Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2006 (19/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 19 de agosto de 2006

9. CESAREA.- Se cubre los medicamentos, examenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la intervencion quirurgica y hasta tres dias de estancia en el establecimiento de salud (incluye hoteleria y alimentacion). 10. CONTROL DE PUERPERIO.- Se cubre hasta dos controles posteriores al alta (espaciadas segun las Normas Tecnicas). Incluye materiales, medicamentos e insumos utilizados en la atencion integral y Sulfato ferroso a las puerperas que lo requieran. 11. PRUEBA DIAGNOSTICA DEL EMBARAZO A MAYORES DE 18 ANOS (PREGNOSTICON): Se cubre la Prueba diagnostica del embarazo (en orina). 12. EXAMENES DE LABORATORIO COMPLETO DEL EMBARAZO SIN VIH.- Se cubre el set completo de examenes de laboratorio que debe tener una gestante, como son: Hemograma, Hemoglobina, Grupo sanguineo y Factor RH, Orina completa, Serologia (RPR o VDRL) y Glicemia. 13. ECOGRAFIA.- Se cubre los materiales e insumos utilizados. 14. CONSULTA EXTERNA.- Brindada por profesional de salud en el ambito de su competencia, se cubre los medicamentos, insumos medicos, apoyo al diagnostico y otros servicios utilizados en la prestacion. 15. OBTURACION O CURACION DENTAL SIMPLE/COMPUESTA.- Se cubre los mater iales utilizados en la atencion. 16. OBTURACION O CURACION CON RESINA SIMPLE / COMPUESTA.- Se cubre los materiales utilizados en la atencion. La obturacion con resina sera solo para las piezas anteriores. 17. EXTRACCION DENTAL.- Se cubre los materiales utilizados en la extraccion dental. Debe ser realizada por Odontologo. 18. ATENCION EN TOPICO.- Actividad ambulatoria, comprende: Suturas menores, Curaciones, Debridamiento de abscesos, Retiro de puntos, Onicectomias, Cauterizaciones, Retiro de yeso, MORDAZA de oidos Extraccion de cuerpo extrano, etc. 19. ATENCION DE EMERGENCIA.- Se cubre los medicamentos, examenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la atencion. 20. ATENCION DE EMERGENCIA CON OBSERVACION.- Se cubre el costo de los medicamentos, examenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la atencion. 21. INTERVENCION MEDICO-QUIRURGICA AMBULATORIA.- Cubre los medicamentos, examenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la intervencion quirurgica y durante la estancia del MORDAZA en el establecimiento de salud. 22. INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD.- Atencion medica no quirurgica, requiere del internamiento por un periodo superior a 24 horas. Se cubre el costo de los materiales e insumos consumidos, los medicamentos utilizados, los gastos de hoteleria y alimentacion. 23. INTERNAMIENTO CON INTERVENCION QUIRURGICA MENOR.- Atencion medica de intervencion quirurgica menor con intenamiento superior a 24 horas. Se cubre los examenes auxiliares y los medicamentos consumidos durante el procedimiento quirurgico y los gastos de hoteleria y alimentacion, etc.). Incluye los dias que requiera la intervencion y el postquirurgico.

24. INTERNAMIENTO CON INTERVENCION QUIRURGICA MAYOR (NO CESAREA).- Atencion profesional medica de intervencion quirurgica mayor, internamiento mayor a 24 horas. Cubre los medicamentos, materiales, examenes auxiliares utilizados, previos, durante y posterior a la operacion, hoteleria y alimentacion durante la estancia del paciente. Incluye todos los dias que requiera la intervencion y el postquirurgico. 25. INTERNAMIENTO EN CUIDADOS INTENSIVOS (UCI).- Cubre los materiales e insumos consumidos en dichos procedimientos y de los medicamentos requeridos durante su estancia en la UCI. 26. TRANSFUSION SANGUINEA EN CASO DE EMERGENCIA (UNA O MAS UNIDADES).- Se cubre los costos para la reposicion de materiales e insumos utilizados en el tamizaje y almacenamiento de sangre, de ser necesario mas de una unidad de transfusion sera evaluado por el SIS. No se cubre el derivado sanguineo. 27. TRASLADO DE EMERGENCIA RURAL EN LA COSTA.- Traslado de emergencia de un beneficiario del SIS y que ocurre en el ambito rural de los departamentos de la costa peruana entre 10 y 30 Kms. de un establecimiento a otro de mayor nivel de complejidad. 28. TRASLADO DE EMERGENCIA RURAL EN LA MORDAZA Y SELVA.- Traslado terrestre de emergencia de un beneficiario del SIS que ocurre en las zonas rurales de los departamentos de la MORDAZA y MORDAZA peruana para distancias mayores de 30 Km. a 150 Km.; por encima de este kilometraje se cubre bajo diferentes modalidades incluso si existiese otra via de traslado (fluvial, aereo) etc. el SIS evaluara cada caso en particular. 29. TRASLADO DE EMERGENCIA PERIURBANO.Se cubre el traslado de emergencia del beneficiario desde una MORDAZA periurbana al Hospital de Referencia mas cercano. Traslado del MORDAZA del establecimiento al Aeropuerto o viceversa. 30. TRASLADO NACIONAL DE EMERGENCIA.- Se cubre el traslado del beneficiario de cualquier region a Lima. Supeditado al cumplimiento de la normatividad vigente del MINSA sobre los procedimientos del Sistema de Referencia y Contrarreferencia. 31. SEPELIO.- Cubre los servicios de capilla ardiente, MORDAZA para el MORDAZA fallecido, ataud y el traslado del fallecido al lugar de donde fue referido. 32. ODONTOGRAMA, comprendido en la consulta odontologica, y se realiza para el diagnostico y seguimiento preventivo, incluye la entrega al MORDAZA, del odontograma de ser requerido. 33. PROFILAXIS, DESTARTAJE Y FLUORIZACION.- Todo este MORDAZA se considera como una consulta Odontologica. 34. DESPITAJE DE CANCER DE UTERO (incluido toma para Papanicolau): Examen para detectar cancer del cuello de utero. 35. CONSULTA ESPECIALIZADA: Brindada por profesional especialista con R.N.E. de acuerdo a Ley y en el ambito de su competencia. Incluye los procedimientos y/o servicios consumidos por el beneficiario. 36.- DIAGNOSTICO POR IMAGENES: Tomografia axial computarizada (TAC), Resonancia magnetica nuclear (RMNB), Angiografia, etc. 37. CONSULTA ODONTOLOGICA: Brindada por un profesional Odontologo. Incluye los procedimientos y/o servicios consumidos por el beneficiario. 38. EXAMEN O PROCEDIMIENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA: Salvo casos de emergencia debidamente sustentados.

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