Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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el monto que a la fecha viene percibiendo, esto es S/. 2,995.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Fijar en S/. 224.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que por concepto de dieta percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por cada sesion de concejo efectiva. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Oficinas de Presupuesto y Planificacion, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, asi como efectuar las previsiones presupuestales correspondientes y a la Unidad de Abastecimientos su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01381-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de concreto premezclado para la obra "Construccion del Coliseo Cubierto"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 333-2006-MPH/AL Huancane, 7 de agosto del 2006 VISTO: El Informe Nº 005-2006-MPH/CCH/RO, Informe Nº 019-2006-MPH/CCH/RO, Informe Nº 0262006-MPH/CCH/RO, Informe Nº110-MPH/CCH/RO, Informe Nº 120-MPH/RO, todos ellos emitidos por el Ing. residente de la obra "Construccion Coliseo Cubierto", Informe Nº 310-2006-MPH/GIDUR, Informe Nº 312-2006 -MPH/GIDUR emitidos por el Gerente de Infraestructura, Informe Nº 97-2006-MPH/ SGA emitido por el Subgerente de Abastecimiento. Oficio Nº 282/SENAMHI/DRE13/2006 emitido por el Director Regional de SENAMHI MORDAZA, Dictamen Legal Nº 081-2006-MPH/AL. emitido por la Gerencia de Asesoria Legal, Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 7 de agosto del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son gobiernos de caracter local, gozan de derecho publico, con autonomia, economica, politica y administrativa, en asuntos de su competencia, contenida en el Titulo Preliminar Art. II, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y que en materia de provision de bienes, servicios y obras, esta sujeta a las acciones administrativas y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Que, mediante Informe Nº 97-2006-MPH/SGA con fecha 27 de MORDAZA del ano 2006 el Subgerente de Abastecimientos informa que el primer MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº LP-2-2006-MPH (primera convocatoria, abril-mayo del 2005) conducido por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido viciado y es nulo de puro derecho, ademas de que este MORDAZA no habia sido concluido y consecuentemente la MORDAZA convocatoria a LP Nº 2-2006-MPH conducido por el Comite Especial presidido por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se ha declarado desierto tambien es nulo de pleno derecho; Que, del expediente administrativo se tiene que el

Ing. Residente de la obra "Construccion Coliseo Cubierto" en varias oportunidades ha hecho llegar al Despacho de Alcaldia informes senalados en el Visto, en las mismas solicitando se efectue a la brevedad posible la adquisicion del concreto premezclado tanto es asi que mediante el Informe Tecnico Nº 120-MPH/ RO se detalla los perjuicios ocasionados a la Municipalidad Provincial de Huancane por ejecutar la obra sin el concreto premezclado del que se desprende expresamente "... se esta ocasionando perdidas a la Municipalidad en mano de obra, se ha tenido que continuar la obra y realizar el vaciado de concreto para los diferentes elementos estructurales en forma convencional (batido con dos mezcladoras transportadas en carretillas y/o tarros y vibradoras con vibradoras), siendo nuestra produccion en forma convencional aproximadamente 20m3 diarios a comparacion de 80 a 90m3 diarios si fuese con concreto pre mezclado..." . Extremo ultimo este que ocasiona enormes perjuicios economicos a la Municipalidad provincial de Huancane en no ejecutar en el tiempo establecido y de conformidad al expediente tecnico; Que, de la misma forma la Gerencia de Infraestructura a emitido el Informe tTecnico Nº 310, 312-2006-MPH/ GIDUR, informes tecnicos por los cuales se solicita que de manera urgente y por via de desabastecimiento inminente se adquiera el concreto pre mezclado y reitera los perjuicios economicos ocasionados a la Municipalidad por la no utilizacion del concreto premezclado que asciende hasta la fecha a la suma de S/. 77 364 000 nuevos soles y es mas precisa textualmente "...no existe a la fecha otra opcion tecnica que el concreto pre mezclado teniendo en cuenta que el cronograma de ejecucion solamente es de seis meses, ha sido reajustado por el desabastecimiento del concreto premezclado.."; Que, por otro lado se ha recepcionado el OFICIO N° 282/SENAMHI-DRE13/2006 emitido por SENAMHI MORDAZA en la que se adjunta el Analisis Climatologico N° 012 para Huancane, en la que en la parte de la conclusion textualmente senala "... el ano hidrologico comienza en el mes de setiembre por lo que se reinicia la temporada de lluvias como se muestra en los MORDAZA respectivos en el parametro de precipitacion pluvial para cada uno de los signados ...", lo implica pensar que desde el mes de setiembre se reiniciaran las lluvias y con lo que se hace aun mas urgente la adquisicion del concreto pre mezclado, para no perjudicar la ejecucion de la obra con las precipitaciones pluviales; Que, de todo lo expuesto se desprende que pese haberse designado un Comite Especial para la Licitacion Publica para la adquisicion del concreto premezclado desde el 20 de MORDAZA del 2006 a la fecha han transcurrido mas de cuatro meses y no han cumplido con adjudicar la buena pro por causas debidamente detalladas en el Dictamen de Asesoria Legal, las que recae en la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, ello conforme senala el parrafo MORDAZA del Art. 21 del D.S. N° 083-2004PCM "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal", al respecto claramente la Gerencia de Asesoria Legal previa a las indagaciones encontro responsabilidad al ex Subgerente de Abastecimientos, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que se deberan tomar acciones a que correspondan. Por otro lado la ejecucion del proyecto "Construccion Coliseo Cubierto Huancane" desde su inicio hasta la fecha tiene un retraso de tres meses por falta de dotacion de premezclado, el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica mediante informe a solicitado se declare la nulidad de la Licitacion Publica Nº 02- 2006-MPH primera y MORDAZA convocatoria respectivamente, finalmente que el residente de obra y el Gerente de Infraestructura han solicitado que dentro de los diez dias naturales contados desde el 2 de agosto se debe entregar el concreto pre mezclado indicando que la unica via

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