Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326330
Nº 6 CONDUCTAS Propaganda con pintura en calzadas y muros de predios publicos, asi como, postes de alumbrado publico, parques, cerros y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. Propaganda sonora, difundida a traves del espacio aereo. Propaganda con uso o invocacion de temas religiosos de cualquier credo. Propaganda en estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos

NORMAS LEGALES
% UIT 1.00 MUY GRAVE LEVE LEVE MUY GRAVE GRAVE

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

FALTAS

Estando a lo expuesto y conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLITICA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda politica en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad de Lince. Articulo Segundo.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por: 2.1. Propaganda o Publicidad Politica.- Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se dirige a obtener un resultado inmediato o a corto plazo; tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion el poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). 2.2. Propaganda Electoral.- Ubicada dentro de la propaganda politica, es toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales buscados, a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. La propaganda electoral es organizada por las organizaciones politicas y sus candidatos, participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas; nacionales regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no , a traves de la promocion de candidatos, difusion y explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas; asimismo, es la exhibicion, distribucion y/o difusion de mensajes de caracter politico utilizando medios fisicos, luminosos y sonoros. 2.3. Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vias publicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, areas verdes, las playas de la jurisdiccion, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educacion, deportes, de recreacion y otros similares. 2.4. Bienes de Servicio Publico.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales; asi como los bienes destinados directamente a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las MORDAZA de cualquier credo, y el mobiliario MORDAZA en general. 2.5. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. 2.6. Predios publicos de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. 2.7. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos

7 8 9

0.10 0.10 1.00 0.30

10 Propaganda con uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas.

Articulo 7º.- Las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los ocho (8) dias siguientes de su publicacion, caso contrario la autoridad municipal realizara los operativos de erradicacion correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Articulo 8.- Encargar a Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 01004-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan la propaganda politica en el distrito
ORDENANZA Nº 163 - MDL Lince, 11 de agosto del 2006 VISTO: En la Sesion de la fecha el Dictamen Nº 006 2006-MDL-CAL sobre Ordenanza que regula la propaganda politica en la jurisdiccion del distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, de acuerdo al Articulo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los limites que senalan las leyes; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de diversas directivas ha senalado que durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policia Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes privados y los de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios publicos y otros analogos; asimismo, estando a los lineamientos fijados mediante la Resolucion Nº 1233-2006-JNE publicada el 14 de MORDAZA del 2006, la que aprueba el Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, senala entre otros los mecanismos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la constitucion y en la Ley de Propaganda Electoral, que orienten a las autoridades competentes en el desempeno de sus funciones, como a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites respecto de la utilizacion de propaganda electoral;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.