Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326949

presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, hagase saber. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 01429-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de compactadoras de basura
ACUERDO MUNICIPAL Nº 080-2006 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de junio del 2006, el Informe N° 134-MPASGC-SGGA, expuesto por el Subgerente de Gestion Ambiental quien en forma detallada solicita se declare en situacion de desabastecimiento el Servicio de Limpieza Publica de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 141º del D. S. N° 084-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del Estado es la realizacion del bien comun, y la finalidad de los Gobiernos Locales es promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad a lo previsto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972. Que, es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad, proveer el servicio de limpieza publica determinando el area de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80º Inc. 3) de la Ley N° 27972. Que, el Articulo 19º Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situacion de desabastecimiento inminente. Que, el Articulo 21º del D. S. N° 083-2004-PCM se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el Articulo 141º del D. S. N° 084-2004-PCM dispone que no se encuentran comprendidas en el MORDAZA del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no asi para supuestos en vias de regularizacion, por periodos consecutivos, o excedan el plazo requerido para paliar la situacion, y satisfacer necesidades anteriores. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento, ya que funciones esenciales de la Municipalidad de MORDAZA, prestar el servicio de limpieza publica a la MORDAZA de MORDAZA (distrito Cercado). Por cuanto de persistir la situacion de desabastecimiento comprometeria de manera directa la continuidad de la prestacion del servicio de limpieza publica de la MORDAZA, lo que podria generar posibles problemas de salubridad

y enfermedades generalizadas en la poblacion. Es asi que, no puede restringirse en forma alguna el cumplimiento de estas funciones esenciales. Que, las exoneraciones tienen como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar los requisitos y formas del ordenamiento existentes, tales como la planificacion previa, los terminos de referencia, la evaluacion de propuestas, el regimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes, contratacion y ejecucion. Tal como recomienda los Materiales de ensenanza de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del CONSUCODE. Que, respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber generado esta situacion de desabastecimiento inminente, debe tenerse presente que la aprobacion de esta exoneracion, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En tal sentido corresponde disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos de la Subgerencia de Gestion Ambiental y la Subgerencia de Logistica, de conformidad a lo establecido en el Articulo 141º del D. S. N° 083-2004-PCM. Que, del Informe N° 134-06-MPA-GSC-SGGA de la Subgerencia de Gestion Ambiental se desprende que el MORDAZA automotor de la Entidad es antiguo; que un promedio de cinco compactadoras tienen una antiguedad de 12 anos y que han sobrepasado su periodo de MORDAZA util; sumado a que trabajan en tres turnos (24 horas); que las compactadoras devienen en una serie de desperfectos que se dan en cualquier momento lo que conlleva a dejar de prestar el servicio de recojo de basura; que actualmente en la jurisdiccion (cercado) se recolectan, transportan y disponen alrededor de 110 toneladas por dia; que el diagnostico del servicio de limpieza publica se halla contenido en el Plan de Gestion Ambiental de Residuos solidos que concluye en la implementacion de un Plan Estrategico que contiene un Sub programa de potenciacion de la flota de equipos; que el proyecto SNIP contempla un presupuesto de S/. 1' 636,060.00 Nuevos Soles para la adquisicion de 3 nuevas compactadoras que repercutiria en la prestacion adecuada e inmediata del sistema de limpieza publica. Po r l o q u e s o l i c i t a s e d e c l a r e e n s i t u a c i o n d e desabastecimiento la adquisicion de tres (3) vehiculos compactadoras para el servicio de Limpieza Publica, ya que actualmente no se cuenta con equipos operativos. Que, de los documentos que se adjuntan al Informe N° 134-06-MPA-GSC-SGGA(copias de informes y recortes periodisticos), se aprecia que desde el mes de MORDAZA a la fecha los vehiculos destinados a limpieza publica presentan desperfectos mecanicos de diversa naturaleza por el excesivo uso en tres turnos (24 horas), por la antiguedad de los vehiculos que datan de hace 12 a 15 anos, y que les falta un mantenimiento adecuado a los mismos. Sin embargo estas explicaciones no eximen de responsabilidad a los funcionarios y servidores publicos mencionados, de haber tomado las acciones de prevision necesarias y oportunas a fin de efectuar un MORDAZA de Adquisicion de concurrencia abierta, conforme Ley. Que, el Informe N° 577-06-MPA-SGC-SGGA-LP de fecha 26 de junio del 2006 del Jefe del Departamento de Limpieza Publica concluye senalando que; "... la situacion de las flotas vehiculares de este Departamento de Limpieza Publica es caotica, por lo que se requiere de suma URGENCIA nueva flota vehicular, los vehiculos que tenemos actualmente tienen aproximadamente 15 anos de servicio, a estos no se les esta brindando servicio de MORDAZA y engrase, ... Por lo que pido a usted, declare en Alerta Roja a las unidades vehiculares de este Departamento de Limpieza Publica".

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