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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (15/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326334El Peruano martes 15 de agosto de 2006 Que, el Sr. José Aurelio Avila Leyva, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, presuntamente habría transgredido las obligaciones prescritas en el Artículo 21º, incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa que prescriben el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Por tanto, el referidoex funcionario público presuntamente podría haberincurrido en las faltas de carácter disciplinario previstas en el Artículo 28º, incisos d) y f), del Decreto Legislativo Nº 276, referidas a la negligencia en el desempeño de susfunciones, y a la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, respectivamente; Que, la CEPAD concluye que, la presunta falta cometida por el referido ex funcionario público reviste gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, y que por tanto debe ser sometido a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarseen este caso al ex funcionario público procesado en formapersonal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 41-2006/CEPAD/MDSMP , la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres,en estricta observancia de las atribuciones establecidas en los Artículos 165º y 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, acordó por unanimidad recomendar se aperture proceso administrativo disciplinario contra el ex funcionario públicoSr. JOSE AURELIO AVILA LEYVA, ex Jefe de la Unidadde Tesorería de esta entidad edil; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la CarreraAdministrativa" y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario público Sr. JOSE AURELIO AVILA LEYVA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería de esta entidad edil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso, al ex funcionario indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, dentro delplazo establecido en el Artículo 163º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, al ex funcionario procesado dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partirdel día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 01016-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 045-MDSA Santa Anita, 11 agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITAPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, en concordancia con el ordenamiento jurídico establecido; Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la propaganda política, es un elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; de igual forma, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 79º que sonfunciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular las autorizaciones, derechos, licencias y realizar el control y fiscalización de la ubicación delos avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, el Artículo 13º de la Resolución Nº 1233-2006- JNE - Reglamento de Difusión y Control de PropagandaElectoral para las Elecciones Regionales y Municipales,señala que las municipalidades deben publicar la ordenanza correspondiente sobre la regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, que incluirá el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas. En uso de las facultades que asignan los Artículos 8º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Tiene como finalidad, velar por el mantenimiento del ornato, patrimonio monumental, y la tranquilidad de losvecinos, los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas,banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines,folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos, y similares, dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 2º.- DEFINICIONES : 1. Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticascontempladas en la legislación electoral o candidatosparticipantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusión y explicación de la propuesta oprogramas de gobierno, colores, símbolos, números y siglas que la identifiquen. 2. Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques,paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles,plazas, jardines, puentes, calzadas, bermas y aceras),puentes, áreas verdes, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas, local Municipal, colegios y escuelas estatales. 4. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios y edificios de propiedad privada. Artículo 3º.- DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL La Municipalidad Distrital de Santa Anita, en su calidad de Gobierno Local, es la encargada de controlar la