Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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326334

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, presuntamente habria transgredido las obligaciones prescritas en el Articulo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que prescriben el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico, y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos. Por tanto, el referido ex funcionario publico presuntamente podria haber incurrido en las faltas de caracter disciplinario previstas en el Articulo 28º, incisos d) y f), del Decreto Legislativo Nº 276, referidas a la negligencia en el desempeno de sus funciones, y a la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, respectivamente; Que, la CEPAD concluye que, la presunta falta cometida por el referido ex funcionario publico reviste gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y que por tanto debe ser sometido a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse en este caso al ex funcionario publico procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, mediante Informe Nº 41-2006/CEPAD/MDSMP, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en estricta observancia de las atribuciones establecidas en los Articulos 165º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, acordo por unanimidad recomendar se aperture MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de esta entidad edil; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de esta entidad edil. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del MORDAZA, al ex funcionario indicado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido en el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, al ex funcionario procesado dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 01016-1

El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomia, Politica y Administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administracion, en concordancia con el ordenamiento juridico establecido; Que, la Ley Organica de Elecciones preve que la propaganda politica, es un elemento fundamental del sistema democratico representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; de igual forma, la Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 79º que son funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, el Articulo 13º de la Resolucion Nº 1233-2006JNE - Reglamento de Difusion y Control de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, senala que las municipalidades deben publicar la ordenanza correspondiente sobre la regulacion y otorgamiento de autorizaciones para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, que incluira el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas. En uso de las facultades que asignan los Articulos 8º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de MORDAZA MORDAZA, dentro de los limites establecidos en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental, y la tranquilidad de los vecinos, los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilizacion de la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos, y similares, dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 1. Propaganda Politica Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el MORDAZA ciudadano en una eleccion o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusion y explicacion de la propuesta o programas de gobierno, MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que la identifiquen. 2. Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Publico.- Son aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vias publicas (avenidas, calles, plazas, jardines, puentes, calzadas, bermas y aceras), puentes, areas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local Municipal, colegios y escuelas estatales. 4. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios y edificios de propiedad privada. Articulo 3º.- DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gobierno Local, es la encargada de controlar la

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan instalacion de propaganda politica electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 045-MDSA MORDAZA MORDAZA, 11 agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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