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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326937REPUBLICADELPERU 9. Notificación tácita Cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitoslegales, la persona a quien ha debido notificarse unaactuación, efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento a través de actuaciones formales dentro del procedimientoadministrativo. En este caso, se considerará como fechade la notificación aquella en que se practique el respectivoacto o gestión. CAPÍTULO III: NOTIFICACIÓN DE ACTOS EN MATERIA NO TRIBUTARIA 10. DomicilioEs la dirección establecida por el administrado a fin que en tal lugar sean efectuadas las notificaciones de actos emitidos por el SAT en materia no tributaria. Asimismo, la dirección puede ser obtenida recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 11. Formas de notificación La notificación de actos de naturaleza no tributaria será efectuada a través de las siguientes modalidades,según este respectivo orden de prelación: 11.1. Personal Se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificarhaya señalado en otro procedimiento análogo dentro delúltimo año. En caso que el administrado no haya señaladodomicilio, se debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de otras entidades. 11.2. Sistemas de comunicaciónSe realiza mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente el cargo denotificación y quien lo recibe, y siempre que el empleo decualquiera de estos medios hubiese sido solicitadoexpresamente por el administrado. 11.3. Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación Se recurrirá a esta modalidad de notificación en los siguientes casos: - En vía principal tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos queinteresan a un número indeterminado de administradosno apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. - En vía subsidiaria a cualquiera de las modalidades señaladas, cuando la Administración se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: * Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio deladministrado, pese a la indagación realizada. * Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea equivocado el domicilioaportado por el administrado, el domicilio se encuentrecerrado o se encuentre persona no capaz. 12. Contenido mínimo del cargo de notificación 12.1. Notificación personal El contenido mínimo del cargo de notificación será:- Fecha y hora - Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia - Nombre, documento de identidad del que recibe la notificación y su relación con el administrado.- De haber negativa a la recepción, se deberá dejar constancia de ello en el acta; asimismo, en caso de quela persona con quien se entienda la notificación se nieguea identificarse o a proporcionar sus datos, también deberádejarse constancia de ello. Dicha acta deberá contenerla firma de dos testigos, sólo en caso se trate de la notificación de un acto administrativo que genera la obligación materia de ejecución forzosa. 12.2. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación La publicación deberá contener, como mínimo los mismos requisitos previstos en el numeral 6.6. 13. Plazo de notificaciónToda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la expedición del acto que se notifique. La no observancia del plazo establecido no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que sepretende notificar. 14. Dispensa de notificación El SAT queda dispensado de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitidoen su presencia, siempre que exista acta de estaactuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. También queda dispensado de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivomediante su acceso directo y espontáneo al expediente,recabando su copia, y dejando constancia de estasituación en el expediente. 15. Notificación tácita Se aplica lo previsto en el numeral 9.16. Otras Disposiciones Cuando al efectuar la notificación en el domicilio registrado por el administrado ante el SAT, un terceroacredite que dicho administrado ya no domicilia en eselugar y el SAT verifique que el resultado de la últimanotificación efectuada a dicho domicilio no cuenta con acuse de recibo, se procederá a notificar los actos administrativos a un domicilio distinto, de contar con él. CAPÍTULO IV : NOTIFICACIÓN DE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA 17. Domicilio El domicilio válido del administrado será el registrado como domicilio fiscal por el contribuyente ante el SAT. Encaso de no mantenerse con la entidad una relación tributaria se considerará el domicilio que conste en el expediente, o el último domicilio que la persona a quiendeba notificar haya señalado ante el órgano administrativoen otro procedimiento análogo en la propia entidad dentrodel último año. En el supuesto que el administrado no haya señalado domicilio, el SAT agotará su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentesde información de las entidades de la localidad. 18. Formas de Notificación Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según el siguiente orden deprelación: 18.1. Notificación personal o por correo certificado Se efectuará al administrado en su domicilio y se entenderá con él o su representante legal, pero de nohallarse cualquiera de los dos, podrá entenderse con la