Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326329REPUBLICADELPERU B.- Pago Fraccionado: Aquellos contribuyentes que adeuden por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores hasta el año 2005, que deseen fraccionar dichas deudas, deberán suscribir un Convenio de Fraccionamiento,de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamiento de deudas Tributarias y no Tributarias. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO Los pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por ningún motivo serán materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asi como la prórroga de su vigencia de ser necesaria. Segunda .- Deróguese toda norma municipal (Ordenanza, Resolución, y/o Decreto de Alcaldía), que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Facúltese al Gerente de Rentas, la evaluación y la acotación de las multas tributarias en las zonas de índole estrictamente de carácter social, comolos predios ubicados en AAHH,PP .JJ.,centros poblados u otros similares como medidas complementarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a las Gerencias y Subgerencias competentes, el cumplimiento y la difusión de lo dispuestoen la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando para que se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 01003-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G2C /G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 027-2006-MDC Cieneguilla, 10 de agosto del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO:Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece las funciones específicas de las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; ejerciendo funciones de normatividad y fiscalización parala ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en su Título VIII, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, los Artículos 185º y 186º, inciso d) de la citada ley, determinan que las autoridades municipales son competentespara regular y determinar la ubicación de la propaganda políticaen igualdad de condiciones para todas las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas;Que, mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de julio del2006, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, convocada para el domingo 19 noviembre del 2006; Que, el Artículo 13º de la Resolución referida en el considerando anterior, ha establecido que las Municipalidades tienen la obligación de publicar en el plazo de 30 días calendariodesde la entrada vigencia del Reglamento aprobado, la Ordenanza correspondiente sobre regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, así como el Régimende Sanciones Administrativas y la Escala de Multas por las infracciones a las disposiciones legales; Que, es necesario señalar que la Municipalidad de Cieneguilla mediante Ordenanza Nº 020-2006, publicada el 8 de abril del 2006, ha establecido disposiciones sobre Propaganda Electoral; De conformidad con el Informe Nº 316-2006.OAJ/ MDC de fecha 5 de agosto del 2006, de la Oficina deAsesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, y conel voto unánime de los señores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA POLÍTICA, ASÍ COMO EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA ESCALA DE MULTAS Artículo 1º.- La difusión de la Propagada política en predios públicos y privados, así como en la vía pública, en el distrito de Cieneguilla, se rige por lo dispuesto en la Resolución Nº 1233-2006-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, así como, por la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, aprobada por esta Comuna. Artículo 2º.- Las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas que participen en las eleccionesMunicipales y Regionales legalmente convocadas, comunicarán a la Municipalidad de Cieneguilla, a través de sus Personeros Legales debidamente acreditados, la colocaciónde propaganda política, en predios públicos y privados, asícomo en la vía pública, con indicación del lugar de su colocación. Artículo 3º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, es la dependencia encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1233-2006-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, así como, la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, aprobada por esta Comuna, así como, la encargada de dictarlos requerimientos necesarios e imponer las sanciones señaladas en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La reincidencia en la comisión de las faltas dará lugar a la imposición del doble de la multa, deacuerdo a la Escala aprobada en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La imposición de la multa, conlleva, asimismo, la obligación de las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas infractoras de erradicar y/ o suspender la propaganda política que viole las disposiciones establecidas en los Artículos 7º y 8º de laResolución Nº 1233-2006-JNE, del Jurado Nacional deElecciones, así como, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 020-2006-MDC, emitida por la Municipalidad de Cieneguilla; Artículo 6º.- APROBAR EL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS aplicable a lasorganizaciones políticas, listas independientes y alianzas que infrinjan las disposiciones legales. Nº CONDUCTAS FALTAS % UIT 1 Propaganda por altoparlantes antes de las 8.00 a.m. y LEVE 0.10 después de las 8.00 p.m. 2 Propaganda en locales privados sin el consentimiento del GRAVE 0.30 propietario y sin registro ante la Autoridad Policial. 3 Propaganda en predios públicos, sin autorización del MUY 1.00 órgano representativo o responsable. GRAVE 4 Propaganda en inmuebles de propiedad del Estado y MUY 1.00 de particulares considerados como bienes culturales. GRAVE 5 Propaganda en locales u oficinas municipales, de MUY 1.00 colegios profesionales, de sociedades de beneficencia GRAVE pública, colegios, iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y Policiales y demás entidades públicasoficiales.