Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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propaganda electoral dentro de la Jurisdiccion, para el mejor desarrollo de los comicios electorales, debiendo cumplir estos con el contenido de esta Ordenanza, a fin de mantener el orden, el ornato y tranquilidad de los vecinos. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 4.- PROPAGANDA PERMITIDA A los Partidos, Agrupaciones y/o Alianzas Politicas, sin permiso de la autoridad politica o Municipal, sin pago de arbitrio alguno, les esta permitido: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en la forma que estime conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, calendarios, u otros similares. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos y privados, previa autorizacion de los propietarios o de la entidad publica titular de los bienes. Articulo 5º.- RESTRICCIONES A LA PROPAGANDA ELECTORAL a) Los inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de la propaganda electoral se ajusta a la MORDAZA municipal sobre acondicionamiento territorial. b) La propaganda electoral solo puede trasmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche, siempre que no sobrepase los limites establecido por la presente ordenanza. c) La utilizacion de predios privados requiere la autorizacion por escrito del titular del predio. d) La utilizacion de predios publicos para la difusion de la propaganda electoral requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. e) La colocacion de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitido en paneles especiales, que seran oportunamente ubicados por la Municipalidad. f) La colocacion de carteles en la via publica, solo esta permitido en las vias que oportunamente seran establecidas por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. g) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de la propaganda electoral. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 6º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios, clinicas u hospicios o, desde el espacio aereo. b) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. c ) Pintado, pegado de afiches o colocacion de letreros cualquiera sea su dimension en los postes de energia electrica, postes de telefonia, asi como en toda estructura de soporte de servicios publicos y privados en general. d) En areas cercanas a menos de 20 metros lineales de centros escolares, entidades asistenciales, educativas y similares. e) Pintado o pegado de afiches en muros o terrenos sin construir o propiedades privadas sin autorizacion del propietario. f) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas, y,

g) El uso de las estructuras arqueologicas o monumentos historicos prehispanicos. Articulo 7º.- VIAS PERMITIDAS Y REGULACION SONORA a) Los letreros, carteles, paneles u otro MORDAZA de anuncio que contenga propaganda electoral, podra ser ubicado en vias y areas de dominio publico, previa solicitud aprobada por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, y solo en vias y con las caracteristicas oportunamente establecidas por dicha Gerencia. b) El empleo de alto parlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, no superara los siguientes limites en intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas Residenciales. - 70 decibeles en zonas Comerciales. Articulo 8º.- AREAS VERDES Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas o cualquier MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento, de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, seran responsables de sancion economica los siguientes a) El personero legal y/o candidato del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fue detectado cometiendo la infraccion. Articulo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Se considera infraccion a cualquier transgresion a las disposiciones de esta Ordenanza, la mismos que podra ser sancionada con multa, y con la medida complementaria del retiro de ser el acaso. Las sanciones aplicables, son las siguientes: PROPAGANDA POLITICA
CODIGO INFRACCION SANCIONES EN PROPORCION A LA U.I.T. VIGENTE MORDAZA MOV. PART. MEDIDAS ALIANZA COMPLEMENPOLITICA TARIAS

PP-001 Por fijar paneles, carteles, banderolas, afiches y/o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. PP-002 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. PP-003 Por pintar, pegar afiches o colocar letreros cualquiera sea su dimension en estructura de soporte de servicios publicos (Luz, Telefono y otros) PP-004 Por pegar afiches en muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. PP-005 Por fijar paneles, carteles, banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorizacion del propietario. PP-006 Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente Ordenanza, y/o cuando supere los niveles permitidos. PP-007 Por colocar propaganda politica en areas y vias publicas sin autorizacion municipal o en areas y vias no permitidas. PP-008 Por no comunicar a la Autoridad Municipal la instalacion de propaganda electoral. PP-009 Por colocar propaganda politica en bienes de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales

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