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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326939REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de abril del 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212, que desarrollael Artículo 39º de la Constitución Política del Estado,referida a la jerarquía y remuneraciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado, estableciendo en el Artículo 3º la "Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP , que servirá como referencia parael pago de las remuneraciones de los altos funcionariosy autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por elPoder Ejecutivo, antes de la presentación del proyectode la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia"; Que, el Artículo 4º inciso e) de la citada Ley, señala que: "Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la poblaciónelectoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 1/ 4 URSP por todo concepto"; Que, asimismo la referida Ley, en su Artículo 5º señala que: "Los Consejeros Regionales y RegidoresMunicipales reciben dietas, según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y ConcejosMunicipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30 %) de laremuneración mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde correspondiente"; Que, por otro lado se debe señalar, que con fecha 31 de julio del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006, que en su Artículo Primero fija en la suma de S/ 2, 600. 00 NuevosSoles el monto de la Unidad Remunerativa del SectorPúblico - URSP correspondiente al año 2007; Que, asimismo con fecha 1 de agosto del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que en su Artículo Primero, señala que dicha norma: " ...tiene por finalidad establecer lacompensación mensual por el ejercicio de funciones delos altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006"; Que, por otro lado el Artículo 8º de dicho Decreto de Urgencia, establece que en el caso de los RegidoresMunicipales, éstos reciben dietas que en ningún casopueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de la compensación mensual del Alcalde; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 007 - 2003- MDCH de fecha 15 de marzo del 2003 , y Acuerdo deConsejo Nº 003-2004-MDCH de fecha 31 de marzo del2004, respectivamente, se estableció comoremuneración mensual del señor Alcalde el monto total de S/. 9,100. 00 Nuevos Soles; estableciéndose asimismo para el caso de los señores Regidores,mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-MDCH del11-01-2003, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 004-2004 del 31-03- 2004, el monto de las dietas en el presenteperíodo de gestión, en la suma de S/. 1,700.00 (UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose unmáximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el referido Decreto de Urgencia establece límites de acuerdo a la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mesde agosto a diciembre del presente año, siendo necesario que el Concejo Municipal adecue las dietas de los señores Regidores de acuerdo a los nuevos dispositivos legales,en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias,complementarias y de precisión de ser necesario,conforme lo establece el Artículo 13º del indicado Decretode Urgencia; Conforme a lo señalado, estando a lo indicado por el Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la SecretaríaGeneral de la Contraloría General de la República del 1-8-2006, con la opinión favorable de la ComisiónPermanente de Asuntos Legales mediante el Dictamen Nº 016 -2006/CAL-MDCH del 11-8-2006, con el InformeNº 850-OAJ-2006 de fecha 08 de agosto del 2006 de laOficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los señores Miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- ADECUAR el monto por concepto de Dietas que percibirán los señores Regidores de esta corporación edil para los meses comprendidos entreagosto a diciembre del presente año 2006, estableciendola misma en la suma de S/. 1,365.00 (UN MILTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOSSOLES) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes. Entendiéndose que el monto mensual máximocorrespondiente a las dietas asciende a la suma de S/.2,730.00 Nuevos Soles, suma equivalente al 30 % porciento respecto a la compensación mensual que percibeel señor Alcalde de esta municipalidad . Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración el cumplimientodel presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano, así como la remisión de copias certificadas del presente a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 01440-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-2006/ML Lurín 21 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2006; elINFORME Nº 161-2006-GAT/ML, de la Gerencia deAdministración Tributaria sobre aprobación de laampliación del plazo de vigencia del Beneficio Tributarioa las Deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley deReforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia,correspondiéndoles a los Concejos Municipales, lasfunciones normativas que establece el artículo 9º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada pornorma expresa con rango de ley y que excepcionalmente,los gobiernos locales podrán condonar, con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, es política de la actual gestión municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias quefaciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias,dada la situación y las dificultades de índole económica