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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326952El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 más rápida es el de desabastecimiento inminente ello en aras de evitar perjuicios a la entidad; Que, de acuerdo al Art. 76º de la Constitución Política del Estado las entidades estatales deben llevar a caboprocesos de selección para realizar las adquisiciones ycontrataciones, en aras de la transparencia y mejor uso de los recursos públicos; sin embargo la normatividad no deja de reconocer que ante determinadascircunstancias es necesario flexibilizar la regla, parapermitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otrovalor administrativo: La eficiencia de la contrataciónconstituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección. Que, como se tiene indicado a la fecha se está en el tipo administrativo de desabastecimiento inminente, porlo que al respecto es de aplicación el Art. 19º literal c) delD.S. Nº 083-2004-PCM en la que establece claramente“que las adquisiciones en la forma de desabastecimiento inminente” éstas están exoneradas de los procesos de selección que la misma ley las establece, por otro lado por lo señalado en los párrafos anteriores se está incursodentro del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoconcordante con el Art. 141º del D.S. 084-2004-PCM en la que se establece “la situación del desabastecimiento inminente” ello en mérito de que existe la necesidad actualy urgente de la adquisición del concreto premezcladoello para evitar la paralización de la obra yconsecuentemente perjuicios a la Municipalidad; Que, para la procedencia de la declaración de desabastecimiento inminente y exoneración del proceso de selección se requiere algunas formalidades conformelo dispone el Art. 20º del D.S. Nº 83-2004-PCMconcordante con el Art. 146º del D.S. 084-2004-PCM alrespecto se tiene los informes emitidos por el Ing.Residente de la obra “Construcción del Coliseo Cubierto” las mismas que fueron detalladas en el Visto, por otro lado se tiene el Informe Técnico Nº 310 y 312-2006-MPH/GIDUR y finalmente el Dictamen Legal Nº 081-2006-MPH/AL en la que se justifica del porqué se debedeclarar en desabastecimiento inminente, informes porla cual también declaran la procedencia del mismo; máxime que en Sesión de Concejo Municipal Extraordinario de fecha 7 de agosto del 2006 se acordódeclarar en desabastecimiento inminente la adquisicióndel concreto premezclado, ello en concordancia a la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por todo lo mencionado se debe autorizar a la Subgerencia de Abastecimientos de la Municipalidad a efecto de que se encargue de la adquisición del concretopremezclado: a) Concreto premezclado de 175 kg/cm2bombeable de 580 m3, b) Concreto premezclado de 210kg/cm2 bombeable de 1700 m3, si tomamos en cuentala nulidad de las dos convocatorias anteriores se requerirán 45 días hábiles para adjudicar la buena pro sin considerar las impugnaciones y apelaciones quepudieran presentarse, que estando a los informestécnicos, Dictamen Legal y aprobación mediante Acuerdode Sesión de Concejo Municipal Extraordinario de fecha7 de agosto del año 2006 es viable emitir la correspondiente resolución declarando el desabastecimiento inminente para la adquisición deconcreto premezclado. En uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y el Art. 20º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de oficio de la Licitación Pública Nº 02-2006-MPH primera ysegunda convocatoria en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR en desabaste- cimiento inminente la adquisición del concretopremezclado: a) Concreto premezclado de 175 kg/cm2, bombeable de 580 m3, b) Concreto premezclado de 210 kg/cm2 bombeable de 1700 m3, ambos por un período de 141 días, materiales que serándestinados para la obra "Construcción del ColiseoCubierto".Artículo Tercero.- DISPONER la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del concreto premezclado conforme a la norma aplicable para el caso. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Abastecimiento se encargue de llevar a cabo laadquisición del concreto premezclado, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor D.S Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberáremitir todo lo actuado. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Abastecimiento efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmentedeberá de poner en conocimiento del SEACE y de laContraloría General de la Republica del contenido de lapresente resolución para los fines de Ley, ello dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de la emisión de la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER se instaure proceso administrativo disciplinario y/o judiciales a los miembrosdel Comité Especial designados mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 132-2006-MPH/AL y Resolución deAlcaldía Nº 182-2006-MPH/Al, a fin de establecer las responsabilidades a cuyo efecto remítase copias pertinentes del expediente administrativo a la comisiónpermanente para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ANDRÉS CHOQUEHUANCA HUANCA Alcalde 01423-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G93/G50/G65/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G6E/GE9/G20/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G69/G74/G6F/G73/G20/G49/G79/G20/G49/G49/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G65/G63/G75/G6E/G64/G61/G72/G69/G61/G2C/G61/G6C/G75/G6D/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G73/G94 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 349-2006-MPH/AL Huancané, 17 de agosto del 2006VISTO: El Memorial de fecha 7 de julio del 2006, el Oficio N° 756-2006-GG/ELPU, el convenio de financiamiento no reembolsable para la ejecución de Proyecto de Desarrollo CF-004-2006-FIP , la Resoluciónde Alcaldía N° 288-2006-MPH/AL., Resolución deAlcaldía N°89-2006-MPH/AL, Resolución de AlcaldíaN° 90-2006-MPH/AL., el Informe Nº 283 -2006-MPH/GIDUR y ampliatoria mediante Informe Nº 313 -2006-MPH/ GIDUR remitido por la Gerencia de Infraestructura, el Dictamen Nº 086-2006-MPH/AL. emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, Informe Nº 025-2006-MPH/PPTO y; CONSIDERANDO.- Que, las Municipalidades son Gobiernos de carácter local, gozan de derecho público, con autonomía,económica, Política y Administrativa, en asuntos de sucompetencia, contenida en el Título Preliminar Art. II,de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y que en materia de provisión de bienes, servicios y obras, está sujeta a las acciones administrativas y disposicionesestablecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083 - 2004- PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004- PCM. Que, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional la Municipalidad Provincial de Huancané es una unidadejecutora autónoma , que cuya finalidad esencial esfomentar el desarrollo local, integral y sostenible , quecomprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social,