Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2006 (16/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano miercoles 16 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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estan conformados por: el cargo unico de instalacion, la prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local cobrada a traves de una renta mensual, llamadas telefonicas locales, llamadas telefonicas de larga distancia nacional y llamadas telefonicas internacionales. Para la aplicacion del regimen tarifario mencionado, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0582001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobo el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I - Regimen de Formulas de Tarifas Tope" (en adelante Instructivo de Tarifas), el cual estuvo en vigencia hasta setiembre de 2004. De otro lado, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo una nueva version del Instructivo de Tarifas. Dicha version entro en MORDAZA junto con el establecimiento de un MORDAZA valor para el Factor de Productividad para el periodo setiembre 2004 - setiembre 2007. Asimismo, mediante Resoluciones Nº 004-2005-CD/ OSIPTEL, de fecha 27 de enero de 2005, y Nº 0552005-CD/OSIPTEL, de fecha 1 de setiembre de 2005, se realizaron modificaciones al Instructivo de Tarifas actualmente vigente. Estos cambios abordaron aspectos relacionados con las variaciones de las caracteristicas de los planes existentes y la inclusion de nuevos planes. A partir de una evaluacion realizada por OSIPTEL, se ha considerado necesario estructurar una nueva version del Instructivo de Tarifas, la cual debe tomar en cuenta la experiencia ganada en estos anos en la ejecucion de los procedimientos para la Solicitud de Ajustes Trimestrales de Tarifas, los resultados de los estudios e investigaciones que ha emprendido la Gerencia de Politicas Regulatorias, asi como la incorporacion de objetivos de cobertura en el mecanismo regulatorio de precios tope. De acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion, Telefonica del Peru S.A.A. debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para ajuste de tarifas, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud. En este sentido, en el presente instructivo se establecera la forma en que cada trimestre se evaluara el cumplimiento del "Ratio Tope" por parte de Telefonica del Peru S.A.A., asi como la informacion necesaria que debera ser alcanzada por esta empresa para efectuar dicha evaluacion, y ademas, la informacion que debera estar disponible para la realizacion de procesos de auditoria sobre la informacion remitida. I. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE TARIFAS I.1. Etapas y plazos para el procedimiento de ajuste de tarifas El procedimiento de ajuste de tarifas constara de las siguientes etapas, cuyos plazos se establecen a continuacion. I.1.1. MORDAZA de la solicitud para el ajuste de Tarifas De acuerdo con lo especificado en la seccion 9.03 (g) de los contratos de concesion, las solicitudes y la documentacion pertinentes se presentaran cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Se considerara como fechas efectivas para el ajuste de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. I.1.2. Analisis de la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL examinara y verificara la solicitud y la informacion estadistica pertinente con la finalidad de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los contratos de concesion y con lo establecido en el presente instructivo. a) Solicitud de informacion adicional y subsanacion de observaciones a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la solicitud, OSIPTEL podra

solicitar informacion adicional a Telefonica del Peru S.A.A. o solicitar la subsanacion de las observaciones formuladas al ajuste de tarifas propuesto. Para la entrega de la informacion adicional solicitada o de la Solicitud de Ajuste que contenga las observaciones subsanadas, OSIPTEL establecera una fecha limite no menor de cinco (5) y no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud formulada por OSIPTEL. En ningun caso OSIPTEL podra solicitar informacion adicional o subsanacion de observaciones luego de doce (12) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. La informacion adicional solicitada o la Solicitud de Ajuste subsanada se presentara cuando menos con siete (7) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. Toda informacion presentada luego de esta fecha no sera considerada en la evaluacion de la solicitud presentada. b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL debera emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a la fecha de MORDAZA de la solicitud o quince (15) dias habiles despues de entregada la informacion adicional. Determinacion de tarifas por parte de OSIPTEL En caso Telefonica del Peru S.A.A. (i) incumpla con presentar, dentro del plazo establecido, la Solicitud de Ajuste de tarifas, o (ii) la solicitud no cumpla con la lo dispuesto en las secciones II.5, II.8 y II.10 del presente instructivo, OSIPTEL podra determinar las tarifas a aplicarse en el siguiente trimestre (Tijn); siendo de aplicacion, ademas, lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Para determinar estas tarifas, OSIPTEL aplicara, por igual, el valor del factor de control de la canasta de servicios correspondiente a cada uno de los elementos tarifarios que la conforman. I.1.3. Aprobacion del Ajuste de Tarifas OSIPTEL aprobara, mediante una Resolucion de Consejo de Directivo, la Solicitud de Ajuste de tarifas presentada por Telefonica del Peru S.A.A., siempre que esta cumpla con lo establecido en el presente instructivo. En caso contrario, a traves de una Resolucion de Consejo de Directivo, OSIPTEL podra determinar las tarifas a aplicarse de acuerdo con lo establecido en el punto (I.1.2.b) del presente instructivo. La Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL se publicara en el Diario Oficial «El Peruano». OSIPTEL publicara en su pagina web el informe que analiza la Solicitud de Ajuste, respetando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. La Resolucion del Consejo Directivo sera notificada a la empresa por lo menos dos (2) dias calendario MORDAZA del dia de entrada en vigencia de las tarifas. I.1.4. Publicacion de las nuevas Tarifas para servicios de Categoria I Se aplicar lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, que establece y MORDAZA las obligaciones de la empresa respecto a la comunicacion y publicacion de las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones. I.2. Contenido de la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. Forman parte de la solicitud, i) la comunicacion que dirige el representante autorizado de Telefonica del Peru S.A.A. a OSIPTEL, y ii) la informacion que sustenta que las tarifas propuestas cumplen con la Formula de Tarifas Tope. Todo documento que proporcione Telefonica del Peru S.A.A., debera contar con la firma y sello de los funcionarios responsables de su elaboracion. La totalidad de las solicitudes de ajuste de tarifas, reportes, archivos de datos, asi como cualquier

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