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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (16/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 16 de agosto de 2006 326395REPUBLICADELPERU están conformados por: el cargo único de instalación, la prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local cobrada a través de una renta mensual, llamadas telefónicas locales, llamadas telefónicas de larga distancianacional y llamadas telefónicas internacionales. Para la aplicación del régimen tarifario mencionado, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el “Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de CategoríaI - Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope” (en adelante Instructivo de Tarifas), el cual estuvo en vigencia hasta setiembre de 2004. De otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó una nueva versión del Instructivo deTarifas. Dicha versión entró en vigor junto con el establecimiento de un nuevo valor para el Factor de Productividad para el período setiembre 2004 - setiembre2007. Asimismo, mediante Resoluciones Nº 004-2005-CD/ OSIPTEL, de fecha 27 de enero de 2005, y Nº 055-2005-CD/OSIPTEL, de fecha 1 de setiembre de 2005, se realizaron modificaciones al Instructivo de Tarifas actualmente vigente. Estos cambios abordaron aspectosrelacionados con las variaciones de las características de los planes existentes y la inclusión de nuevos planes. A partir de una evaluación realizada por OSIPTEL, se ha considerado necesario estructurar una nueva versión del Instructivo de Tarifas, la cual debe tomar en cuenta la experiencia ganada en estos años en laejecución de los procedimientos para la Solicitud de Ajustes Trimestrales de Tarifas, los resultados de los estudios e investigaciones que ha emprendido la Gerenciade Políticas Regulatorias, así como la incorporación de objetivos de cobertura en el mecanismo regulatorio de precios tope. De acuerdo con los literales (b) y (d) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión, Telefónica del Perú S.A.A. debe presentar a OSIPTEL sus solicitudestrimestrales para ajuste de tarifas, adjuntando los cálculos, información y demás documentación necesaria para justificar la solicitud. En este sentido, en el presenteinstructivo se establecerá la forma en que cada trimestre se evaluará el cumplimiento del “Ratio Tope” por parte de Telefónica del Perú S.A.A., así como la informaciónnecesaria que deberá ser alcanzada por esta empresa para efectuar dicha evaluación, y además, la información que deberá estar disponible para la realización deprocesos de auditoría sobre la información remitida. I. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFASI.1. Etapas y plazos para el procedimiento de ajuste de tarifas El procedimiento de ajuste de tarifas constará de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen acontinuación. I.1.1. Presentación de la solicitud para el ajuste deTarifas De acuerdo con lo especificado en la sección 9.03 (g) de los contratos de concesión, las solicitudes y ladocumentación pertinentes se presentarán cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Se considerará como fechas efectivas para el ajuste de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. I.1.2. Análisis de la solicitud presentada por Telefónica del P erú S.A.A. OSIPTEL examinará y verificará la solicitud y la información estadística pertinente con la finalidad de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes conlas Fórmulas de Tarifas Tope establecidas en los contratos de concesión y con lo establecido en el presente instructivo. a) Solicitud de información adicional y subsanación de observaciones a Telefónica del PerúS.A.A. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, OSIPTEL podrásolicitar información adicional a Telefónica del Perú S.A.A. o solicitar la subsanación de las observaciones formuladas al ajuste de tarifas propuesto. Para la entrega de la información adicional solicitada o de la Solicitud de Ajuste que contenga las observaciones subsanadas, OSIPTEL establecerá una fecha límite no menor de cinco (5) y no mayor de diez (10) días hábilescontados a partir de la recepción de la solicitud formulada por OSIPTEL. En ningún caso OSIPTEL podrá solicitar información adicional o subsanación de observacionesluego de doce (12) días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. La información adicional solicitada o la Solicitud de Ajuste subsanada se presentará cuando menos con siete (7) días hábiles de antelación a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Toda informaciónpresentada luego de esta fecha no será considerada en la evaluación de la solicitud presentada. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefónica del Perú S.A.A. OSIPTEL deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud o quince (15) días hábiles después de entregada la informaciónadicional. Determinación de tarifas por parte de OSIPTELEn caso Telefónica del Perú S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud deAjuste de tarifas, o (ii) la solicitud no cumpla con la lo dispuesto en las secciones II.5, II.8 y II.10 del presente instructivo, OSIPTEL podrá determinar las tarifas aaplicarse en el siguiente trimestre (Tijn); siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado porOSIPTEL. Para determinar estas tarifas, OSIPTEL aplicará, por igual, el valor del factor de control de la canasta deservicios correspondiente a cada uno de los elementos tarifarios que la conforman. I.1.3. Aprobación del Ajuste de Tarifas OSIPTEL aprobará, mediante una Resolución de Consejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifaspresentada por Telefónica del Perú S.A.A., siempre que ésta cumpla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a través de una Resolución de Consejo de Directivo, OSIPTEL podrá determinar las tarifas a aplicarse de acuerdo con lo establecido en el punto (I.1.2.b) del presente instructivo. La Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL se publicará en el Diario Oficial «El Peruano». OSIPTEL publicará en su página web el informe que analiza laSolicitud de Ajuste, respetando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en las normas aplicables sobrela materia. La Resolución del Consejo Directivo será notificada a la empresa por lo menos dos (2) días calendario antesdel día de entrada en vigencia de las tarifas. I.1.4. Publicación de las n uevasTarifas para servicios de Categoría I Se aplicar lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, que establece y norma las obligaciones de la empresa respecto a la comunicación y publicación de las tarifas de los serviciospúblicos de telecomunicaciones. I.2. Contenido de la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. Forman parte de la solicitud, i) la comunicación que dirige el representante autorizado de Telefónica del Perú S.A.A. a OSIPTEL, y ii) la información que sustenta que las tarifas propuestas cumplen con la Fórmula de TarifasTope. Todo documento que proporcione Telefónica del Perú S.A.A., deberá contar con la firma y sello de losfuncionarios responsables de su elaboración. La totalidad de las solicitudes de ajuste de tarifas, reportes, archivos de datos, así como cualquier