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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326943REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41 /G64 /G65 /G63 /G75 /G61 /G6E /G20/G79 /G20/G66 /G69 /G6A /G61 /G6E /G20/G6D /G6F /G6E /G74 /G6F /G73 /G20/G64 /G65 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2006-MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 1 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2003- MDSA de fecha 14 de febrero del 2003, se fijó la dietade los Regidores y remuneración del Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, la misma que ha venido manteniéndose hasta el presente ejercicio; Que, el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006 establece que "los Alcaldes Provinciales y Distritalespercibirán por todo concepto, la compensación por elejercicio de sus funciones que fije el Concejo Municipalcorrespondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, el Artículo 8º de la misma norma señala que los "(...) Regidores Municipales, reciben dietas según elmonto que fijen los respectivos (...) Concejos Municipales(...). En ningún caso dichas dietas pueden superar entotal el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del (...) Alcalde correspondiente."; Que, mediante Informe Nº 081-2006-GPPR-GG/ MDSA la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización informa que los ingresos propios de laMunicipalidad han bajado significativamente durante elprimer semestre del presente año debido a la alta morosidad de los contribuyentes habiéndose recaudado únicamente el 41.44% con relación al monto totalpresupuestado para el año 2006; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 582-2006-GAJ-GG/MDSA señala que esnecesario que el Concejo Municipal atendiendo a sus facultades, adecue la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores al Decreto de Urgencia Nº 019-2006,en tanto se dicten disposiciones reglamentarias ycomplementarias necesarias; Estando a lo expuesto y a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Adecuar y fijar en ocho mil trescientos cuarenta y siete con 43/100 Nuevos Soles(S/. 8,347.43) la remuneración mensual que el Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Adecuar y fijar en mil doscientos cincuenta y dos con 11/100 Nuevos Soles (S/. 1,252.11)el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor delConcejo Distrital de Santa Anita, a partir del mes de agostohasta el mes de diciembre del 2006, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA de fecha 14 de febrero del2003 y cualquier otro dispositivo municipal que se opongaal presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01461-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 232 Villa María del Triunfo, 11 de agosto del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10.AGOSTO.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco; y con la asistencia delos señores Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro,Srta Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier SalasZamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José GuerraVelásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos MejíaEscajadillo; se trató sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF , que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, modificado por la LeyNº 27335, establece que los Gobiernos Locales puedencrear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del Art. 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente losGobiernos Locales podrán condonar con carácter generalel interés moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, es política de esta Gestión Municipal brindar las mayores facilidades de pago de deudas tributarias a suscontribuyentes; De conformidad con los Arts. 9º Inc. 9) y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – de Tributación Municipal; con el Dictamen favorable de la Comisión de Economía,Presupuesto y Planificación ; con el voto Unánime de losseñores Regidores; y con la dispensa de la lectura yaprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS TÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo Primero.- OBJETIVO.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga en toda lajurisdicción del distrito un Régimen de Beneficiosque permitan al contribuyente sanear sus deudastributarias y no tributarias con nuestra CorporaciónMunicipal. Artículo Segundo.- ALCANCES.- Los alcances de esta Ordenanza comprenden las siguientesobligaciones: