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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326936El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 8.2. Notificación del Requerimiento Se considera como válida la notificación realizada de conformidad con los numerales 5.1 a 5.4 y 5.6 delpresente Capítulo, la cual deberá efectuarse al domiciliofiscal y al domicilio alterno de ser el caso. En el caso de la notificación del requerimiento contemplado en el numeral 8.3.2 a) de la presenteDirectiva, el requerimiento deberá ser notificado a travésde su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en unode mayor circulación. 8.3. Efectos De no realizarse la modificación o confirmación del domicilio fiscal declarado, el SAT podrá cambiar de oficiodicho domicilio, o declarar no habido al deudor tributario,según sea el caso. A tal efecto, el Requerimiento deberá señalar la finalidad por la que es emitido. Ante el requerimiento efectuado por la administración para el cambio de domicilio la Administración procederáa su modificación aún cuando el contribuyente tengainiciado Procedimiento de Cobranza Coactiva o hayasido notificado a efecto de realizar una verificación o fiscalización. 8.3.1. Cambio de oficio de domicilio fiscala) Supuestos en los que puede emitirse el Requerimiento - Cuando no se haya logrado notificar actos administrativos al deudor tributario o su representantelegal, debido a que la dirección declarada como domiciliofiscal no existe. - Cuando la diligencia de la notificación haya sido atendida por persona no capaz o el domicilio fiscal se haya encontrado cerrado o haya negativa en la recepciónhasta en tres oportunidades en fechas distintas. Dichadiligencia se entiende aplicable a un mismo acto y/o actosadministrativos diferentes. - Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el deudor tributario realiza sus actividades civiles o comerciales. - Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para larealización de notificaciones por parte del SAT y el deudortributario cuente con otro domicilio ubicado en una zona más accesible. Se entenderá por zona alejada, al lugar que no esté comprendido dentro de las provincias deLima y Callao. - Cuando al efectuar la notificación en el domicilio fiscal, un tercero acredite que el deudor tributario ya nodomicilia en ese lugar y el SAT verifique que el resultado de la última notificación efectuada a dicho domicilio no cuenta con acuse de recibo. b) Presunción de domicilio fiscal de personas naturales Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba encontrario, cualquiera de los siguientes lugares: - El lugar de residencia habitual, presumiéndose este cuando la permanencia del deudor tributario haya sido mayor a seis (6) meses. - El lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades civiles o comerciales. - El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. c) Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas - El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva. - El lugar donde se encuentre el centro principal de su actividad. - El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan lasobligaciones tributarias.- El domicilio de su representante legal, entendiéndose como tal su domicilio fiscal, o en su defecto, cualquierade los señalados en el punto anterior. d) Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de personalidad jurídica - El domicilio fiscal de su representante, o, alternativamente, a elección del SAT, el correspondientea cualquiera de sus integrantes. e) Supuestos de no procedencia de cambio de domicilio fiscal El SAT no podrá requerir el cambio del domicilio fiscal cuando éste sea: - La residencia habitual, tratándose de personas naturales. - El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose depersonas jurídicas. - El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. f) Modificación al domicilio fiscal asumido por el SAT Si el SAT hubiere realizado el cambio de oficio del domicilio fiscal teniendo en consideración los supuestosprecedentes, el deudor tributario sólo podrá modificar el domicilio previa autorización del SAT. 8.3.2. Declaración de no habidoa) Supuestos en los que puede emitirse el Requerimiento Cuando no hubiese sido posible notificar el acto administrativo, mediante correo certificado o mensajerodebido a que el domicilio fiscal es inexistente. b) Asignación de la condición de no habido La condición de no habido será atribuida automáticamente al deudor tributario si no cumple conpresentar la declaración de un nuevo domicilio fiscal ono confirme el declarado, en el plazo otorgado para talfin, en el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el literal a). c) Levantamiento de la condición de no habidoEl SAT levantará la condición de no habido cuando se cumpla con presentar la declaración de nuevo domicilio fiscal o se confirme el actual. Esta situación será verificada por el SAT en el plazo de diez (10)días hábiles contados a partir del cumplimiento de loseñalado. Una vez verificado el domicilio fiscal declarado o confirmado por el deudor tributario o habiendo transcurrido diez (10) días hábiles desde que éste se declaró o confirmó sin que se produzca la verificación respectiva,se levantará la condición de no habido. d) Publicación de la condición de no habido Una vez al mes se publicará en la página web del SAT la relación de los deudores tributarios que tengan lacondición de no habido y de aquellos que hubierensuperado tal condición. e) Consecuencias de la declaración de no habido - Suspende los plazos de prescripción. - Se considera como responsables solidarios, respecto de los deudores tributarios que tengan lacondición de no habido, a los representantes legales ylos designados por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen depersonería jurídica, y los mandatarios, administradores,gestores de negocios y albaceas.