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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326940El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 que atraviesan los contribuyentes del distrito Lurín, tomando en consideración que existe voluntad de lapoblación de regularizar sus deudas de caráctertributario; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el voto unánime de los Señores Regidores, el ConcejoMunicipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Artículo 1º.- PRORROGAR el vencimiento del Plazo de vigencia de la Amnistía Tributaria hasta el 30 desetiembre de 2006. Artículo 2º.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia deInformática y Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 01378-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2006/ML Lurín, 14 de agosto de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, convocada por el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní y la asistencia de losSeñores Regidores José Arakaki Nakamine, ElsaAndrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jorge LaviñaPérez, y Carlos Cuadros Solís, el Decreto de UrgenciaNº 019-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 1 de agosto del 2006, mediante el cual se establece la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones delPresidente de la República Congresistas de la República,Ministros de Estado, Presidentes Regionales, AlcaldesProvinciales y Distritales, Consejeros Regionales yRegidores Municipales para los meses de agosto a diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales, del Decreto deUrgencia mencionado en el exordio, señala: "Los AlcaldesProvinciales y Distritales percibirán por todo concepto,la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá de S/. 11,050.00." Que, el Art. 8º Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, delDecreto de Urgencia mencionado en el exordio, señala"...Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales, reciben Dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con lo que disponen sus respectivas LeyesOrgánicas. En ningún caso, dichas Dietas, puedensuperar en total el treinta por ciento (30%) de lacompensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente..";Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 13º que elConcejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menosde dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar losasuntos de trámite regular; Estando a lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDADel siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Ratificar como compensación mensual del Alcalde del distrito de Lurín, Sr. José LuisAyllón Miní, el monto que a la fecha viene percibiendo, esto es S/. 10,200.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 1,530.00 Nuevos Soles el monto que por concepto de dieta percibirá cadaRegidor del Concejo Distrital de Lurín, a partir del mes deagosto hasta diciembre del 2006, por asistencia efectivaa cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 043-2004/ML de fecha 24 de marzo del2004. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 01379-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2006-ALC/ML Lurín, 3 de agosto del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio del 2006, el Informe Nº 001-2006-STDC/ML de fecha 22.03.2006, del Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civilde Lurín. CONSIDERANDO: Que, con Decreto Ley Nº 19338 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil con la finalidad de protegera la población, previniendo daños, proporcionandoayuda oportuna y adecuada, y asegurando surehabilitación en casos de desastres, entre otros,estableciendo además la conformación de los Comités Distritales de Defensa Civil, habiéndose regulado el funcionamiento de los mismos mediante DecretoSupremo Nº 005-88 SGMD; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 081/ML del 30.01.2004 se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Lurín estableciendo como órgano de coordinación al Comité Distrital de Defensa Civil; Que, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se señala