Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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326944
1. 2. 3. 4. Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas No Tributarias Multas Tributarias

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Articulo Tercero.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente Base Legal: 1. Constitucion Politica del Peru 2. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades 3. Codigo Tributario 4. T.U.O. Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Cuarto.- DE LOS INTERESES Y MORAS.1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozaran de la condonacion del 100% de los intereses y moras, por los periodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales: 1994-2006 (Segundo Trimestre) b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales: 20022006 (Segundo Trimestre) 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto de fraccionamiento, la condonacion de los intereses y moras sera solo del 80% Articulo Quinto.- DEL INSOLUTO.1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, ademas de los descuentos de moras e intereses senalados en el articulo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el integro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2005-2006, gozaran de la condonacion del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) y derecho de emision hasta el 2004. 2. Los contribuyentes que se encuentren al dia en sus tributos correspondientes hasta el ano 2004 y/o 2005, gozaran de un descuento adicional del 20% respecto del insoluto de los arbitrios municipales adeudados y correspondientes a los anos 2005 y/o 2006, segun corresponda. Articulo Sexto.- DE LOS ARBITRIOS 2006.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios no excedan de 600 m2 de area construida, asi como los predios destinados a mercados, podran cancelar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del 2006 con un descuento del 100% del incremento generado con relacion a los arbitrios del ano 2005, aprobado mediante Ordenanza Nº 199. Articulo Setimo.- Disponer que la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y la actualizacion del indice estipulado en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 199/MVMT entren en vigencia a partir del 3 de setiembre del 2006. CAPITULO II DE LAS MULTAS Articulo Octavo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Las personas naturales o juridicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas, inclusive impuestas durante la vigencia

de la presente Ordenanza, que no excedan de S/. 1, 000.00 Nuevos Soles, podran cancelar las mismas con la rebaja del 60% sobre el importe de la multa si el pago se realiza al contado; y en un 40% si el pago se realiza en forma fraccionada. Articulo Noveno.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Durante la vigencia del presente dispositivo se condonara las multas tributarias por subvaluacion predial, siempre y cuando se cancele o fraccione las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Determinacion del Impuesto Predial emitidas por el saldo resultante entre lo determinado en el MORDAZA de fiscalizacion y lo efectivamente declarado por el administrado. El porcentaje de la condonacion a la que se refiere el presente articulo sera como sigue: 1. Si el pago es al contado, el beneficio de la condonacion sera del 100%. 2. Si se opta por el pago fraccionado, lo MORDAZA de acuerdo a la Ordenanza Nº 099-2003/MVMT y la condonacion sera del 80%. El convenio de fraccionamiento establecido en el presente articulo estara sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que se pague el 30% como cuota inicial de fraccionamiento y el saldo en un MORDAZA de 10 cuotas. 2. Que conjuntamente con la cuota inicial de fraccionamiento se cancele el 20% de la multa. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los contribuyentes que hayan efectuado Convenios de Fraccionamientos por Deudas Tributarias y Administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, solicitando a la Subgerencia de Recaudacion una preliquidacion de deuda en la que se considerara el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al Convenio de Fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Segundo.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva; asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonara las moras de las cuotas atrasadas, siempre y cuando cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo para acogerse a la presente amnistia, la cancelacion del 50% de gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Tercero.- Pueden acogerse a los beneficios dispuestos en el Capitulo I de la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o juridicas propietarias de predios cuyo monto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en conjunto por ejercicio, no superen una (1) Unidad Impositiva Tributaria por cada ejercicio fiscal, excepto predios destinados a mercados. Cuarto.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en tramite en la via administrativa o acciones legales en la via judicial, debera desistirse de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios estipulados en esta Ordenanza.

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