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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326941REPUBLICADELPERU que "los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para lacorrecta y eficiente administración municipal y resuelveno regulan asuntos de orden general y de interés para elvecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 130-2006-OAJ/ML de fecha 3.4.2006; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos 6) y 30) del Artículo 20º, Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: DECRETO: Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Organizativa y el Reglamento de Organización y Funciones del ComitéDistrital de Defensa Civil de Lurín, el cual consta de SeisArtículos y Siete Disposiciones Complementarias, losmismos que forman parte integrante del presenteDecreto. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de DesarrolloEconómico y Servicios Públicos, Subgerencia deSeguridad Ciudadana y Defensa Civil, Secretario Técnicode Defensa Civil, en coordinación con los demásorganismos del sector público y no público que pertenecen y/o que tienen jurisdicción en el distrito; y/o que forman parte del Comité Distrital de Defensa Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 01380-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 132 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de2006, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, con el voto mayoritario y con la dispensa del dictamen de la Comisión correspondiente y dispensa de lectura del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28862, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto del año en curso, seelimina la atribución otorgada a la Policía Nacional delPerú de expedir certificados domiciliarios, encargando su expedición a los Gobiernos Locales, Notarios y Jueces de Paz; Que, en consecuencia, es indispensable establecer los requisitos y el costo del trámite para el otorgamientode los Certificados Domiciliarios que expedirá laMunicipalidad Distrital del Rímac; Que, constituye prioridad para la Municipalidad Distrital del Rímac, atender con celeridad el servicio deotorgamiento de Certificados Domiciliarios, brindandolas facilidades a los ciudadanos de esta jurisdiccióncon un procedimiento ágil y simplificado, teniendo comonorte la vigencia plena de los principios de legalidad y presunción de veracidad que señala la norma adjetiva administrativa;Que, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría jurídica mediante Informe Legal Nº 171-2006-OAJ-MDR de fecha 15.08.06,y Oficina dePlanificación y Presupuesto a través del MemorandoNº 342-2006-OPP-MDR de fecha 21.08.06; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el voto mayoritario delos señores regidores y con la dispensa del dictamen dela Comisión correspondiente y del trámite de aprobacióndel Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS Artículo Primero.- EXPEDIR los Certificados Domiciliarios que soliciten los ciudadanos del distrito delRímac, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los requisitos para la obtención del Certificado Domiciliario son lossiguientes: a) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad. b) Copia fedateada del recibo de luz o de agua o de teléfono o autoavalúo o documento que acredite lapropiedad o posesión del inmueble donde domicilie elsolicitante o, bastando tan sólo una declaración juradade parte del administrado. c) Pago por concepto de Certificado Domiciliario. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través de la Oficina de RegistrosCiviles, como la dependencia encargada del otorgamientodel Certificado Domiciliario, debiendo implementar un libro de registro para el efecto. Artículo Cuarto.- APROBAR que el derecho por el otorgamiento del Certificado Domiciliario es de CINCONUEVOS SOLES (S/. 5,00) Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Oficina de Secretaría General. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintitrés días de agosto de dos mil seis. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 01466-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 133 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2006, enuso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, con el voto mayoritario y con la dispensa deldictamen de la Comisión correspondiente y dispensa delectura del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratificó los