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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326335REPUBLICADELPERU propaganda electoral dentro de la Jurisdicción, para el mejor desarrollo de los comicios electorales, debiendo cumplir éstos con el contenido de ésta Ordenanza, a fin de mantener el orden, el ornato y tranquilidad de los vecinos. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 4.- PROPAGANDA PERMITIDA A los Partidos, Agrupaciones y/o Alianzas Políticas, sin permiso de la autoridad política o Municipal, sin pago de arbitrio alguno, les está permitido: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles olocales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en la forma que estime conveniente. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, calendarios, u otros similares. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados, previa autorización de lospropietarios o de la entidad pública titular de los bienes. Artículo 5º.- RESTRICCIONES A LA PROPA- GANDA ELECTORAL a) Los inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de la propaganda electoral se ajusta a la norma municipal sobre acondicionamiento territorial. b) La propaganda electoral solo puede trasmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no sobrepase los límitesestablecido por la presente ordenanza. c) La utilización de predios privados requiere la autorización por escrito del titular del predio. d) La utilización de predios públicos para la difusión de la propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. e) La colocación de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo está permitido en paneles especiales, que serán oportunamente ubicados por la Municipalidad. f) La colocación de carteles en la vía pública, sólo está permitido en las vías que oportunamente serán establecidas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de la propaganda electoral. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 6º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios, clínicasu hospicios o, desde el espacio aéreo. b) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. c) Pintado, pegado de afiches o colocación de letreros cualquiera sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. d) En áreas cercanas a menos de 20 metros lineales de centros escolares, entidades asistenciales, educativasy similares. e) Pintado o pegado de afiches en muros o terrenos sin construir o propiedades privadas sin autorización del propietario. f) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas, y,g) El uso de las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. Artículo 7º.- VÍAS PERMITIDAS Y REGULACIÓN SONORA a) Los letreros, carteles, paneles u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral, podrá ser ubicado en vías y áreas de dominio público, previasolicitud aprobada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y sólo en vías y con las características oportunamente establecidas por dicha Gerencia. b) El empleo de alto parlantes en casas políticas y vehículos especiales, no superará los siguientes límites en intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas Residenciales. - 70 decibeles en zonas Comerciales. Artículo 8º.- ÁREAS VERDES Está terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas o cualquiertipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento, de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica los siguientes a) El personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fue detectado cometiendo la infracción. Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infracción a cualquier transgresión a las disposiciones de ésta Ordenanza, la mismos que podrá sersancionada con multa, y con la medida complementaria del retiro de ser el acaso. Las sanciones aplicables, son las siguientes: PROPAGANDA POLÍTICA CÓDI- INFRACCIÓN SANCIONES EN PROPORCIÓN A LA GO U.I.T. VIGENTE TIPO MOV. PART. MEDIDAS ALIANZA COMPLEMEN- POLÍTICA TARIAS PP-001 Por fijar paneles, carteles, banderolas, afiches y/odibujar propaganda electoralen ubicaciones no autorizadas. G 50% RETIRO PP-002 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandaselectorales dentro del plazoseñalado en la presenteOrdenanza. G 50% RETIRO PP-003 Por pintar, pegar afiches o colocar letreros cualquiera seasu dimensión en estructura desoporte de servicios públicos(Luz, Teléfono y otros) G 50% PP-004 Por pegar afiches en muros, calzadas, pistas, sardineles,señales de tránsito,monumentos y sobre publicidadautorizada con fines comerciales. G 50% RETIRO PP-005 Por fijar paneles, carteles, banderolas, pegar afiches odibujar propaganda electoralen propiedad privada sin laautorización del propietario. G 50% PP-006 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecidoen la presente Ordenanza, y/ocuando supere los nivelespermitidos. G 50% PP-007 Por colocar propaganda política en áreas y vías públicassin autorización municipal o enáreas y vías no permitidas. G 50% RETIRO PP-008 Por no comunicar a la Autoridad Municipal la instalación depropaganda electoral. G 50% PP-009 Por colocar propaganda política en bienes de propiedaddel Estado y de particularesconsiderados como bienesculturales G 50% RETIRO