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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326330El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Nº CONDUCTAS FALTAS % UIT 6 Propaganda con pintura en calzadas y muros de predios MUY 1.00 públicos, así como, postes de alumbrado público, parques, GRAVE cerros y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 7 Propaganda sonora, difundida a través del espacio aéreo. LEVE 0.10 8 Propaganda con uso o invocación de temas religiosos de cualquier credo. LEVE 0.10 9 Propaganda en estructuras arqueológicas o monumentos MUY 1.00 históricos prehispánicos GRAVE 10 Propaganda con uso o apelación de actos o palabras que GRAVE 0.30 atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. Artículo 7º.- Las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas, se adecuaran a la presente Ordenanza dentro de los ocho (8) días siguientes de su publicación, caso contrario la autoridad municipal realizará los operativos de erradicación correspondiente bajocuenta, costo y riesgo de los responsables, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 8.- Encargar a Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 01004-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 163 - MDL Lince, 11 de agosto del 2006 VISTO: En la Sesión de la fecha el Dictamen Nº 006 - 2006-MDL-CAL sobre Ordenanza que regula la propaganda política en la jurisdicción del distrito de Lince; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que es función exclusiva de las municipalidades distritalesen materia de organización del espacio físico y uso delsuelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de diversas directivas ha señalado que durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policía Nacional, cuidar que lapropaganda electoral no atente contra la conservación yseguridad de los bienes privados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; asimismo, estando a los lineamientos fijados mediante la ResoluciónNº 1233-2006-JNE publicada el 14 de julio del 2006, laque aprueba el Reglamento de Difusión y Control dePropaganda Electoral para las Elecciones Regionales yMunicipales, señala entre otros los mecanismos generales de vigilancia y salvaguardia establecidos en la constitución y en la Ley de Propaganda Electoral, queorienten a las autoridades competentes en el desempeñode sus funciones, como a las organizaciones políticas yciudadanos en general acerca de sus derechos, deberesy límites respecto de la utilización de propaganda electoral;Estando a lo expuesto y conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalaprobó por Mayoría y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda política en el ámbito de la jurisdicción de laMunicipalidad de Lince. Artículo Segundo .- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Propaganda o Publicidad Política.- Es la actividad relacionada con la política general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado; por tanto su finalidad, no se dirige a obtener un resultado inmediato o a corto plazo; tiene que ver más con laconservación del poder (por parte del gobernante) y, porlo mismo, con la desestabilización y/o participación el poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). 2.2. Propaganda Electoral.- Ubicada dentro de la propaganda política, es toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtenerresultados electorales buscados, a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. La propaganda electoral es organizada por las organizaciones políticas y sus candidatos,participantes del proceso electoral, sean partidos políticos,agrupaciones independientes o alianzas; nacionales regionales o locales, inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no , a través de la promoción de candidatos,difusión y explicación de las propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticasparticipantes del proceso, entre otras actividades conexas; asimismo, es la exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político utilizando medios físicos,luminosos y sonoros. 2.3. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas, calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación,deportes, de recreación y otros similares. 2.4. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como losbienes destinados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales oparticulares, los locales de las iglesias de cualquier credo,y el mobiliario urbano en general. 2.5. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación,de modo que su modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes,casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes deservicios a la comunidad, quiosco, puestos de venta ode prestación de servicios autorizados en la vía públicay otros elementos o estructuras similares. 2.6. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 2.7. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos