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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326947REPUBLICADELPERU 2. Cronograma de renovación progresiva de su actual flota vehicular que contenga la renovación del íntegro dela flota, por unidades nuevas. 3. Fuente de financiamiento de la inversión.4. Propuesta de sistema de recaudo.5. Plan de mitigación social que minimice el impacto que genere la salida del sistema de las unidades de transporte con la que viene actualmente operando. La propuesta presentada por la Empresa de Transporte podrá ser pasible de modificación por laGerencia General de Transporte Urbano, la que indicará a la empresa proponente, las posibles modificaciones técnicas que deben realizarse; luego del cual y cumplidoslos requisitos otorgará la Autorización. Artículo Sexto.- DE LA CARTA FIANZA Las Empresas de Transporte a efectos de garantizar el cumplimento del proceso de renovación de la flota vehicular dispuesto por la Ordenanza MunicipalNº 000007-2006 deberán presentar antes de lasuscripción del contrato una Carta Fianza Bancaria, oPóliza de Caución, solidaria, irrevocable, de realizaciónautomática o cheque de gerencia, extendida a favor de la Municipalidad Provincial del Callao por un monto equivalente a Una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT),con una vigencia de un año, contados a partir de laexpedición de la Resolución General que otorga laAutorización por el plazo de 10 años, la cual deberárenovarse anualmente con treinta (30) días de anticipación antes de su vencimiento. Artículo Sétimo.- DE LA AUTORIZACIÓN Y CONTRATO Las Empresas de Transporte que cumplan con los requisitos de adecuación previstos en el presente Decreto, obtendrán la Autorización Municipal respectiva cuya vigencia será de diez (10) años, dando lugar a lasuscripción del contrato por el Gerente General deTransporte Urbano de la Municipalidad Provincial delCallao y la Empresa de Transporte que califique. Si laEmpresa de Transporte no suscribiera el contrato dentro del plazo que establecezca la Gerencia General de Transporte Urbano se procederá a la revocación de laautorización otorgada. El contrato establecerá como mínimo lo siguiente: a) Identificación de la ruta o rutas involucradas, itinerarios y datos técnicos. b) Características técnicas de la flota vehicularc) Condiciones del Servicio.d) Plazo de la Autorización del Servicio.e) Causales de la resolución del contrato.f) Otros que establezca la Gerencia General de Transporte Urbano DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia General de Transporte Urbano en un plazo no mayor de 30 días calendario emitirá las resoluciones correspondientes adecuando las fichas técnicas de cada una de las actuales rutas urbanasdiseñadas para la prestación del servicio de transportepúblico urbano de pasajeros, conforme al nuevo diseñooperacional aprobado mediante Ordenanza MunicipalNº 00007-2006. Segunda.- Los vehículos tipo camionetas rurales retirados del padrón vehicular de la Empresa deTransporte por renovación vehicular, serán excluidosdel Registro de Transporte Urbano e Interurbano de laMunicipalidad Provincial del Callao y no podrán serhabilitados por la Gerencia General de Transporte Urbano para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Tercera.- La sustitución e inclusión de las unidades detalladas en el numeral 6 del artículo 2 que realice laEmpresa de Transporte durante el plazo de la autorizaciónque se otorgue sólo procederá por vehículos de menor antigüedad y de igual o mayor capacidad a la del vehículo sustituido. La Gerencia General de Transporte Urbanosólo permitirá la sustitución y/o inclusión siempre ycuando el vehículo se encuentre registrado en losrespectivos Registros de Transporte de la Municipalidad Provincial del Callao o de la Municipalidad Metropolitanade Lima. Cuarta.- Las unidades vehiculares que vienen prestando Servicio de Transporte Público Urbano dePasajeros que tengan una antigüedad de veinte años, serán dados de Baja automáticamente del padrón vehicular de la Empresa de Transporte, por la Gerencia General deTransporte Urbano y por tanto quedan inhabilitados paraseguir prestando servicio público de pasajeros. La baja de oficio se ejecuta por el sólo mérito de haber adquirido el vehículo el plazo de antigüedad referido en el primer párrafo y se notificará a la Empresa de Transporte con una anticipación de 30 días calendariosde que el vehículo cumpla la antigüedad prevista en elpárrafo anterior, a fin de que proceda a su sustitución. De no ser sustituido el vehículo y verificada la antigüedad prevista, la Gerencia General de Transporte Urbano procederá a la Baja de Oficio del vehículo retirándolo del padrón vehicular de la Empresa yexcluyéndolo definitivamente del Registro de TransporteUrbano e Interurbano de la Municipalidad Provincial delCallao no pudiendo ser habilitados por la GerenciaGeneral de Transporte Urbano para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. La tarjeta decirculación del vehículo inhabilitado será decomisada porla Gerencia General de Transporte Urbano a través delos inspectores de transporte. Quinta.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a expedir todas las normas técnicas y disposiciones complementarias que se requieran parala implementación de la Ordenanza Municipal Nº 000007-2006 y el presente Decreto de Alcaldía. Sexta.- Quedan eliminados los itinerarios y códigos de rutas: UC-05, UC-15, UC-16, UC- 19, UC-22, UC-23, UC-25, UC-26, UC-27, UC-28, UC-33, UC-36, UC-38, UC-39, UC-42, UC-46, UC-49, UC-50, UC-51, UC-53,UC-54, UC-55, UC-56 y UC-57. Las Empresas deTransporte que a la fecha de entrada en vigencia delpresente decreto, se encuentren operando cualquierade las mencionadas rutas, continuarán prestando servicio de transporte público durante el plazo de vigencia de sus respectivas Resoluciones otorgadas por la GerenciaGeneral de Transporte Urbano. Sétima.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Octava.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 01389-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G65/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G6F/G6C/G63/GE1/G6E/G20/G55/G62/G69/G6E/G61/G73 ACUERDO MUNICIPAL Nº 058 Arequipa, 28 de abril de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de abril del 2006, el Oficio Nº 209-05-CPDC-MPA delSecretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil-Arequipa, sobre la adquisición de un vehículo adecuadopara efectuar evaluaciones y monitoreo del proceso deerupción del Volcán Ubinas;