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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326566El Peruano sábado 19 de agosto de 2006 Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la FUNDACIÓN STICHTINGAYNI PERU-HOLANDA a favor del INSTITUTOPERUANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLORIKCHARIY -IPID RIKCHARIY consistente consisten en (1 tanque de refrigeración, dos (2) impresoras, un (1) fax, diez (10) computadoras, diecisiete (17)máquinas de coser, ciento quince (115) cajas conzapatos, juguetes, cuadernos, lapiceros, lanas, ydoscientos cincuenta y cinco (255) bolsas con ropa,frazadas, sábanas, toallas y telas, con un valor FOB US$ 1,216 (Un mil doscientos dieciséis y 00/100 Dólares Americanos) con un peso de 3,500 kilos,amparados con Declaración Única de AduanasNº 118-2005-10-062525-01-5-00 de fecha 4-mayo-2005. La donación está destinada a la Región deApurímac (Grau, Abancay y Antabambas). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01235-5 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G64/G72/G69/G64/G2C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1004/RE-2006 Lima, 16 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados a las Misiones Diplomáticasdentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, el Consulado General del Perú en Madrid, requiere para el mejor cumplimiento de sus funciones contar con los servicios de un funcionario especializado en el área consular que permita apoyar las labores propiasde dicho Consulado General; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar a personal diplomático altamente calificado yen situación de retiro para prestar servicios en Misiones Diplomáticas y Consulares; De conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podráexceder el personal de confianza; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Consejero (r) en el Servicio Diplomático de la República, Manuel JoséGonzález-Olaechea Franco, como Agregado Civil para Asuntos Consulares en el Consulado General del Perúen Madrid, Reino de España, a partir de la fecha y hasta el 31 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01235-6 SALUD /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G6F/G74/G6F/G20/G74/G61/G78/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, todos tienenderecho a la protección de su salud, encontrándosegarantizado por parte del Estado el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que el Estadopromueve el aseguramiento universal y progresivo de lapoblación para la protección de las contingencias quepueden afectar su salud y, garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadiequede desprotegido; Que, la Décimo Tercera Política de Estado propuesta por el Acuerdo Nacional, propicia el acceso universal alos servicios de salud y a la seguridad social, lo cual debe ser implementado progresivamente para evitar la saturación de la oferta prestacional y estimulación de lademanda; Que, por Ley Nº 27657 se crea el Seguro Integral de Salud, de la fusión del Seguro Escolar Gratuito y elSeguro Materno Infantil y por Decreto Supremo Nº 006-2006-SA y el Decreto Supremo Nº 015-2006- SA, se regulan las prestaciones del Seguro Integralde Salud (SIS), propiciando que las personas quecarecen de un seguro de salud y que se encuentranen estado de pobreza y extrema pobreza, tenganacceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose a la población materno infantil y los adolescentes; Que es preocupación del Gobierno se vaya extendiendo los beneficios del Seguro Integral de Saluda sectores hoy desprotegidos, de los servicios de saludy de la seguridad social; Que, el numeral 6 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2004-SA, establece como una de las accionespara el fortalecimiento del Aseguramiento Público enSalud, la implementación de una política de tarifas basadaen costos, en la transparencia y en la capacidad depago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre elección y la fiscalización de su aplicación en los servicios de salud; Que, contándose con este marco fáctico y legal, por ser de orden prioritario, es necesario incluir en elComponente de Aseguramiento Semi Contributivo delSeguro Integral de Salud, a la población de moto taxistas que se encuentran en capacidad de efectuar un aporte económico mínimo por concepto del seguro de saludrespectivo; Estando a lo acordado; y,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;