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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326949REPUBLICADELPERU presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber.YAMEL ROMERO PERALTA Alcalde de Arequipa 01429-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G63/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G75/G2D/G72/G61 ACUERDO MUNICIPAL Nº 080-2006 Arequipa, 4 de julio de 2006VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de junio del 2006, el Informe N° 134-MPA- SGC-SGGA, expuesto por el Subgerente de GestiónAmbiental quien en forma detallada solicita se declareen situación de desabastecimiento el Servicio de LimpiezaPública de la Municipalidad Provincial de Arequipa, deacuerdo a lo contemplado en el Artículo 141º del D. S. N° 084-2004-PCM; CONSIDERANDO:Que, el objetivo del Estado es la realización del bien común, y la finalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción, de conformidad a loprevisto en el Artículo IV del Título Preliminar de la LeyN° 27972. Que, es función específica exclusiva de la Municipalidad, proveer el servicio de limpieza pública determinando el área de acumulación de desechos,rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial dedesperdicios, de conformidad a lo previsto en el Artículo80º Inc. 3) de la Ley N° 27972. Que, el Artículo 19º Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realizan en situación dedesabastecimiento inminente. Que, el Artículo 21º del D. S. N° 083-2004-PCM se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda. Que, el Artículo 141º del D. S. N° 084-2004-PCM dispone que no se encuentran comprendidas en el marco del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir lasnecesidades complementarias y administrativas de laEntidad. La necesidad de los bienes debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos,no así para supuestos en vías de regularización, por períodos consecutivos, o excedan el plazo requerido para paliar la situación, y satisfacer necesidadesanteriores. Que, en el presente caso la adquisición de bienes puede ser exonerado por situación dedesabastecimiento, ya que funciones esenciales de la Municipalidad de Arequipa, prestar el servicio de limpieza pública a la ciudad de Arequipa (distrito Cercado). Porcuanto de persistir la situación de desabastecimientocomprometería de manera directa la continuidad de laprestación del servicio de limpieza pública de la ciudad,lo que podría generar posibles problemas de salubridady enfermedades generalizadas en la población. Es así que, no puede restringirse en forma alguna elcumplimiento de estas funciones esenciales. Que, las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selecciónde libre concurrencia y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar los requisitos y formas delordenamiento existentes, tales como la planificaciónprevia, los términos de referencia, la evaluación depropuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentosy subsecuentes, contratación y ejecución. Tal como recomienda los Materiales de enseñanza de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado delCONSUCODE. Que, respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber generado esta situación dedesabastecimiento inminente, debe tenerse presente que la aprobación de esta exoneración, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. En tal sentido corresponde disponer elinicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos de laSubgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia deLogística, de conformidad a lo establecido en el Artículo141º del D. S. N° 083-2004-PCM. Que, del Informe N° 134-06-MPA-GSC-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental se desprende que el parque automotor de la Entidad es antiguo;que un promedio de cinco compactadoras tienen unaantigüedad de 12 años y que han sobrepasado superíodo de vida útil; sumado a que trabajan en tresturnos (24 horas); que las compactadoras devienen en una serie de desperfectos que se dan en cualquier momento lo que conlleva a dejar de prestar el serviciode recojo de basura; que actualmente en lajurisdicción (cercado) se recolectan, transportan ydisponen alrededor de 110 toneladas por día; que eldiagnóstico del servicio de limpieza pública se halla contenido en el Plan de Gestión Ambiental de Residuos sólidos que concluye en la implementaciónde un Plan Estratégico que contiene un Sub programade potenciación de la flota de equipos; que el proyectoSNIP contempla un presupuesto de S/. 1’ 636,060.00Nuevos Soles para la adquisición de 3 nuevas compactadoras que repercutiría en la prestación adecuada e inmediata del sistema de limpieza pública.Por lo que solicita se declare en situación dedesabastecimiento la adquisición de tres (3) vehículoscompactadoras para el servicio de Limpieza Pública,ya que actualmente no se cuenta con equipos operativos. Que, de los documentos que se adjuntan al Informe N° 134-06-MPA-GSC-SGGA(copias de informes yrecortes periodísticos), se aprecia que desde el mesde abril a la fecha los vehículos destinados a limpiezapública presentan desperfectos mecánicos de diversa naturaleza por el excesivo uso en tres turnos (24 horas), por la antigüedad de los vehículos que datande hace 12 a 15 años, y que les falta unmantenimiento adecuado a los mismos. Sin embargoestas explicaciones no eximen de responsabilidad alos funcionarios y servidores públicos mencionados, de haber tomado las acciones de previsión necesarias y oportunas a fin de efectuar un Proceso deAdquisición de concurrencia abierta, conforme Ley. Que, el Informe N° 577-06-MPA-SGC-SGGA-LP de fecha 26 de junio del 2006 del Jefe delDepartamento de Limpieza Pública concluye señalando que; “... la situación de las flotas vehiculares de este Departamento de LimpiezaPública es caótica, por lo que se requiere de sumaURGENCIA nueva flota vehicular, los vehículos quetenemos actualmente tienen aproximadamente 15años de servicio, a éstos no se les está brindando servicio de lavado y engrase, ... Por lo que pido a usted, declare en Alerta Roja a las unidadesvehiculares de este Departamento de LimpiezaPública”.