cancelación o a la suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el día 31 de agosto del 2006. Artículo 5º.- FORMAS DE PAGO El Global de las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se determinará de acuerdo a lo consignado en los valores; requisito previo para gozar de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza,será la cancelación de las costas coactivas y gastosadministrativos.A.- Pago al Contado: A.1.- IMPUESTO PREDIAL TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Global del Impuesto Predial 100% del insoluto del Condonación del 100% de años anteriores hasta tributo a pagar más de los intereses el 2005. el derecho de emisión. moratorios y reajustes. A.2.- ARBITRIOS MUNICIPALES Para acogerse al presente beneficio de descuento, se deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el año 2005. TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Global de Arbitrios 60% del monto insoluto del Condonación del 100% Municipales de años tributo a pagar más el de los intereses anteriores hasta el derecho de moratorios y 2005. emisión. reajustes. Condonación del 40% del total insoluto de Arbitrios de años anteriores. TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Global de Arbitrios 75% del monto insoluto del Condonación del 100% Municipales del tributo a pagar más el de los intereses 2006. derecho de moratorios y emisión. reajustes. Condonación del 25% del total insoluto de Arbitrios. A.3.-MULTAS TRIBUTARIAS: MULTAS TRIBUTARIAS NO FISCALIZADAS : Se acogerán al presente Beneficio aquellos contribuyentesomisos, que regularicen sus declaraciones juradas, antes de cualquier requerimiento de la Administración Municipal de la siguiente manera: TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Multas tributarias 10% del monto insoluto Condonación del 100% impuestas al año del valor de la Multa. de los intereses 2006. moratorios y reajustes. Condonación del 90% del valor de la multa. MULTAS TRIBUTARIAS FISCALIZADAS: Aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, que hayan sido notificados, tendrán el siguiente beneficio previo requisito de presentar el desistimiento de los recursos de Reclamación y/o Apelación presentados ante la Administración Tributaria. y/o instancias judiciales. TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Multas tributarias 30% del monto insoluto Condonación del 100% impuestas al año del valor de la Multa. de los intereses 2006. moratorios y reajustes. Condonación del 70% del valor de la multa. MULTAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COAC- TIVA: Aquellos contribuyentes que se encuentren en cobranza coactiva de acuerdo al artículo 117º del Código Tributario, la multa tributaria será cobrada de la siguientemanera. TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Multas tributarias 60% del monto insoluto Condonación del 100% impuestas al año del valor de la Multa. de los intereses 2006. moratorios y reajustes. Condonación del 40% del valor de la multa. A.4.- MULTAS ADMINISTRATIVAS: *REQUISITO: Se acogerán al presente Beneficio aquellos administrados que hallan iniciado el proceso de regularización de la infracción cometida. TRIBUTO A PAGAR MONTO A PAGAR BENEFICIO OTORGADO Multas Administrativas 40% del monto insoluto Condonación del 60% impuestas hasta el año del valor de la Multa. del valor de la 2006. multa.