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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326854El Peruano viernes 25 de agosto de 2006 constituyendo dicho Concejo instancia única, precisándose que según lo estipulado por el artículo 5º de la Resolución Nº 034-2004-JNE para estos casos, debe acompañarse a la copia certificada del acta de lasesión correspondiente, copia certificada del Reglamento Interno del Concejo Municipal, la misma que corre de fojas 16 a 28 y que como se ha verificado, fue expedidocon anterioridad al citado acuerdo, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado según lo establece el artículo 40º de la mencionada Ley; asimismo, en el actade la sesión de Concejo del 11 de julio de 2006, cuya copia certificada obra de fojas 42 a 48, consta que ella fue dirigida por el alcalde Alejandro Rubina López, noimpugnando tampoco este acuerdo; Que, de acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 27972, debe incorporarse al suplente del alcalde suspendidorespetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en el presente caso es Renacimiento Andino, a cuya lista pertenecía Alejandro Rubina López,debiéndose llamar al Teniente Alcalde Severo Tiburcio Soto para que ocupe dicho cargo provisionalmente; asimismo, debe convocarse a la candidata noproclamada Victoria Nely Escobal Trujillo, perteneciente también a la lista de Renacimiento Andino, a fin de completar el número de regidores del Concejo Municipaldurante la vigencia de la citada sanción; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al regidor Severo Tiburcio Soto para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pillco Marca, provinciay departamento de Huánuco, mientras dure la sanción por falta grave impuesta por el referido Concejo contra don Alejandro Rubina López, otorgándosele la credencialque lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Victoria Nely Escobal Trujillo para que asuma provisionalmenteel cargo de regidor del Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01374-23 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G45/G74/G65/G6E/G20/G79/G41/G79/G61/G76/G69/G72/G69 RESOLUCIÓN Nº 1337-2006-JNE Exp. Nº 1029-2006-VAC Lima, 21 de agosto de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de Juan Silva Campos, del Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por haber contravenido la causal 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el votoaprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2006- MDPE/AC del Concejo Distrital de Puerto Eten, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 4 de mayo de 2006, se declaró procedente la solicitud de vacancia interpuestapor el regidor Víctor Andrés Baca Silva, contra el regidor Juan Silva Campos, por haber incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones del Concejo de fecha 16 y 29 de setiembre, 6 de octubre, 10, 17 y 24 de noviembre, 15 y 28 dediciembre de 2005, 12 y 31 de enero, 15 y 22 de febrero, 13, 20 y 23 de marzo, y 5 y 19 de abril de 2006, las que suman un total de 17 sesiones, según los informes queobra en autos a fojas 13 y 22; Que, de la documentación que corre en autos, se encuentra acreditado que el regidor Juan Silva Camposno ha presentado documento justificando su ausencia, pese a que las citaciones efectuadas han sido debidamente diligenciadas en el domicilio del afectado; Que, el regidor vacado, no habiendo interpuesto ningún recurso impugnativo o medio de defensa, según la Constancia de fecha 3 de julio de 2006, expedida porla secretaría general de la municipalidad distrital de Puerto Eten, el cual señala que habiéndose notificado al citado regidor del acuerdo de concejo declarando su vacanciamediante el Juez de Paz de Única Nominación con fecha 5 de mayo del año en curso, el plazo de interposición del recurso impugnativo venció el 26 de mayo de 2006;asimismo, mediante Acuerdo Municipal Nº 063-2006- MDP/AC de fecha 13 de julio de 2006, se declara consentida la vacancia decretada por Acuerdo deConcejo Nº 031-2006-MDPE/AC del regidor Juan Silva Campos, al no haber interpuesto ningún recurso impugnativo ante el referido acuerdo de concejo; Que, de acuerdo al artículo 24º de la ley glosada, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral, correspondiendo la suplencia a doña Ana María Aguilar Rojas candidata no proclamada de la organización política "Partido Aprista Peruano"; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Ana María Aguilar Rojas candidata no proclamada de la organización política "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Puerto Eten,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que fuera otorgada a don Juan Silva Campos como regidor del Concejo Distrital de Puerto Eten, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01374-13 RESOLUCIÓN Nº 1340-2006-JNE Exp. Nº 1044-2006 Lima, 22 de agosto de 2006VISTA la petición de declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Juan Crisóstomo PascualQuispe, del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por el Alcalde don Antonio Gómez Quispe;