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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326337REPUBLICADELPERU día 27 de junio de 2006, Recurso de Apelación contra el acto de descalificación de propuesta técnica en el Ítem II de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE/MDSA conforme lo dispone el Artículo 155º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 346-2006- ALC/MDSA se modificó la conformación del ComitéEspecial que se encargará de conducir el Proceso deSelección para la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0375-2006- ALC/MDSA, Nº 0376-2006-ALC/MDSA, Nº 0377-2006- ALC/MDSA de fecha 10 de julio del 2006 se declararon INFUNDADOS los Recursos de Apelación interpuestospor la Empresa CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PERÚ SANTARIAS S.A.C., NIISA CORPORATION S.A., respectivamente; Que, mediante Memorandum Nº 505-2006-GDES- GG/MDSA la Gerencia de Desarrollo Económico y Socialinforma que revisada la información registrada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE CONSUCODE), se advierte que con fecha 17 de julio la empresa NIISA Corporation S.A., Cereales del Huallaga S.A.C. y Productos Alimenticios del Perú Santarias S.A. han interpuesto RecursoImpugnativo de Revisión ante el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la Licitación Pública Nº 002-2006-CE/MDSA; Que, de la misma forma, mediante Informe Nº 392-2006- SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que las empresas referidas han interpuesto Recurso de Revisión ante el Tribunal, asimismo precisa queel abastecimiento del insumo: Cereal Enriquecido está garantizado hasta el 18 de agosto del 2006, en mérito al Contrato Complementario suscrito con la Empresa PROALPESA S.A.C. de fecha 9 de mayo del 2006; Que, con el objeto de no interrumpir la continuación del desarrollo del Programa del Vaso de Leche, es necesario tener presente el Artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que señala: “La interposición de un Recurso de Apelación y, en su caso del Recurso de Revisión suspende el proceso de selección enla etapa en que se encuentre”, lo que supone que los actosadministrativos recaídos en el Proceso de Selección Nº 002-2006-CE/MDSA, aun no han quedado firmes hasta que el Tribunal resuelva en forma definitiva dichos recursosimpugnativos; Que, la interposición del Recurso de Revisión ha determinado la suspensión del proceso de selección a que se refiere la Licitación Pública Nº 002-2006-CE/MDSA en la que se declaró Desierto el Ítem II por no haber quedado válida ninguna de las propuestas, proceso que se mantiene en suspenso a las resultas de lo que resuelvael Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso “c” del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM se establece que se encuentran exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradade conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuación de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial;” Que, el Artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas requiriéndole invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La adquisicióno contratación del bien, servicio u obra de la exoneraciónserá realizada por la dependencia encargada de laadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que la Declaratoria de DesabastecimientoInminente debe aprobarse, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 565-2006-GAJ-GG/MDSA señala que la paralización o interrupción del suministro, en este caso del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales de 500 grs c/u para elPrograma del Vaso de Leche, como consecuencia de lainterposición de los recursos impugnativos antes descritos podría afectar gravemente a la salud de miles de niños, madres gestantes y demás beneficiarios de este programa asistencial a cargo de la Municipalidad, situación que faculta a la Entidad, la contratación y Adquisición de bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo y la cantidad, segúnsea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso deSelección que corresponda, previo a la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal, asimismo señala que la solicitud deDeclaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Subgerencia de Logística y ServiciosGenerales, cumple con la normatividad legal correspondiente, por lo que emite opinión legal conforme; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situaciónde Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida concereales, vitaminas y minerales para el Programa delVaso de Leche por un plazo de 90 días calendario. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se ha aprobado el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento Inminente el Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, hasta un plazo máximo de 90 días calendario. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si,antes de vencido el mismo, se suscribiera el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- Designar a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el Artículo primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: - Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales S/. 123,120 Nuevos Soles incluido IGV.Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto.- Poner el Acuerdo propuesto y los informes que los sustentan en conocimiento de laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado deconformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Artículo Quinto.- Publicar el Acuerdo propuesto en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de su adopción y disponer la publicación