Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud adjuntando la documentacion MORDAZA senalada. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se entendera como aprobada la solicitud. En este caso, los Partidos y Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podran instalar su propaganda politica siempre que cumplan con lo permitido por la presente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentara mediante Informe de la Jefatura de Comercializacion Anuncios y Ornato, la misma que la elevara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien emitira el acto administrativo correspondiente. La Municipalidad asegurara la distribucion equitativa de los espacios para la instalacion de paneles en los bienes de uso publico y la exhibicion de afiches y carteles en las carteleras municipales. Articulo Octavo.- Retiro de la Propaganda Politica concluido el MORDAZA electoral: Finalizados los comicios electorales, los partidos politicos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) dias calendario, deben retirar o borrar su propaganda politica. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda politica, la Municipalidad Distrital de Lince procedera a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Par tidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Articulo Noveno.- Infracciones: Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes: a) Exhibir propaganda politica en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda politica en predios publicos de dominio privado, sin la autorizacion del organo representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalacion de banderolas con propaganda politica en bienes de servicio publico. d) Pegar carteles, afiches, poster y/o similares con propaganda politica en bienes de uso publico. e) Exhibir propaganda politica en carteleras y paraderos del servicio publico contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de caracter politico en las vias y los espacios publicos de la ciudad. g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso publico. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso publico, servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda politica en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificacion de la ubicacion en el caso de paneles; y la asignacion de espacios en carteleras municipales, para carteles, posteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda politica sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los limites maximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda politica luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el area afectada a su estado original. l) Exhibir propaganda politica en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada y sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda politica en las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. n) Instalar banderolas en areas y bienes de uso y/o servicio publico incluido los aires. Articulo Decimo.- Notificaciones de Infraccion: La Gerencia de Seguridad Ciudadana luego de realizadas las indagaciones e inspecciones respectivas en las que determine la existencia de las infracciones

senaladas en el articulo 9º de la presente Ordenanza, notificara al representante acreditado de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras para que presenten su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo correspondiente, la autoridad municipal procedera a imponer la sancion respectiva, de existir certeza respecto de la comision de la infraccion. Articulo Decimo Primero.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza son sancionadas por esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la presente Ordenanza. En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravencion a la presente Ordenanza, la multa se impondra por cada una de ellas. En el caso de carteles, afiches y pintas, las multas que se impongan seran por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones independientes y Alianzas, sancionados por la instalacion de propaganda politica sin las exigencias senaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionara por reincidencia. Para sancionar por reincidencia en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) dias contados a partir de la imposicion de la multa anteriormente impuesta. Articulo Decimo Segundo.- Medidas Complementarias: La propaganda politica que la autoridad municipal retire como medida de sancion por la comision de las infracciones senaladas en el articulo 9º de la presente Ordenanza, sera puesta a disposicion del infractor por un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de realizado el retiro. Para su devolucion es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el termino para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de estos seran donados a entidades con fines altruistas. La propaganda politica pegada indebidamente no podra ser devuelta. Solo es posible la devolucion de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalacion permita el facil retiro o sea desmontable. La propaganda politica instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos sera retirada de manera inmediata a su deteccion asi como aquella cuya ubicacion no MORDAZA obtenido calificacion favorable por parte de la autoridad municipal. El retiro se MORDAZA bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Articulo Decimo Tercero.- Responsabilidad: Los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comision de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaera de forma directa en el representante o personero legal. Articulo Decimo Cuarto.- A partir de los noventa dias anteriores al acto de sufragio el MORDAZA, regidores y funcionarios publicos que postulen a una reeleccion a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estara impedido de: A) Participar en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; B) Repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local o regional. C) Referirse directa o indirectamente a los demas candidatos, o movimientos politicos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privacion de sus derechos ciudadanos. Solo puede hacer proselitismo politico cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad publica, en tales casos, procedera de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonara todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus

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