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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326953REPUBLICADELPERU poblacional, cultural y ambiental ello a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condicionesque permitan el crecimiento económico armonizado conla dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo yla conservación de los recursos naturales y el ambienteen el territorio local, siendo su misión en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la provincia. Que, de conformidad a lo que establece el Inc. b del Art. 2° del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se tiene quela Municipalidad Provincial de Huancané se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley. Que, de conformidad al Inc. C del Art. 19 del D.S. Nº 083-2004- PCM, T.U.O. de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, prevé la exoneración de losprocesos de selección de Adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente las que se declaran de conformidad con la Ley. Que, conforme señalado en los puntos precedentes la Norma acotada anteriormente en su Art. 21, prevé lasituación de desabastecimiento inminente , señalandoque es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial, situación que de acuerdo a los informesseñalados en el visto se presenta actualmente, hecho éste que genera daños y perjuicios, que en muchos casos tendrían que ser resarcidos por esta Municipalidadmermando más su insuficiente presupuesto, y en otroscasos estos daños y perjuicios son irreparables,situación este que es necesario de superar. Que, en efecto la provincia de Huancané tiene un abastecimiento deficiente de energía, debido al alto costo del Proyecto denominado “PSE Huancané I Etapacircuitos I y II Redes de distribución secundaria”, segúnla Resolución Nº 343-2006-MPH/AL. el costo total deinversión del proyecto asciende a S/. 6 570 704.00nuevos soles. Que, el Convenio de Financiamiento no reembolsable para ejecución de proyectos de desarrollo firmado entreel FIP y la Municipalidad Provincial de Huancané enfecha 5 de julio del año 2006 fue con el objeto desuministrar energía eléctrica en forma confiable ypermanente, promoviendo el desarrollo de las actividades productivas y sociales de la población beneficiaria, al respecto se tiene que por muchos añosdebido a la falta de energía no se ha podido generarfuentes de trabajo ni desarrollo, por lo que urgeimplementar la fuente de energía para las 56 localidades,que permitirá su desarrollo y mejora en la calidad de vida de cada poblador. Que, se han aprobado Programas Sociales que requieren de fuentes de energía para mitigar la falta dedesarrollo de la provincia con lo que a la fecha no seresuelve el problema estructural respecto a la falta deenergía. Ante esta aguda crisis se ha logrado el concurso de la cooperación internacional con el FIP para financiar la obra denominada “Pequeño Sistema EléctricoHuancané I Etapa Circuitos I y II Redes de distribuciónsecundaria, alumbrado público y conexionesdomiciliarias”, con el que se atenderá el servicio de unaproximado de 10 000 usuarios, teniendo en cuenta ello la población no resiste más demora en la ejecución de la misma, por lo tanto una ejecución de inversión públicacomo es la obra antes mencionada sometida a un futuroproceso de Licitación ordinario con los plazos regularesestablecidos por Ley se acentuarían en una crisis porel tiempo en el inicio y culminación de la obra, independientemente que en el Proceso Licitatorio podrían también surgir controversias entre los postores las quetendrían que resolverse en un debido procesoadministrativo en el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, e inclusive podría llegar alPoder judicial mediante los denominados Procesos Contenciosos Administrativos y en dicho supuesto el Poder Judicial, por su recargada labor demoraría enresolver por lo menos en un aproximado de dos añoscomo mínimo , demoras que frente a la necesidadimperiosa del abastecimiento de energía es necesario revertir. Que, mediante Oficio N° GG-756-2006/ELPU de fecha 24-05-06 la Gerencia General de Electro Puno S.A.A.,recomienda ejecutar las Redes secundarias en formasimultánea a la ejecución de las Redes Primarias para que la obra pueda entrar efectivamente en servicio y beneficiar a la población es imprescindible la ejecuciónde las Redes de Distribución Secundaria, alumbradopublico y las conexiones domiciliarias, por lo que en elsupuesto de no poner en servicio la Red Primaria secorre el riesgo de hurto de los conductores y demás equipos ya instalados, los que serían imposibles de su recuperación por falta de presupuesto. Que, de conformidad a lo que dispone el segundo párrafo del Art.21 del D.S. Nº 083 -2004-PCM , T.U.O. dela Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado,concordante con el tercer párrafo del Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la situación de desabastecimiento inminente de debeatribuirse como una responsabilidad de los funcionariosy servidores de la municipalidad; sin embargo en el casode autos de ninguna forma puede atribuirse como una responsabilidad de los funcionarios ya que su conducta no ha originado la presencia o configuración de dichacausal, toda vez que esta causal se ha originado en elcorrer de los años por los deficientes presupuestosotorgados por parte del ejecutivo y el crecimientodemográfico del país que genera un mayor volumen de población, consecuentemente en el presente caso no es procedente iniciar las acciones que corresponderíande acuerdo a lo normado en el Art. 47 del D.S. Nº 083-2004-PCM, ya que en ningún momento se ha frustradoun Proceso de Licitación para provisión de materialescontratación y otros. Que, de acuerdo al Art. 141 del D.S. Nº 084-2004- PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que la situación dedesabastecimiento inminente, se configura en los casosestablecidos en el Art. 21 de la “Ley”, tal como se hadescrito en el 5° considerando, no siendo estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la municipalidad.La necesidad de la ejecución de la obra PSE Huancanées actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos y urgentes de la población. Que, de conformidad a lo establecido en el Inc. A) Art.20 del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado se estableceen todo los supuestos en las cuales procede lasexoneraciones salvo aquellas previstas en el Literal B)del Art. 19, por lo que teniendo en cuenta que la presentedeclaración en desabastecimiento inminente no se encuentra entre dichos supuestos por ficción legal es procedente declararlo viable, por otro lado conforme a laNorma acotada esta declaración deberá ser aprobadamediante acuerdo de sesión de Concejo municipal elmismo que se debe dar previo a los informes técnico yLegal finalmente deberá emitirse la resolución del titular de pliego procedimientos que en presente caso se dieron estricto cumplimiento. Que, por las consideraciones expuestas se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente laobra PSE Huancané Redes de Distribución secundariaalumbrado público y conexiones domiciliarias, cuya descripción básica de la obra materia de exoneración es la siguiente: Postes de CAC de 8/200 3150 unidades,postes de CAC de 12/200 28 unidades, pastorales 780unidades, conductores de aluminio de diferentes calibres227.15Km., accesorios de cables autoportantes (varios),conductores de cobre de diferentes calibres 179 258Km., luminarias y lámparas 780 unidades, accesorios de retenidas (varios), accesorios de ferretería paraestructuras (varios), puestas a tierra 1093 unidades,cajas metálicas porta medidor 5258 unidades ymedidores monofásicos 5258 unidades haciendo delProyecto un costo total referencial de S/. 6 570 704.00 nuevos soles con un plazo de ejecución de 180 días calendario siendo su financiamiento como ya se hamencionado con recursos del FIP hasta por la suma deS/. 5 191 129. 04 nuevos soles y aporte de la