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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326951REPUBLICADELPERU el monto que a la fecha viene percibiendo, esto es S/. 2,995.00 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA YCINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo .- Fijar en S/. 224.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOSSOLES) el monto que por concepto de dieta percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, por cada sesión de concejo efectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Oficinas de Presupuesto y Planificación, Contabilidad y Tesorería elcumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo,así como efectuar las previsiones presupuéstales correspondientes y a la Unidad de Abastecimientos su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 01381-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANÉ /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G6D/G65/G7A/G63/G6C/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G69/G73/G65/G6F /G43/G75/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 333-2006-MPH/AL Huancané, 7 de agosto del 2006VISTO: El Informe Nº 005-2006-MPH/CCH/RO, Informe Nº 019-2006-MPH/CCH/RO, Informe Nº 026- 2006-MPH/CCH/RO, Informe Nº110-MPH/CCH/RO,Informe Nº 120-MPH/RO, todos ellos emitidos por elIng. residente de la obra “Construcción ColiseoCubierto”, Informe Nº 310-2006-MPH/GIDUR,Informe Nº 312-2006 -MPH/GIDUR emitidos por el Gerente de Infraestructura, Informe Nº 97-2006-MPH/ SGA emitido por el Subgerente de Abastecimiento.Oficio Nº 282/SENAMHI/DRE13/2006 emitido por elDirector Regional de SENAMHI Puno, Dictamen LegalNº 081-2006-MPH/AL. emitido por la Gerencia deAsesoría Legal, Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 7 de agosto del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son gobiernos de carácter local, gozan de derecho público, con autonomía, económica, política y administrativa, en asuntos de su competencia, contenida en el TítuloPreliminar Art. II, de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y que en materia deprovisión de bienes, servicios y obras, está sujeta alas acciones administrativas y disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ysu Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084- 2004-PCM. Que, mediante Informe Nº 97-2006-MPH/SGA con fecha 27 de julio del año 2006 el Subgerente de Abastecimientos informa que el primer proceso deselección de Licitación Pública Nº LP-2-2006-MPH(primera convocatoria, abril-mayo del 2005) conducidopor el Ing. Efraín Choque Aroapaza ha sido viciado y esnulo de puro derecho, además de que este proceso no había sido concluido y consecuentemente la segunda convocatoria a LP Nº 2-2006-MPH conducido por elComité Especial presidido por el CPC Leonardo TicoChambilla, donde se ha declarado desierto también esnulo de pleno derecho; Que, del expediente administrativo se tiene que elIng. Residente de la obra “Construcción Coliseo Cubierto” en varias oportunidades ha hecho llegar alDespacho de Alcaldía informes señalados en el Visto,en las mismas solicitando se efectué a la brevedadposible la adquisición del concreto premezclado tantoes así que mediante el Informe Técnico Nº 120-MPH/ RO se detalla los perjuicios ocasionados a la Municipalidad Provincial de Huancané por ejecutar laobra sin el concreto premezclado del que sedesprende expresamente “… se está ocasionandopérdidas a la Municipalidad en mano de obra, se hatenido que continuar la obra y realizar el vaciado de concreto para los diferentes elementos estructurales en forma convencional (batido con dos mezcladorastransportadas en carretillas y/o tarros y vibradorascon vibradoras), siendo nuestra producción en formaconvencional aproximadamente 20m3 diarios acomparación de 80 a 90m3 diarios si fuese con concreto pre mezclado…” . Extremo último este que ocasiona enormes perjuicios económicos a la Municipalidad provincial de Huancané en no ejecutaren el tiempo establecido y de conformidad alexpediente técnico; Que, de la misma forma la Gerencia de Infraestructura a emitido el Informe tTécnico Nº 310, 312-2006-MPH/ GIDUR, informes técnicos por los cuales se solicita quede manera urgente y por vía de desabastecimientoinminente se adquiera el concreto pre mezclado y reiteralos perjuicios económicos ocasionados a la Municipalidadpor la no utilización del concreto premezclado que asciende hasta la fecha a la suma de S/. 77 364 000 nuevos soles y es más precisa textualmente “…no existea la fecha otra opción técnica que el concreto premezclado teniendo en cuenta que el cronograma deejecución solamente es de seis meses, ha sidoreajustado por el desabastecimiento del concreto premezclado..”; Que, por otro lado se ha recepcionado el OFICIO N° 282/SENAMHI-DRE13/2006 emitido por SENAMHIPuno en la que se adjunta el Análisis ClimatológicoN° 012 para Huancané, en la que en la parte de laconclusión textualmente señala “… el año hidrológico comienza en el mes de setiembre por lo que se reinicia la temporada de lluvias como se muestra en los cuadrosrespectivos en el parámetro de precipitación pluvial paracada uno de los signados …”, lo implica pensar quedesde el mes de setiembre se reiniciarán las lluvias ycon lo que se hace aún más urgente la adquisición del concreto pre mezclado, para no perjudicar la ejecución de la obra con las precipitaciones pluviales; Que, de todo lo expuesto se desprende que pese haberse designado un Comité Especial para laLicitación Pública para la adquisición del concretopremezclado desde el 20 de abril del 2006 a la fecha han transcurrido más de cuatro meses y no han cumplido con adjudicar la buena pro por causasdebidamente detalladas en el Dictamen de AsesoríaLegal, las que recae en la responsabilidad de losmiembros del Comité Especial, ello conforme señalael párrafo segundo del Art. 21 del D.S. N° 083-2004- PCM “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminenteno constituye dispensa, exención o liberación de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidoresde entidad cuya conducta hubiese originado lapresencia o configuración de dicha causal”, al respecto claramente la Gerencia de Asesoría Legal previa a las indagaciones encontró responsabilidad alex Subgerente de Abastecimientos, Ing. Efraín ChoqueAroapaza por lo que se deberán tomar acciones a quecorrespondan. Por otro lado la ejecución del proyecto“Construcción Coliseo Cubierto Huancané” desde su inicio hasta la fecha tiene un retraso de tres meses por falta de dotación de premezclado, el Presidentedel Comité Especial de la Licitación Publica medianteinforme a solicitado se declare la nulidad de laLicitación Pública Nº 02- 2006-MPH primera y segundaconvocatoria respectivamente, finalmente que el residente de obra y el Gerente de Infraestructura han solicitado que dentro de los diez días naturalescontados desde el 2 de agosto se debe entregar elconcreto pre mezclado indicando que la única vía