Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326329

B.- Pago Fraccionado: Aquellos contribuyentes que adeuden por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de anos anteriores hasta el ano 2005, que deseen fraccionar dichas deudas, deberan suscribir un Convenio de Fraccionamiento,de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamiento de deudas Tributarias y no Tributarias. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO Los pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por ningun motivo seran materia de devolucion. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de su vigencia de ser necesaria. MORDAZA .- Deroguese toda MORDAZA municipal (Ordenanza, Resolucion, y/o Decreto de Alcaldia), que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Facultese al Gerente de Rentas, la evaluacion y la acotacion de las multas tributarias en las zonas de indole estrictamente de caracter social, como los predios ubicados en AAHH,PP.JJ.,centros poblados u otros similares como medidas complementarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias y Subgerencias competentes, el cumplimiento y la difusion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando para que se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01003-1

Que, mediante Resolucion Nº 1233-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de MORDAZA del 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, convocada para el MORDAZA 19 noviembre del 2006; Que, el Articulo 13º de la Resolucion referida en el considerando anterior, ha establecido que las Municipalidades tienen la obligacion de publicar en el plazo de 30 dias calendario desde la entrada vigencia del Reglamento aprobado, la Ordenanza correspondiente sobre regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, asi como el Regimen de Sanciones Administrativas y la Escala de Multas por las infracciones a las disposiciones legales; Que, es necesario senalar que la Municipalidad de Cieneguilla mediante Ordenanza Nº 020-2006, publicada el 8 de MORDAZA del 2006, ha establecido disposiciones sobre Propaganda Electoral; De conformidad con el Informe Nº 316-2006.OAJ/ MDC de fecha 5 de agosto del 2006, de la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLITICA, ASI COMO EL REGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA ESCALA DE MULTAS Articulo 1º.- La difusion de la Propagada politica en predios publicos y privados, asi como en la via publica, en el distrito de Cieneguilla, se rige por lo dispuesto en la Resolucion Nº 1233-2006-JNE emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como, por la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, aprobada por esta Comuna. Articulo 2º.- Las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas que participen en las elecciones Municipales y Regionales legalmente convocadas, comunicaran a la Municipalidad de Cieneguilla, a traves de sus Personeros Legales debidamente acreditados, la colocacion de propaganda politica, en predios publicos y privados, asi como en la via publica, con indicacion del lugar de su colocacion. Articulo 3º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Comuna, es la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Nº 1233-2006-JNE emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como, la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, aprobada por esta Comuna, asi como, la encargada de dictar los requerimientos necesarios e imponer las sanciones senaladas en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La reincidencia en la comision de las faltas MORDAZA lugar a la imposicion del doble de la multa, de acuerdo a la Escala aprobada en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La imposicion de la multa, conlleva, asimismo, la obligacion de las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas infractoras de erradicar y/ o suspender la propaganda politica que viole las disposiciones establecidas en los Articulos 7º y 8º de la Resolucion Nº 1233-2006-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, emitida por la Municipalidad de Cieneguilla; Articulo 6º.- APROBAR EL REGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS aplicable a las organizaciones politicas, listas independientes y alianzas que infrinjan las disposiciones legales.
Nº 1 2 3 4 5 CONDUCTAS Propaganda por altoparlantes MORDAZA de las 8.00 a.m. y despues de las 8.00 p.m. Propaganda en locales privados sin el consentimiento del propietario y sin registro ante la Autoridad Policial. Propaganda en predios publicos, sin autorizacion del organo representativo o responsable. Propaganda en inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales. Propaganda en locales u oficinas municipales, de colegios profesionales, de sociedades de beneficencia publica, colegios, MORDAZA de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y Policiales y demas entidades publicas oficiales. FALTAS LEVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE % UIT 0.10 0.30 1.00 1.00 1.00

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, asi como el Regimen de Sanciones Administrativas y la Escala de Multas
ORDENANZA Nº 027-2006-MDC Cieneguilla, 10 de agosto del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.3 del Articulo 79º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones especificas de las Municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; ejerciendo funciones de normatividad y fiscalizacion para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su Titulo VIII, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, los Articulos 185º y 186º, inciso d) de la citada ley, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Politicas, Listas Independientes y Alianzas;

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