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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326332El Peruano martes 15 de agosto de 2006 máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud adjuntando la documentación antes señalada. Transcurrido el plazo mencionado sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal se entenderá como aprobada la solicitud. En este caso, los Partidos y Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podrán instalar su propaganda política siempre que cumplan con lo permitido por lapresente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentará mediante Informe de la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato, la misma que la elevará a la Gerencia deDesarrollo Urbano, quien emitirá el acto administrativo correspondiente. La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bienes de uso público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras municipales. Artículo Octavo.- Retiro de la Propaganda Política concluido el proceso electoral: Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda política, la MunicipalidadDistrital de Lince procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, AgrupacionesIndependientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Artículo Noveno.- Infracciones: Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes: a) Exhibir propaganda política en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órganorepresentativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio público. d) Pegar carteles, afiches, póster y/o similares con propaganda política en bienes de uso público. e) Exhibir propaganda política en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de laciudad. g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda política en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediantela calificación de la ubicación en el caso de paneles; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. l) Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental conelementos que afecten su fachada y sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda política en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires. Artículo Décimo.- Notificaciones de Infracción: La Gerencia de Seguridad Ciudadana luego de realizadas las indagaciones e inspecciones respectivasen las que determine la existencia de las infraccionesseñaladas en el artículo 9 ºde la presente Ordenanza, notificará al representante acreditado de los Partidos,Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras para que presenten su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo correspondiente, la autoridad municipal procederá a imponer la sanción respectiva, deexistir certeza respecto de la comisión de la infracción. Artículo Décimo Primero.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza son sancionadas por esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la presente Ordenanza. En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. En el caso de carteles, afiches y pintas, las multas que se imponganserán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones independientes y Alianzas, sancionados por la instalación de propaganda política sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la conducta infractora, se lessancionará por reincidencia. Para sancionar por reincidencia en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta. Artículo Décimo Segundo.- Medidas Complementarias: La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor porun plazo de quince (15) días hábiles contados a partirdel día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable. La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido calificación favorable por parte de la autoridadmunicipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio delas multas y las acciones legales que correspondan. Artículo Décimo Tercero.- Responsabilidad: Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directaen el representante o personero legal. Artículo Décimo Cuarto.- A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio el Alcalde, regidores y funcionarios públicos que postulen a una reelección a cualquier cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de: A) Participar en la inauguración e inspección de obras publicas; B) Repartir a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local o regional. C) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos, o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones publicas oficiales, sin que ello signifique privación de sus derechos ciudadanos. Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedadpublica, en tales casos, procederá de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonará todos los gastos inherentes aldesplazamiento y el alojamiento propio y el de sus