Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2006 (15/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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dia 27 de junio de 2006, Recurso de Apelacion contra el acto de descalificacion de propuesta tecnica en el Item II de la Licitacion Publica Nº 0002-2006-CE/MDSA conforme lo dispone el Articulo 155º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 346-2006ALC/MDSA se modifico la conformacion del Comite Especial que se encargara de conducir el MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0375-2006ALC/MDSA, Nº 0376-2006-ALC/MDSA, Nº 0377-2006ALC/MDSA de fecha 10 de MORDAZA del 2006 se declararon INFUNDADOS los Recursos de Apelacion interpuestos por la Empresa CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PERU SANTARIAS S.A.C., NIISA CORPORATION S.A., respectivamente; Que, mediante Memorandum Nº 505-2006-GDESGG/MDSA la Gerencia de Desarrollo Economico y Social informa que revisada la informacion registrada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE CONSUCODE), se advierte que con fecha 17 de MORDAZA la empresa NIISA Corporation S.A., Cereales del Huallaga S.A.C. y Productos Alimenticios del Peru Santarias S.A. han inter puesto Recurso Impugnativo de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la Licitacion Publica Nº 002-2006-CE/MDSA; Que, de la misma forma, mediante Informe Nº 392-2006SGLSG-GA/MDSA la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales senala que las empresas referidas han interpuesto Recurso de Revision ante el Tribunal, asimismo precisa que el abastecimiento del insumo: MORDAZA Enriquecido esta garantizado hasta el 18 de agosto del 2006, en merito al Contrato Complementario suscrito con la Empresa PROALPESA S.A.C. de fecha 9 de MORDAZA del 2006; Que, con el objeto de no interrumpir la continuacion del desarrollo del Programa del Vaso de Leche, es necesario tener presente el Articulo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que senala: "La interposicion de un Recurso de Apelacion y, en su caso del Recurso de Revision suspende el MORDAZA de seleccion en la etapa en que se encuentre", lo que supone que los actos administrativos recaidos en el MORDAZA de Seleccion Nº 002-2006-CE/MDSA, aun no han quedado firmes hasta que el Tribunal resuelva en forma definitiva dichos recursos impugnativos; Que, la interposicion del Recurso de Revision ha determinado la suspension del MORDAZA de seleccion a que se refiere la Licitacion Publica Nº 002-2006-CE/MDSA en la que se declaro Desierto el Item II por no haber quedado valida ninguna de las propuestas, MORDAZA que se mantiene en suspenso a las resultas de lo que resuelva el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso "c" del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuacion de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;" Que, el Articulo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas requiriendole invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de la

adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente debe aprobarse, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Concejo; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 565-2006-GAJ-GG/MDSA senala que la paralizacion o interrupcion del suministro, en este caso del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales de 500 grs c/u para el Programa del Vaso de Leche, como consecuencia de la interposicion de los recursos impugnativos MORDAZA descritos podria afectar gravemente a la salud de MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios de este programa asistencial a cargo de la Municipalidad, situacion que faculta a la Entidad, la contratacion y Adquisicion de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo y la cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda, previo a la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente por parte del Concejo Municipal, asimismo senala que la solicitud de Declaratoria de Situacion de Desabastecimiento Inminente presentada por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social y a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, cumple con la normatividad legal correspondiente, por lo que emite opinion legal conforme; Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 90 dias calendario. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad se ha aprobado el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento Inminente el Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales, hasta un plazo MORDAZA de 90 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribiera el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el Articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales S/. 123,120 Nuevos Soles incluido IGV. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Articulo Cuarto.- Poner el Acuerdo propuesto y los informes que los sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo Quinto.- Publicar el Acuerdo propuesto en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer la publicacion

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