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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326944El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 1. Impuesto Predial 2. Arbitrios Municipales3. Multas No Tributarias4. Multas Tributarias Artículo Tercero.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente Base Legal: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades3. Código Tributario4. T.U.O. Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF . TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Cuarto.- DE LOS INTERESES Y MORAS.-1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza las obligaciones tributarias pendientes de pago con esta Municipalidad gozarán de la condonación del 100% de los intereses y moras, por los períodos siguientes: a) Impuesto Predial: Ejercicios Fiscales: 1994-2006 (Segundo Trimestre) b) Arbitrios Municipales: Ejercicios Fiscales: 2002- 2006 (Segundo Trimestre) 2. Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el punto anterior fueran objeto defraccionamiento, la condonación de los intereses ymoras será sólo del 80% Artículo Quinto.- DEL INSOLUTO.- 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, además de los descuentos de moras e interesesseñalados en el artículo anterior, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejerciciosfiscales 2005-2006, gozarán de la condonación del100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales(Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) yderecho de emisión hasta el 2004. 2. Los contribuyentes que se encuentren al día en sus tributos correspondientes hasta el año 2004 y/o2005, gozarán de un descuento adicional del 20%respecto del insoluto de los arbitrios municipalesadeudados y correspondientes a los años 2005 y/o2006, según corresponda. Artículo Sexto.- DE LOS ARBITRIOS 2006.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentescuyos predios no excedan de 600 m2 de áreaconstruida, así como los predios destinados a mercados,podrán cancelar los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2006 con un descuento del 100% del incremento generado conrelación a los arbitrios del año 2005, aprobado medianteOrdenanza Nº 199. Artículo Sétimo.- Disponer que la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y la actualización del índice estipulado en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 199/MVMT entren en vigencia a partir del 3 desetiembre del 2006. CAPÍTULO II DE LAS MULTAS Artículo Octavo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Las personas naturales o jurídicas que tengan deudaspendientes de pago por concepto de multasadministrativas, inclusive impuestas durante la vigenciade la presente Ordenanza, que no excedan de S/. 1, 000.00 Nuevos Soles, podrán cancelar lasmismas con la rebaja del 60% sobre el importe de lamulta si el pago se realiza al contado; y en un 40%si el pago se realiza en forma fraccionada. Artículo Noveno.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Durante la vigencia del presente dispositivo se condonará las multas tributarias por subvaluación predial, siempre ycuando se cancele o fraccione las obligacionesestablecidas en las Resoluciones de Determinación delImpuesto Predial emitidas por el saldo resultante entrelo determinado en el proceso de fiscalización y lo efectivamente declarado por el administrado. El porcentaje de la condonación a la que se refiere elpresente artículo será como sigue: 1. Si el pago es al contado, el beneficio de la condonación será del 100%. 2. Si se opta por el pago fraccionado, lo hará de acuerdo a la Ordenanza Nº 099-2003/MVMT y lacondonación será del 80%. El convenio de fraccionamiento establecido en el presente artículo estará sujeto a las siguientescondiciones: 1. Que se pague el 30% como cuota inicial de fraccionamiento y el saldo en un máximo de 10 cuotas. 2. Que conjuntamente con la cuota inicial de fraccionamiento se cancele el 20% de la multa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Los contribuyentes que hayan efectuado Convenios de Fraccionamientos por Deudas Tributariasy Administrativas podrán acogerse a los beneficiosestablecidos en la presente Ordenanza, solicitando a laSubgerencia de Recaudación una preliquidación dedeuda en la que se considerará el monto pagado respecto a la deuda que dio origen al Convenio de Fraccionamiento, previo desistimiento de dicho convenio. Segundo.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentesy/o deudores que se encuentren en proceso decobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago(BEFP), por el saldo de la deuda, de acuerdo alsiguiente detalle: 1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, secondonará las moras de las cuotas atrasadas, siemprey cuando cancele al contado las cuotas vencidas. 2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo para acogerse a la presente amnistía, la cancelación del 50% degastos y costas procesales generados en dichoprocedimiento. Tercero.- Pueden acogerse a los beneficios dispuestos en el Capítulo I de la presente Ordenanza,todas aquellas personas naturales o jurídicas propietariasde predios cuyo monto del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales en conjunto por ejercicio, no superen una(1) Unidad Impositiva Tributaria por cada ejercicio fiscal, excepto predios destinados a mercados. Cuarto.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la víaadministrativa o acciones legales en la vía judicial,deberá desistirse de las mismas ante la instanciaque corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios estipulados en esta Ordenanza.