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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326506El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 Artículo Quinto.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01190-1 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1301-2006-JNE Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha 1º de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; la misma que no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, siendo que dicho documento debe ser adecuado y concordado con la normatividad electoral vigente, recientemente modificada, y con las normas presupuestarias, así como con disposiciones normativas emitidas por este Colegiado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1297-2006-JNE de fecha 1º de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el presente Reglamento, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identidad y Registro Civil, para su conocimiento y los fines que corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2006 1. OBJETO DEL REGLAMENTO Regular el procedimiento de admisión, calificación e inscripción de listas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, así como de Alcalde y Regidores provinciales y distritales a cargo de los Jurados Electorales Especiales. 2. BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú, artículo 178º, inciso 3).2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.4. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 2.5. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 2.6. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 2.7. Resolución Nº 750-2006-JNE, definen circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes. 2.8. Resolución Nº 860-2006-JNE, disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales. 2.9. Resolución Nº 1182-2006-JNE, número de representantes por provincias en departamentos con menos de siete provincias. 2.10. Resolución Nº 1155-2006-JNE, Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú. 2.11. Resolución Nº 1229-2006-JNE, Número de Regidores de Concejos Municipales Distritales y Provinciales. 2.12. Resoluciones Nº 1230, 1231, 1234 y 1247-2006- JNE, Normas sobre cuota de género en listas de candidatos. 2.13. Resolución Nº 1235-2006-JNE, Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales. 2.14. Resolución Nº 1287-2006-JNE, Reglamento de Presentación de Declaración Jurada de Vida de los Candidatos y Planes de Gobierno. 3. ALCANCELas normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, partidos políticos, alianzas electorales, movimientos y organizaciones políticas locales provinciales y distritales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que participan en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006. 4. ABREVIATURASPara efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: JNE: Jurado Nacional de Elecciones JEE: Jurado Electoral Especial JEEs: Jurados Electorales Especiales ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DNI: Documento Nacional de Identidad. Autoridades o cargos regionales: Presidente, Vicepresidente y Consejeros regionales. Autoridades o cargos municipales: Alcalde y Regidores provinciales y distritales. 5. DEFINICIONESPara efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes. Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral específico, en este caso para las elecciones regionales