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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326938El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de sus apellidos y nombres, documento deidentidad y de su relación con el administrado. Si lapersona con la que se entienda la diligencia se negara arecibir la notificación se hará constar así en el acta. 18.2. Por publicación Subsidiaria Se realizará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación. La publicación en vía subsidiaria a la modalidad señalada, se emplea cuando la Administración se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables aladministrado: - Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de notificación, sea porque esequivocado el domicilio aportado por el administrado, eldomicilio se encuentre cerrado o se encuentre personano capaz. - Otros motivos imputables al administrado que haga que la notificación personal o por correo certificadodevenga en infructuosa, los que deberán serdemostrados por el Ejecutor Coactivo. 19. Contenido Mínimo del Cargo de notificación 19.1. Notificación personal o por correo certificado El contenido mínimo del cargo de notificación será: - Fecha y hora - Apellidos y Nombres, denominación o razón social del administrado - Número de RUC o documento de identidad del administrado, según corresponda - Número de documento que se notifica - Apellidos y Nombres y documento de identidad del que recibe la notificación y su relación con el administrado. - Firma de la persona con quien se entienda la diligencia o constancia de la negativa de recepción - De haber negativa a la recepción, se deberá dejar constancia de ello en el acta. 19.2. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación La publicación deberá contener los requisitos previstos en el numeral 6.6. 20. Notificación de la REC La Resolución de Ejecución Coactiva se notificará acompañada de copia del acto o resolución administrativaque genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notificación personal en la que figure la fecha en queésta última se llevó a cabo. Si la notificación personal nose pudo realizar se acompañará copia de la notificaciónrealizada en la modalidad de publicación. 21. Dispensa de Notificación El SAT queda dispensado de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitidoen su presencia, siempre que exista acta de estaactuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivomediante su acceso directo y espontáneo al expediente,recabando su copia, dejando constancia de estasituación en el expediente. 22. Plazo para efectuar la Notificación Toda notificación deberá practicarse a más tardardentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique. La notificación efectuada sinconsiderar el plazo establecido no acarrea la nulidad delmismo, en consecuencia se considera una notificaciónvalida. De tratarse de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, en materia tributaria, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse porveinte (20) días hábiles más. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES 23. Notificaciones defectuosas En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales,se ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado. La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación operedesde la fecha en que fue realizada. 24. Obligaciones de la Administración Tributaria El órgano encargado de las notificaciones a los contribuyentes y ciudadanos, velará por la correctanotificación de los actos administrativos, aún cuandoestos hayan sido asumidos por un tercero que brinde el servicio de notificación; debiendo informar sobre las deficiencias encontradas, a efectos que se exija elcumplimiento de los contratos o convenios suscritos, yde ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas,conforme a ley. 25. Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia en el plazo de 45 días hábiles, contados desde su publicación en elDiario Oficial El Peruano. 26. Derogación A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, se deja sin efecto las siguientes disposiciones: - Resolución Jefatural Nº 001-004-00000803. - Directiva Nº 001-006-00000001 y modificatorias. - Directiva Nº 001-006-00000003 y modificatorias.- Circular Nº 001-008-00000002 MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 01421-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 /G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2006/MDCH Chorrillos, 19 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,