TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326331REPUBLICADELPERU o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches). Artículo Tercero.- Condiciones Generales para la exhibición de Propaganda Política: La propaganda política sólo se realizará mediante:a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a laMunicipalidad. Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas deben obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalaciónde la propaganda. b) Exhibición de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa autorización del órganorepresentativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad. d)Colocación de paneles en los bienes de uso público, excepto en los bienes comprendidos en el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5º de la presenteordenanza; previa calificación de la ubicación por partede la Municipalidad, la misma que será realizada de acuerdo a la norma de la materia. e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentarcontra la limpieza de la ciudad. g)Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión delas organizaciones políticas, de acuerdo a la LeyOrgánica de Elecciones. Artículo Cuarto.- Propaganda Sonora: La propaganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitidala instalación de altoparlantes en vehículos especialesque gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. a 20 hrs. b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 20 hrs. c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 20 hrs. Queda prohibida cualquier tipo de propaganda sonora fuera del horario comprendido entre las 8:00 hrs. a 20 hrs. Artículo Quinto.- Normas y Prohibiciones Generales: Es prohibido realizar propaganda política en los siguientes casos y condiciones: 1.En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías del distrito, en las estructuras de puentes e intercambios peatonales; enáreas verdes; en monumentos arqueológicos; y en losinmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada. 2. En las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o accesode vehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehicular y peatonal. 3. Exhibir propaganda política en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las OficinasPúblicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú, los locales de la Municipalidad,los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de lasiglesias de cualquier credo y demás bienes de serviciopúblico en general.4. En el mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portarpropaganda según lo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. 5. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridadpolicial y municipal correspondiente, y en predios públicosde dominio privado, en este último caso, sin la autorización del órgano representativo titular de dichos predios. 6. Empleando pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, los de servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. 7. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público ybienes de servicios públicos. 8. A través del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 9. Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas. 10. Cuando emitan ruidos que superen los límites máximos permitidos como parte del sistema de publicidad. 11. En postes de uso de servicios públicos y otros análogos. 12. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 13. De paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o estén instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 ml. 14. Con banderolas instaladas en bienes de uso y servicio público incluyéndose los aires de los mismos. 15. En los casos señalados en el literal a) del Artículo 3ºde la presente Ordenanza cuando se instale en predios en cuya fachada se encuentren ubicadas carteleras municipales. Artículo Sexto.- Obligaciones de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas: Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda política en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo Sétimo.- Competencias de la Gerencia de Desarrollo Urbano y requisitos para la instalación y/orealización de la propaganda política: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato de laMunicipalidad la calificación de la ubicación solicitada y la asignación de espacios en las carteleras municipales, asi como de toda otra autorización de formas de propaganda política contenida en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Son requisitos para la calificación de propaganda política: a) Solicitud dirigida a la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato indicando ubicación de la propaganda política a colocar. b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Político, lista independiente o alianza. c) Copia del documento de representación del personero legal del partido político. d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entornoy el bien o edificación donde se instalará el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles. e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable. La calificación de la ubicación solicitada y la asignación de espacios son gratuitas y serán otorgadas en un plazo