Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

326939

CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru concordante con la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28212, que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Estado, referida a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en el Articulo 3º la "Creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia"; Que, el Articulo 4º inciso e) de la citada Ley, senala que: "Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4 1/ 4 URSP por todo concepto"; Que, asimismo la referida Ley, en su Articulo 5º senala que: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar el treinta por ciento (30 %) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, por otro lado se debe senalar, que con fecha 31 de MORDAZA del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006, que en su Articulo Primero fija en la suma de S/ 2, 600. 00 Nuevos Soles el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP correspondiente al ano 2007; Que, asimismo con fecha 1 de agosto del 2006, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, que en su Articulo Primero, senala que dicha norma: " ...tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006"; Que, por otro lado el Articulo 8º de dicho Decreto de Urgencia, establece que en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben dietas que en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30 %) de la compensacion mensual del Alcalde; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 007 - 2003MDCH de fecha 15 de marzo del 2003 , y Acuerdo de Consejo Nº 003-2004-MDCH de fecha 31 de marzo del 2004, respectivamente, se establecio como remuneracion mensual del senor MORDAZA el monto total de S/. 9,100. 00 Nuevos Soles; estableciendose asimismo para el caso de los senores Regidores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-MDCH del 11-01-2003, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 0042004 del 31-03- 2004, el monto de las dietas en el presente periodo de gestion, en la suma de S/. 1,700.00 (UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, el referido Decreto de Urgencia establece limites de acuerdo a la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto a diciembre del presente ano, siendo necesario que el Concejo Municipal adecue las dietas de los senores Regidores de acuerdo a los nuevos dispositivos legales, en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision de ser necesario, conforme lo establece el Articulo 13º del indicado Decreto de Urgencia; Conforme a lo senalado, estando a lo indicado por el Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica del 18-2006, con la opinion favorable de la Comision

Permanente de Asuntos Legales mediante el Dictamen Nº 016 -2006/CAL-MDCH del 11-8-2006, con el Informe Nº 850-OAJ-2006 de fecha 08 de agosto del 2006 de la Oficina de Asesoria Juridica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los senores Miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de la Lectura y Aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- ADECUAR el monto por concepto de Dietas que percibiran los senores Regidores de esta corporacion MORDAZA para los meses comprendidos entre agosto a diciembre del presente ano 2006, estableciendo la misma en la suma de S/. 1,365.00 (UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Entendiendose que el monto mensual MORDAZA correspondiente a las dietas asciende a la suma de S/. 2,730.00 Nuevos Soles, suma equivalente al 30 % por ciento respecto a la compensacion mensual que percibe el senor MORDAZA de esta municipalidad . Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de copias certificadas del presente a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 01440-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Amplian plazo de Amnistia Tributaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-2006/ML Lurin 21 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin visto en Sesion Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2006; el INFORME Nº 161-2006-GAT/ML, de la Gerencia de Administracion Tributaria sobre aprobacion de la ampliacion del plazo de vigencia del Beneficio Tributario a las Deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, el articulo 41º del Codigo Tributario establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.