Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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poblacional, cultural y ambiental ello a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio local, siendo su mision en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la provincia. Que, de conformidad a lo que establece el Inc. b del Art. 2° del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene que la Municipalidad Provincial de Huancane se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley. Que, de conformidad al Inc. C del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004- PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve la exoneracion de los procesos de seleccion de Adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente las que se declaran de conformidad con la Ley. Que, conforme senalado en los puntos precedentes la MORDAZA acotada anteriormente en su Art. 21, preve la situacion de desabastecimiento inminente , senalando que es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, situacion que de acuerdo a los informes senalados en el visto se presenta actualmente, hecho este que genera danos y perjuicios, que en muchos casos tendrian que ser resarcidos por esta Municipalidad mermando mas su insuficiente presupuesto, y en otros casos estos danos y perjuicios son irreparables, situacion este que es necesario de superar. Que, en efecto la provincia de Huancane tiene un abastecimiento deficiente de energia, debido al alto costo del Proyecto denominado "PSE Huancane I Etapa circuitos I y II Redes de distribucion secundaria", segun la Resolucion Nº 343-2006-MPH/AL. el costo total de inversion del proyecto asciende a S/. 6 570 704.00 nuevos soles. Que, el Convenio de Financiamiento no reembolsable para ejecucion de proyectos de desarrollo firmado entre el FIP y la Municipalidad Provincial de Huancane en fecha 5 de MORDAZA del ano 2006 fue con el objeto de suministrar energia electrica en forma confiable y permanente, promoviendo el desarrollo de las actividades productivas y sociales de la poblacion beneficiaria, al respecto se tiene que por muchos anos debido a la falta de energia no se ha podido generar MORDAZA de trabajo ni desarrollo, por lo que urge implementar la fuente de energia para las 56 localidades, que permitira su desarrollo y mejora en la calidad de MORDAZA de cada poblador. Que, se han aprobado Programas Sociales que requieren de MORDAZA de energia para mitigar la falta de desarrollo de la provincia con lo que a la fecha no se resuelve el problema estructural respecto a la falta de energia. Ante esta aguda crisis se ha logrado el concurso de la cooperacion internacional con el FIP para financiar la obra denominada "Pequeno Sistema Electr ico Huancane I Etapa Circuitos I y II Redes de distribucion secundaria, alumbrado publico y conexiones domiciliarias", con el que se atendera el servicio de un aproximado de 10 000 usuarios, teniendo en cuenta ello la poblacion no resiste mas demora en la ejecucion de la misma, por lo tanto una ejecucion de inversion publica como es la obra MORDAZA mencionada sometida a un futuro MORDAZA de Licitacion ordinario con los plazos regulares establecidos por Ley se acentuarian en una crisis por el tiempo en el inicio y culminacion de la obra, independientemente que en el MORDAZA Licitatorio podrian tambien surgir controversias entre los postores las que tendrian que resolverse en un debido MORDAZA administrativo en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, e inclusive podria llegar al Poder judicial mediante los denominados Procesos Contenciosos Administrativos y en dicho supuesto el Poder Judicial, por su recargada labor demoraria en resolver por lo menos en un aproximado de dos anos como minimo , demoras que frente a la necesidad

imperiosa del abastecimiento de energia es necesario revertir. Que, mediante Oficio N° GG-756-2006/ELPU de fecha 24-05-06 la Gerencia General de Electro MORDAZA S.A.A., recomienda ejecutar las Redes secundarias en forma simultanea a la ejecucion de las Redes Primarias para que la obra pueda entrar efectivamente en servicio y beneficiar a la poblacion es imprescindible la ejecucion de las Redes de Distribucion Secundaria, alumbrado publico y las conexiones domiciliarias, por lo que en el supuesto de no poner en servicio la Red Primaria se corre el riesgo de hurto de los conductores y demas equipos ya instalados, los que serian imposibles de su recuperacion por falta de presupuesto. Que, de conformidad a lo que dispone el MORDAZA parrafo del Art.21 del D.S. Nº 083 -2004-PCM , T.U.O. de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, concordante con el tercer parrafo del Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente de debe atribuirse como una responsabilidad de los funcionarios y servidores de la municipalidad; sin embargo en el caso de autos de ninguna forma puede atribuirse como una responsabilidad de los funcionarios ya que su conducta no ha originado la presencia o configuracion de dicha causal, toda vez que esta causal se ha originado en el correr de los anos por los deficientes presupuestos otorgados por parte del ejecutivo y el crecimiento demografico del MORDAZA que genera un mayor volumen de poblacion, consecuentemente en el presente caso no es procedente iniciar las acciones que corresponderian de acuerdo a lo normado en el Art. 47 del D.S. Nº 0832004-PCM, ya que en ningun momento se ha frustrado un MORDAZA de Licitacion para provision de materiales contratacion y otros. Que, de acuerdo al Art. 141 del D.S. Nº 084-2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de desabastecimiento inminente, se configura en los casos establecidos en el Art. 21 de la "Ley", tal como se ha descrito en el 5° considerando, no siendo estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la municipalidad. La necesidad de la ejecucion de la obra PSE Huancane es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y urgentes de la poblacion. Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. A) Art.20 del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado se establece en todo los supuestos en las cuales procede las exoneraciones salvo aquellas previstas en el Literal B) del Art. 19, por lo que teniendo en cuenta que la presente declaracion en desabastecimiento inminente no se encuentra entre dichos supuestos por ficcion legal es procedente declararlo viable, por otro lado conforme a la MORDAZA acotada esta declaracion debera ser aprobada mediante acuerdo de sesion de Concejo municipal el mismo que se debe dar previo a los informes tecnico y Legal finalmente debera emitirse la resolucion del titular de pliego procedimientos que en presente caso se dieron estricto cumplimiento. Que, por las consideraciones expuestas se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente la obra PSE Huancane Redes de Distribucion secundaria alumbrado publico y conexiones domiciliarias, cuya descripcion basica de la obra materia de exoneracion es la siguiente: Postes de CAC de 8/200 3150 unidades, postes de CAC de 12/200 28 unidades, pastorales 780 unidades, conductores de aluminio de diferentes calibres 227.15Km., accesorios de cables autoportantes (varios), conductores de cobre de diferentes calibres 179 258Km., luminarias y lamparas 780 unidades, accesorios de retenidas (varios), accesorios de ferreteria para estructuras (varios), puestas a tierra 1093 unidades, MORDAZA metalicas MORDAZA medidor 5258 unidades y medidores monofasicos 5258 unidades haciendo del Proyecto un costo total referencial de S/. 6 570 704.00 nuevos soles con un plazo de ejecucion de 180 dias calendario siendo su financiamiento como ya se ha mencionado con recursos del FIP hasta por la suma de S/. 5 191 129. 04 nuevos soles y aporte de la

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