Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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8.2. Notificacion del Requerimiento

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Se considera como valida la notificacion realizada de conformidad con los numerales 5.1 a 5.4 y 5.6 del presente Capitulo, la cual debera efectuarse al domicilio fiscal y al domicilio alterno de ser el caso. En el caso de la notificacion del requerimiento contemplado en el numeral 8.3.2 a) de la presente Directiva, el requerimiento debera ser notificado a traves de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion. 8.3. Efectos De no realizarse la modificacion o confirmacion del domicilio fiscal declarado, el SAT podra cambiar de oficio dicho domicilio, o declarar no MORDAZA al deudor tributario, segun sea el caso. A tal efecto, el Requerimiento debera senalar la finalidad por la que es emitido. Ante el requerimiento efectuado por la administracion para el cambio de domicilio la Administracion procedera a su modificacion aun cuando el contribuyente tenga iniciado Procedimiento de Cobranza Coactiva o MORDAZA sido notificado a efecto de realizar una verificacion o fiscalizacion. 8.3.1. Cambio de oficio de domicilio fiscal a) Supuestos en los que puede emitirse el Requerimiento - Cuando no se MORDAZA logrado notificar actos administrativos al deudor tributario o su representante legal, debido a que la direccion declarada como domicilio fiscal no existe. - Cuando la diligencia de la notificacion MORDAZA sido atendida por persona no capaz o el domicilio fiscal se MORDAZA encontrado cerrado o MORDAZA negativa en la recepcion hasta en tres oportunidades en fechas distintas. Dicha diligencia se entiende aplicable a un mismo acto y/o actos administrativos diferentes. - Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el deudor tributario realiza sus actividades civiles o comerciales. - Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una MORDAZA alejada, riesgosa o de dificil acceso para la realizacion de notificaciones por parte del SAT y el deudor tributario cuente con otro domicilio ubicado en una MORDAZA mas accesible. Se entendera por MORDAZA alejada, al lugar que no este comprendido dentro de las provincias de MORDAZA y Callao. - Cuando al efectuar la notificacion en el domicilio fiscal, un tercero acredite que el deudor tributario ya no domicilia en ese lugar y el SAT verifique que el resultado de la MORDAZA notificacion efectuada a dicho domicilio no cuenta con acuse de recibo. b) Presuncion de domicilio fiscal de personas naturales Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: - El lugar de residencia habitual, presumiendose este cuando la permanencia del deudor tributario MORDAZA sido mayor a seis (6) meses. - El lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades civiles o comerciales. - El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. c) Presuncion de domicilio fiscal de personas juridicas - El lugar donde se encuentre su direccion o administracion efectiva. - El lugar donde se encuentre el centro principal de su actividad. - El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

- El domicilio de su representante legal, entendiendose como tal su domicilio fiscal, o en su defecto, cualquiera de los senalados en el punto anterior. d) Presuncion de domicilio fiscal para entidades que carecen de personalidad juridica - El domicilio fiscal de su representante, o, alternativamente, a eleccion del SAT, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. e) Supuestos de no procedencia de cambio de domicilio fiscal El SAT no podra requerir el cambio del domicilio fiscal cuando este sea: - La residencia habitual, tratandose de personas naturales. - El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva del negocio, tratandose de personas juridicas. - El de su establecimiento permanente en el MORDAZA, tratandose de las personas domiciliadas en el extranjero. f) Modificacion al domicilio fiscal asumido por el SAT Si el SAT hubiere realizado el cambio de oficio del domicilio fiscal teniendo en consideracion los supuestos precedentes, el deudor tributario solo podra modificar el domicilio previa autorizacion del SAT. 8.3.2. Declaracion de no MORDAZA a) Supuestos en los que puede emitirse el Requerimiento Cuando no hubiese sido posible notificar el acto administrativo, mediante correo certificado o mensajero debido a que el domicilio fiscal es inexistente. b) Asignacion de la condicion de no MORDAZA La condicion de no MORDAZA sera atribuida automaticamente al deudor tributario si no cumple con presentar la declaracion de un MORDAZA domicilio fiscal o no confirme el declarado, en el plazo otorgado para tal fin, en el requerimiento efectuado de acuerdo con lo senalado en el literal a). c) Levantamiento de la condicion de no MORDAZA El SAT levantara la condicion de no MORDAZA cuando se cumpla con presentar la declaracion de MORDAZA domicilio fiscal o se confirme el actual. Esta situacion sera verificada por el SAT en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del cumplimiento de lo senalado. Una vez verificado el domicilio fiscal declarado o confirmado por el deudor tributario o habiendo transcurrido diez (10) dias habiles desde que este se declaro o confirmo sin que se produzca la verificacion respectiva, se levantara la condicion de no habido. d) Publicacion de la condicion de no MORDAZA Una vez al mes se publicara en la pagina web del SAT la relacion de los deudores tributarios que tengan la condicion de no MORDAZA y de aquellos que hubieren superado tal condicion. e) Consecuencias de la declaracion de no MORDAZA - Suspende los plazos de prescripcion. - Se considera como responsables solidarios, respecto de los deudores tributarios que tengan la condicion de no MORDAZA, a los representantes legales y los designados por las personas juridicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica, y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

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