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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326950El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Que, del Informe Nº 169-06-MPA-L1-TMM del Jefe de Taller, se tiene que los vehículos presentandesperfectos por el trabajo muy exigido, requierenreparación urgente, paralizan la labor diaria, por loque solicitan se gestione la adquisición de ochocompactadoras, por que los actuales de hallan gastados por el tiempo y el excesivo trabajo, de otro modo los vehículos existentes podrían colapsar,quedándose sin servicio el Departamento de LimpiezaPública. Que, de la Ficha del Banco de Proyecto se tiene que con el Código SNIP N° 26270 se halla el proyecto de “Mejoramiento del sistema de limpieza pública en Arequipa Cercado”, del Subprograma LimpiezaPública, con la justificación de solucionar el problemadel inadecuado sistema de limpieza pública en ArequipaCercado, en cuya alternativa N° 2 se señala elmejoramiento y ampliación del servicio de Limpieza Pública, adquiriendo unidades compactadoras. Que, ha quedado acreditada la configuración de una exoneración por situación de desabastecimientoinminente para la adquisición de tres (3) vehículoscompactadoras de basura de 15 m 3de alta compactación y con sistemas de suspensión posterior especial transmisión manual, año 2006, conforme al requerimiento de la Subgerencia de Gestión Ambientaly el Informe de la Subgerencia de Logística. El alcancede la exoneración es por el plazo de dos (2) mesescalendario, por un valor referencial de S/. 1´488.000.00(Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil con 00/ 100Nuevos Soles), y con la Fuente de Financiamiento Nº 09 Recursos Directamente Recaudados deconformidad a lo señalado en el Informe Nº 660-06-MPA/GAF/SGL de fecha 28 de junio del 2006 de laSubgerencia de Logística. Que, el Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización con Informe Nº 166-2006-MPA/GPPR señala que para ejecutar el Proyecto Mejoramientodel Servicio de Limpieza Pública se ha consideradoun Presupuesto de S/. 1`488.000.00 (Un MillónCuatrocientos Ochenta y Ocho Mil con 00/100 NuevosSoles), para la compra de tres (3) compactadoras, para ser atendidos con la Fuente de Financiamiento Nº 09. Estando a los considerandos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de AsesoríaJurídica, según Dictamen Legal Nº 574-2006-MPA/GAJ,de conformidad a lo previsto en el Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- EXONERAR, de Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente, por el plazo improrrogable de dos (2) meses calendariocon un Valor Referencial de S/. 1´ 488,000.00 (Un MillónCuatrocientos Ochenta y Ocho Mil con 00/100 NuevosSoles), la adquisición de compactadoras de basura concargo a la Fuente de Financiamiento Nº 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística la adquisición mediante acciones inmediatas,tres (3) compactadoras de basura de lascaracterísticas descritas en el Informe Nº 660-06-MPA/GAF/SGL, bajo el procedimiento establecido en el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM y respetando los requisitos y formas del ordenamiento existente,tales como; la planificación previa, los términos dereferencia, la evaluación de propuestas, el régimen deinhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes,contratación y ejecución. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones conducentes a establecer lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios y servidores públicosinvolucrados, indicados en la parte de Análisis delpresente Acuerdo, conforme al tercer párrafo del Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Encomendar a la Gerencia de Administración Financiera, que dentro del plazo legalremita copia certificada del Acuerdo y los Informes respectivos a la Contraloría General de la República y alCONSUCODE. Artículo Quinto.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación delpresente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 01428-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 163-2006-MPC Cajatambo, 21 de agosto del 2006EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto del 2006, con la asistencia del AlcaldeMiguel Ángel Carlos Castillo y los señores RegidoresGalileo Ruiton Arias, Hugo Díaz Ortega, Rufino Espinoza Sánchez, Pocha Vivar Quinteros y Luis Ballardo Reyes, se trato el punto de agenda “Determinación de laRemuneración mensual del Alcalde y Dieta de losRegidores” CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se dispuso en el artículo7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales, percibiránpor todo concepto, la compensación por el ejercicio desus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles. Que, mediante el artículo 8º del mismo Decreto, se establece que en ningún caso las dietas de los Regidorespuede superar en total el treinta por ciento (30%) de lacompensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo percibe actualmente una remuneraciónmensual de S/. 2,995.00 nuevos soles, debiendoconsiderarse ese monto para efectos de calcular lasdietas de los Regidores a partir del presente mes hasta diciembre de 2006 tal como lo señala el Decreto de Urgencia en su artículo 14º. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 13º que elConcejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menosde dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en pleno por UNANIMIDAD: ACUERDA:Artículo Primero .- Ratificar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo,