Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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7.8 Respecto al Numeral 2.1 del TITULO MORDAZA Propuesta: Precisar que la informacion del VNR se remite cada cuatro anos. La Ley de Concesiones Electricas en su articulo 77º establece que cada cuatro anos la Comision de Tarifas Electricas procedera a actualizar el valor MORDAZA de reemplazo de las instalaciones de transmision y distribucion, con la informacion presentada por los concesionarios. Ademas, desde la entrada en vigencia del Codigo Nacional de Electricidad - Suministro 2001, ya no se construyen instalaciones de baja tension con conductores desnudos por lo que no es coherente utilizar el valor MORDAZA de reemplazo actualizado con posterioridad. Respuesta: Denegado, no obstante, se ha variado la redaccion del numeral senalando que se supervisara el cumplimiento de lo establecido en el Titulo Primero. 7.9 Respecto al Numeral 2.2 del TITULO MORDAZA Propuesta: Consideramos que la fiscalizacion debe ser anual y no semestral debido a la gran cantidad de redes de BT. Adicionalmente, precisar que la informacion del VNR es de cada cuatro anos, de acuerdo al articulo 77º de la Ley de Concesiones Electricas. Respuesta: Aceptado. Se ha adecuado el procedimiento senalando que la supervision sera anual. 7.10 Respecto al Numeral 2.3 del TITULO MORDAZA Propuesta: Es necesario que se acuerde con el concesionario el tamano de la muestra a inspeccionar y con una anticipacion suficiente que le permita configurar sus recursos (vehiculo y personal) en funcion al cronograma de inspecciones que se aplique a la supervision. Respuesta: Denegado. El procedimiento contempla la seleccion del tamano de la muestra al inicio del MORDAZA de supervision. 7.11 Respecto al Numeral 2.4 del TITULO MORDAZA Propuesta: Propone que posterior a la ejecucion de la supervision, se firmara el acta correspondiente de manera conjunta con el OSINERG. Si el OSINERG formula observaciones la concesionaria tendra dos opciones: i) expresa su conformidad y coordina con el OSINERG el plazo de subsanacion para su anotacion en el Acta de Supervision; o ii) expresa su disconformidad, ante lo cual el OSINERG le concedera un plazo para formular sus descargos. Respuesta: Denegado. El procedimiento no preve que OSINERG formule observaciones, la inspeccion es efectuada conjuntamente con un profesional autorizado de la concesionaria y las deficiencias son identificadas por ambos profesionales. 7.12 Respecto al Numeral 2.5 del TITULO MORDAZA Propuesta: Si se realiza previamente una solicitud plenamente justificada y documentada por parte de la concesionaria, el OSINERG deberia prorrogar los plazos de subsanacion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas a fin de que la solicitante pueda cumplir con la subsanacion correspondiente. Si en la fiscalizacion se determina que la concesionaria subsano las deficiencias se MORDAZA por concluido el procedimiento; caso contrario, el OSINERG enviara a la concesionaria el Informe de Fiscalizacion conteniendo los indicadores de las deficiencias identificadas no subsanadas conforme a las actas suscritas a fin que, de considerarlo conveniente, presente sus descargos correspondientes. Este procedimiento propuesto tiene por finalidad que no se

sindique a la concesionaria como infractora cuando subsane las deficiencias dentro de los plazos acordados, pues pueden ser producto de la accion de terceros o de un deterioro prematuro de las instalaciones por cuestiones climaticas o por fuerzas de la naturaleza. Respuesta: Denegado. La propuesta desvirtua el objetivo de la supervision, asi como la responsabilidad de la concesionaria de mantener siempre en buen estado sus instalaciones y velar por la seguridad. 7.13 Respecto al Numeral 2.6 del TITULO MORDAZA Propuesta: Consideramos que en los casos de denuncias referidas a deficiencias especificas en las instalaciones de baja tension, alumbrado publico o en conexiones electricas, relacionadas con la seguridad publica, el OSINERG y la concesionaria deberian coordinar los plazos de subsanacion por las razones ya expuestas. Ademas, se trata de aclarar que las denuncias especificas corresponden a deficiencias tipificadas en este Procedimiento. Finalmente, los gastos en que incurra el concesionario para actuar preventivamente o correctivamente para eliminar un riesgo generado por un tercero, seran asumidos por este ultimo; ello comprende los casos de hurto de componentes, choques de vehiculos, sobrecarga de conexiones, modificacion de edificaciones afectando la acometida, entre otros. Respuesta: Denegado. Por excepcion, en el caso de las denuncias especificas, la subsanacion de las deficiencias tendra una tratativa puntual. 7.14 Respecto al TITULO TERCERO: Indicadores de deficiencias Propuesta: El volumen relevante de las instalaciones de BT, determina la periodicidad de las inspecciones por mantenimiento, lapso de tiempo durante el cual acontece la aparicion de deficiencias, para lo cual se propone el establecimiento de tolerancias. Por otro lado, el calculo de todo indicador que mida la gestion del Concesionario, debe excluir a todas aquellas deficiencias cuyo incumplimiento no es responsabilidad del Concesionario. Ello es consistente con la pauta establecida por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; que en su numeral 1.3, especifica que de requerirse indicadores de performance de un Suministrador, estos se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le MORDAZA imputables. Respuesta: Denegado. El procedimiento no establece tolerancias, por tratarse de deficiencias que tienen incidencia en la seguridad publica, la cual ponen riesgo la MORDAZA humana. De otro lado, las deficiencias por terceros seran tomadas en cuenta segun el descargo que efectue la empresa al informe de supervision. 7.15 Respecto al ultimo parrafo del Numeral 3.3 del TITULO TERCERO Propuesta: El calculo de todo indicador que mida la gestion del Concesionario, debe excluir a todas aquellas deficiencias cuyo incumplimiento no es responsabilidad del Concesionario. Ello es consistente con la pauta establecida por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; que en su numeral 1.3, especifica que de requerirse indicadores de performance de un Suministrador, estos se calculan excluyendo los efectos de las fallas que no le MORDAZA imputables. Respuesta: Denegado. El procedimiento establece que las deficiencias atribuidos a terceros, seran considerados de acuerdo a los descargos que presente la empresa al informe de supervision. 7.16 Respecto al Numeral 5.1 del TITULO MORDAZA Propuesta: Tomando como antecedente el desarrollo del Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de

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