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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326323REPUBLICADELPERU 7.8 Respecto al Numeral 2.1 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Precisar que la información del VNR se remite cada cuatro años. La Ley de Concesiones Eléctricas en su artículo 77º establece que cada cuatro años la Comisión de Tarifas Eléctricas procederá aactualizar el valor nuevo de reemplazo de lasinstalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. Además, desde la entrada en vigencia del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2001, ya no se construyeninstalaciones de baja tensión con conductores desnudos por lo que no es coherente utilizar el valor nuevo de reemplazo actualizado con posterioridad. Respuesta: Denegado, no obstante, se ha variado la redacción del numeral señalando que se supervisará el cumplimiento de lo establecido en el Título Primero. 7.9 Respecto al Numeral 2.2 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Consideramos que la fiscalización debe ser anual y no semestral debido a la gran cantidad deredes de BT. Adicionalmente, precisar que la informacióndel VNR es de cada cuatro años, de acuerdo al artículo 77º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Respuesta: Aceptado. Se ha adecuado el procedimiento señalando que la supervisión será anual. 7.10 Respecto al Numeral 2.3 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Es necesario que se acuerde con el concesionario el tamaño de la muestra a inspeccionar ycon una anticipación suficiente que le permita configurar sus recursos (vehículo y personal) en función al cronograma de inspecciones que se aplique a la supervisión. Respuesta: Denegado. El procedimiento contempla la selección del tamaño de la muestra al inicio del proceso de supervisión. 7.11 Respecto al Numeral 2.4 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Propone que posterior a la ejecución de la supervisión, se firmará el acta correspondiente de manera conjunta con el OSINERG. Si el OSINERG formula observaciones la concesionaria tendrá dos opciones: i) expresa su conformidad y coordina con elOSINERG el plazo de subsanación para su anotaciónen el Acta de Supervisión; o ii) expresa su disconformidad, ante lo cual el OSINERG le concederá un plazo para formular sus descargos. Respuesta: Denegado. El procedimiento no prevé que OSINERG formule observaciones, la inspección es efectuada conjuntamente con un profesional autorizado de la concesionaria y las deficiencias son identificadas porambos profesionales. 7.12 Respecto al Numeral 2.5 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Si se realiza previamente una solicitud plenamente justificada y documentada por parte de laconcesionaria, el OSINERG debería prorrogar los plazos de subsanación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas a fin de que la solicitante pueda cumplir con la subsanación correspondiente. Si en la fiscalización sedetermina que la concesionaria subsanó las deficienciasse dará por concluido el procedimiento; caso contrario,el OSINERG enviará a la concesionaria el Informe deFiscalización conteniendo los indicadores de las deficiencias identificadas no subsanadas conforme a las actas suscritas a fin que, de considerarlo conveniente,presente sus descargos correspondientes. Esteprocedimiento propuesto tiene por finalidad que no sesindique a la concesionaria como infractora cuando subsane las deficiencias dentro de los plazos acordados, pues pueden ser producto de la acción de terceros o deun deterioro prematuro de las instalaciones por cuestiones climáticas o por fuerzas de la naturaleza. Respuesta: Denegado. La propuesta desvirtúa el objetivo de la supervisión, así como la responsabilidad de la concesionaria de mantener siempre en buen estado sus instalaciones y velar por la seguridad. 7.13 Respecto al Numeral 2.6 del TÍTULO SEGUNDO Propuesta: Consideramos que en los casos de denuncias referidas a deficiencias específicas en las instalaciones de baja tensión, alumbrado público o en conexiones eléctricas, relacionadas con la seguridad pública, el OSINERG y la concesionaria deberían coordinarlos plazos de subsanación por las razones ya expuestas. Además, se trata de aclarar que las denuncias específicas corresponden a deficiencias tipificadas en este Procedimiento. Finalmente, los gastos en que incurra el concesionario para actuar preventivamente o correctivamente paraeliminar un riesgo generado por un tercero, seránasumidos por este último; ello comprende los casos de hurto de componentes, choques de vehículos, sobrecarga de conexiones, modificación de edificacionesafectando la acometida, entre otros. Respuesta: Denegado. Por excepción, en el caso de las denuncias específicas, la subsanación de las deficiencias tendrá una tratativa puntual. 7.14 Respecto al TÍTULO TERCERO: Indicadores de deficiencias Propuesta: El volumen relevante de las instalaciones de BT, determina la periodicidad de las inspecciones por mantenimiento, lapso de tiempo durante el cual acontecela aparición de deficiencias, para lo cual se propone el establecimiento de tolerancias. Por otro lado, el cálculo de todo indicador que mida la gestión del Concesionario, debe excluir a todas aquellas deficiencias cuyo incumplimiento no es responsabilidad del Concesionario. Ello es consistente con la pautaestablecida por la Norma Técnica de Calidad de losServicios Eléctricos; que en su numeral 1.3, especificaque de requerirse indicadores de performance de un Suministrador, éstos se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le sean imputables. Respuesta: Denegado. El procedimiento no establece tolerancias, por tratarse de deficiencias que tienen incidencia en la seguridad pública, la cual ponen riesgo la vida humana. De otro lado, las deficiencias por terceros serán tomadasen cuenta según el descargo que efectúe la empresa alinforme de supervisión. 7.15 Respecto al último párrafo del Numeral 3.3 del TÍTULO TERCERO Propuesta: El cálculo de todo indicador que mida la gestión del Concesionario, debe excluir a todas aquellas deficiencias cuyo incumplimiento no es responsabilidad del Concesionario. Ello es consistente con la pauta establecida por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; que en su numeral 1.3, especifica que de requerirse indicadores de performance de un Suministrador, éstos se calculan excluyendo los efectosde las fallas que no le sean imputables. Respuesta: Denegado. El procedimiento establece que las deficiencias atribuidos a terceros, serán consideradosde acuerdo a los descargos que presente la empresa alinforme de supervisión. 7.16 Respecto al Numeral 5.1 del TÍTULO QUINTO Propuesta: Tomando como antecedente el desarrollo del Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de