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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 18 de agosto de 2006 326507REPUBLICADELPERU y municipales del año 2006, de conformidad con la Resolución Nº 750-2006-JNE. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos regionales y municipales y resolución de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales. Organizaciones políticas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por finalidad ejercer los derechos políticos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociación política permitidos por la legislación electoral se encuentran los partidos políticos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones políticas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. Distrito electoral: Ámbito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegirá a las autoridades municipales y regionales. Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE. Calificación: Verificación que efectúa de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos regionales y municipales, declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción. Denegatoria: Acto en virtud del cual el JEE no admite a trámite de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, por no cumplir ésta o cualquiera de sus candidatos con los requisitos de ley en la etapa de calificación. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por días naturales o calendarios. TÍTULO I Participación de las organizaciones políticas Artículo 1º.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas que pueden participar son las siguientes: a) Los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos: en la elección de autoridades regionales y municipales de los gobiernos regionales y gobiernos municipales que existen a nivel nacional. b) Los movimientos y alianzas de movimientos: en la elección de autoridades regionales y municipales del gobierno regional y municipalidades de su departamento. c) La alianza entre partido político y movimiento: en la elección de autoridades regionales y municipales que existen en el departamento en el que está inscrito el movimiento integrante de la alianza. d) Las organizaciones políticas locales provinciales: en la elección de autoridades municipales de su provincia y los distritos de ésta. e) Las organizaciones políticas locales distritales: en la elección de las autoridades municipales de su distrito. TÍTULO II Presentación de las solicitudes para la inscripción de listas de candidatos Artículo 2º.- Requisitos para ser candidatos a cargos regionales y municipales. Para integrar las listas de candidatos, los ciudadanos requieren: 2.1 Para ser candidato a cargos regionales:a. Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años; b. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años; c. Gozar del derecho de sufragio¹;d. Estar inscrito en el RENIEC en el departamento; y e. No estar comprendido en los impedimentos e incompatibilidades a que se refiere el artículo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; de acuerdo a la Resolución Nº 860-2006-JNE. 2.2 Para ser candidato a cargos municipales:a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil. c. Los extranjeros que postulen deberán tener su Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros. No pueden postular a cargos en las municipalidades de frontera. d. No estar comprendido en los impedimentos a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; de acuerdo a la Resolución Nº 860-2006-JNE. Artículo 3º.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones. Ningún ciudadano sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos. Ningún candidato puede postular a más de un cargo, sea regional o municipal. En el caso en que un candidato figure en dos o más listas y no solicite al JEE que se le considere sólo en la lista que señale expresamente hasta dos días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 8º del presente Reglamento, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada; salvo que dicho error sea subsanable en el plazo establecido en el artículo 6º del presente reglamento. En caso de exceder el mencionado plazo, dicha lista queda eliminada del proceso. Artículo 4º.- Listas de candidatos a cargos regionales. Cada partido político, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta presentación se realiza en acto único y adjuntando lo siguiente: 1. Lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y número de éste. Se señalará el candidato por cada provincia, debiendo tener en cuenta la Resolución Nº 1182-2006- JNE y según el orden que la organización política lo decida; cumpliendo las cuotas de género y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1230, 1247 y 1235-JNE. Cada candidato a Consejero Regional debe incluir a un accesitario. 2. La copia del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. 3. La ficha de inscripción de cada uno de los candidatos. 4. La impresión de la Declaración Jurada de Vida registrada en la página web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresión del Plan de Gobierno Regional y la constancia de registro en la página web del JNE, suscrita por el personero legal de la organización política, según lo establece la Resolución Nº 1287-2006-JNE. 6. Constancia, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad nativa, en aplicación de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaración de conciencia que haga la persona de su identidad nativa o ¹ No gozan del derecho de sufragio quienes tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme a lo establecido en el artículo 33º y 10º de la LOE, incisos a), b) y c).