Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2006 (18/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano viernes 18 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326507

y municipales del ano 2006, de conformidad con la Resolucion Nº 750-2006-JNE. Sus funciones estan establecidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos regionales y municipales y resolucion de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, asi como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales. Organizaciones politicas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por finalidad ejercer los derechos politicos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociacion politica permitidos por la legislacion electoral se encuentran los partidos politicos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones politicas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas. Distrito electoral: Ambito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegira a las autoridades municipales y regionales. Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE. Calificacion: Verificacion que efectua de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos regionales y municipales, declarando si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripcion. Denegatoria: Acto en virtud del cual el JEE no admite a tramite de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos, por no cumplir esta o cualquiera de sus candidatos con los requisitos de ley en la etapa de calificacion. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por dias naturales o calendarios. TITULO I Participacion de las organizaciones politicas Articulo 1º.- Ambito de participacion de las organizaciones politicas Las organizaciones politicas que pueden participar son las siguientes: a) Los partidos politicos y alianzas electorales entre partidos: en la eleccion de autoridades regionales y municipales de los gobiernos regionales y gobiernos municipales que existen a nivel nacional. b) Los movimientos y alianzas de movimientos: en la eleccion de autoridades regionales y municipales del gobierno regional y municipalidades de su departamento. c) La alianza entre partido politico y movimiento: en la eleccion de autoridades regionales y municipales que existen en el departamento en el que esta inscrito el movimiento integrante de la alianza. d) Las organizaciones politicas locales provinciales: en la eleccion de autoridades municipales de su provincia y los distritos de esta. e) Las organizaciones politicas locales distritales: en la eleccion de las autoridades municipales de su distrito. TITULO II MORDAZA de las solicitudes para la inscripcion de listas de candidatos Articulo 2º.- Requisitos para ser candidatos a cargos regionales y municipales. Para integrar las listas de candidatos, los ciudadanos requieren: 2.1 Para ser candidato a cargos regionales: a. Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos; b. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 anos; c. Gozar del derecho de sufragio¹;

d. Estar inscrito en el RENIEC en el departamento; y e. No estar comprendido en los impedimentos e incompatibilidades a que se refiere el articulo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; de acuerdo a la Resolucion Nº 860-2006-JNE. 2.2 Para ser candidato a cargos municipales: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil. c. Los extranjeros que postulen deberan tener su Documento de Acreditacion Electoral para Extranjeros. No pueden postular a cargos en las municipalidades de frontera. d. No estar comprendido en los impedimentos a que se refiere el articulo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; de acuerdo a la Resolucion Nº 860-2006-JNE. Articulo 3º.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones. Ningun ciudadano sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos. Ningun candidato puede postular a mas de un cargo, sea regional o municipal. En el caso en que un candidato figure en dos o mas listas y no solicite al JEE que se le considere solo en la lista que senale expresamente hasta dos dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el articulo 8º del presente Reglamento, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en mas de un lugar es invalidada; salvo que dicho error sea subsanable en el plazo establecido en el articulo 6º del presente reglamento. En caso de exceder el mencionado plazo, dicha lista queda eliminada del proceso. Articulo 4º.- Listas de candidatos a cargos regionales. Cada partido politico, movimiento o alianza puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta MORDAZA se realiza en acto unico y adjuntando lo siguiente: 1. Lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, consignando los nombres y apellidos de acuerdo al DNI y numero de este. Se senalara el candidato por cada provincia, debiendo tener en cuenta la Resolucion Nº 1182-2006JNE y segun el orden que la organizacion politica lo decida; cumpliendo las cuotas de genero y, en su caso, de comunidades nativas y pueblos originarios, conforme a las Resoluciones Nº 1230, 1247 y 1235-JNE. Cada candidato a Consejero Regional debe incluir a un accesitario. 2. La MORDAZA del DNI de cada uno de los integrantes de la lista. 3. La ficha de inscripcion de cada uno de los candidatos. 4. La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA registrada en la pagina web del JNE, suscrita y visada por cada candidato, segun lo establece la Resolucion Nº 1287-2006-JNE. 5. La impresion del Plan de Gobierno Regional y la MORDAZA de registro en la pagina web del JNE, suscrita por el personero legal de la organizacion politica, segun lo establece la Resolucion Nº 1287-2006-JNE. 6. MORDAZA, documento o registro oficial o comunal que acredite al candidato como miembro de una comunidad MORDAZA, en aplicacion de la cuota que les corresponde por ley o, en su defecto, la declaracion de conciencia que haga la persona de su identidad MORDAZA o

¹

No gozan del derecho de sufragio quienes tienen suspendido el ejercicio de la ciudadania conforme a lo establecido en el articulo 33º y 10º de la LOE, incisos a), b) y c).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.