Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

mas rapida es el de desabastecimiento inminente ello en aras de evitar perjuicios a la entidad; Que, de acuerdo al Art. 76º de la Constitucion Politica del Estado las entidades estatales deben llevar a cabo procesos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos publicos; sin embargo la normatividad no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: La eficiencia de la contratacion constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion. Que, como se tiene indicado a la fecha se esta en el MORDAZA administrativo de desabastecimiento inminente, por lo que al respecto es de aplicacion el Art. 19º literal c) del D.S. Nº 083-2004-PCM en la que establece claramente "que las adquisiciones en la forma de desabastecimiento inminente" estas estan exoneradas de los procesos de seleccion que la misma ley las establece, por otro lado por lo senalado en los parrafos anteriores se esta incurso dentro del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 141º del D.S. 084-2004-PCM en la que se establece "la situacion del desabastecimiento inminente" ello en merito de que existe la necesidad actual y urgente de la adquisicion del concreto premezclado ello para evitar la paralizacion de la obra y consecuentemente perjuicios a la Municipalidad; Que, para la procedencia de la declaracion de desabastecimiento inminente y exoneracion del MORDAZA de seleccion se requiere algunas formalidades conforme lo dispone el Ar t. 20º del D.S. Nº 83-2004-PCM concordante con el Art. 146º del D.S. 084-2004-PCM al respecto se tiene los informes emitidos por el Ing. Residente de la obra "Construccion del Coliseo Cubierto" las mismas que fueron detalladas en el Visto, por otro lado se tiene el Informe Tecnico Nº 310 y 312-2006MPH/GIDUR y finalmente el Dictamen Legal Nº 0812006-MPH/AL en la que se justifica del porque se debe declarar en desabastecimiento inminente, informes por la cual tambien declaran la procedencia del mismo; MORDAZA que en Sesion de Concejo Municipal Extraordinario de fecha 7 de agosto del 2006 se acordo declarar en desabastecimiento inminente la adquisicion del concreto premezclado, ello en concordancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por todo lo mencionado se debe autorizar a la Subgerencia de Abastecimientos de la Municipalidad a efecto de que se encargue de la adquisicion del concreto premezclado: a) Concreto premezclado de 175 kg/cm2 bombeable de 580 m3, b) Concreto premezclado de 210 kg/cm2 bombeable de 1700 m3, si tomamos en cuenta la nulidad de las dos convocatorias anteriores se requeriran 45 dias habiles para adjudicar la buena pro sin considerar las impugnaciones y apelaciones que pudieran presentarse, que estando a los informes tecnicos, Dictamen Legal y aprobacion mediante Acuerdo de Sesion de Concejo Municipal Extraordinario de fecha 7 de agosto del ano 2006 es viable emitir la correspondiente resolucion declarando el desabastecimiento inminente para la adquisicion de concreto premezclado. En uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Nº 02-2006-MPH primera y MORDAZA convocatoria en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR en desabastecimiento inminente la adquisicion del concreto premezclado: a) Concreto premezclado de 175 kg/ cm2, bombeable de 580 m3, b) Concreto premezclado de 210 kg/cm2 bombeable de 1700 m3, ambos por un periodo de 141 dias, materiales que seran destinados para la obra "Construccion del Coliseo Cubierto".

Articulo Tercero.- DISPONER la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion del concreto premezclado conforme a la MORDAZA aplicable para el caso. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Abastecimiento se encargue de llevar a cabo la adquisicion del concreto premezclado, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le debera remitir todo lo actuado. Articulo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Abastecimiento efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente debera de poner en conocimiento del SEACE y de la Contraloria General de la Republica del contenido de la presente resolucion para los fines de Ley, ello dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de la emision de la presente resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER se instaure MORDAZA administrativo disciplinario y/o judiciales a los miembros del Comite Especial designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 132-2006-MPH/AL y Resolucion de Alcaldia Nº 182-2006-MPH/Al, a fin de establecer las responsabilidades a cuyo efecto remitase copias pertinentes del expediente administrativo a la comision permanente para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01423-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra Pequeno Sistema Electrico Huancane I Etapa Circuitos I y II Redes de Distribucion Secundaria, alumbrado publico y conexiones domiciliarias
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 349-2006-MPH/AL Huancane, 17 de agosto del 2006 VISTO: El Memorial de fecha 7 de MORDAZA del 2006, el Oficio N° 756-2006-GG/ELPU, el convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecucion de Proyecto de Desarrollo CF-004-2006-FIP, la Resolucion de Alcaldia N° 288-2006-MPH/AL., Resolucion de Alcaldia N°89-2006-MPH/AL, Resolucion de Alcaldia N° 90-2006-MPH/AL., el Informe Nº 283 -2006-MPH/ GIDUR y ampliatoria mediante Informe Nº 313 -2006-MPH/ GIDUR remitido por la Gerencia de Infraestructura, el Dictamen Nº 086-2006-MPH/AL. emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 025-2006-MPH/PPTO y; CONSIDERANDO.Que, las Municipalidades son Gobiernos de caracter local, gozan de derecho publico, con autonomia, economica, Politica y Administrativa, en asuntos de su competencia, contenida en el Titulo Preliminar Art. II, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y que en materia de provision de bienes, servicios y obras, esta sujeta a las acciones administrativas y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 - 2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004- PCM. Que, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional la Municipalidad Provincial de Huancane es una unidad ejecutora autonoma , que cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo local, integral y sostenible , que comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social,

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