Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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327082

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

Disponen la contratacion del servicio de transporte aereo mediante suministro de pasajes por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 273-2006-P-PJ MORDAZA, 17 de agosto del 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 1626-2006-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Tecnico Nº 217-2006-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 376-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 041-2006-P-PJ, de fecha 25 de enero del ano 2006, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, encontrandose incluida, entre otras, la contratacion del Servicio de Transporte Aereo a traves del Suministro de Pasajes a nivel nacional; Que, de los antecedentes, se advierte que para la contratacion del servicio en referencia correspondiente al periodo 2006 - 2007, previa aprobacion del expediente de contratacion y las Bases administrativas, con fecha 18 de agosto del ano en curso se ha convocado al Concurso Publico Nº 003-2006-GG-PJ, Primera Convocatoria, por el valor referencial de US$ 517 000,27 (Quinientos Diecisiete Mil y 27/ 100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Memorandum Nº 1626-2006-GAF-GG-PJ, solicita se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Nº 217-2006-SL-GAF-GG/PJ emitido por la Subgerencia de Logistica; Que, del Informe Tecnico Nº 217-2006-SL-GAF-GG/ PJ se advierte que ante la culminacion del Contrato Nº 025-2005-P-PJ suscrito con la Empresa Domiruth Travel Service S.A.C. para la prestacion anual de dicho servicio, con fecha 4 de MORDAZA del ano 2006 se suscribio el Contrato Complementario hasta el 30% del monto contractual, no pudiendose suscribir a la fecha el Contrato regular habida cuenta que el MORDAZA de seleccion se encuentra en marcha, por lo que la ausencia de dicho servicio podria entorpecer el normal desarrollo de las actividades propias del Poder Judicial a nivel nacional; Que, la Situacion de Desabastecimiento Inminente comprenderia el plazo de 60 dias calendario, toda vez que deben considerarse los plazos legales que supone el desarrollo del indicado MORDAZA de seleccion y la consecuente suscripcion del contrato; siendo el valor referencial la suma de US$ 47 370,06 (Cuarentisiete Mil Trescientos Setenta y 06/100 Dolares Americanos); alternativamente, se propone como plazo hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Publico convocado para tal efecto, lo que ocurra primero; Que, sobre el particular, cabe senalar que el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades

complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de transporte aereo esencial e imprescindible, su interrupcion podria afectar directa e inminentemente la operatividad de la Institucion; por lo que resulta conveniente se declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adoptando acciones inmediatas para contratar por el periodo indispensable, hasta que concluya el MORDAZA de seleccion, segun la normativa aplicable; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dada la demora en la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 376-2006-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 3525-2006-SL-GAFGG-PJ, la Subgerencia de Logistica ha indicado la disponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de transporte aereo a traves del suministro de pasajes, por el valor referencial de US$ 47 370,06 (Cuarentisiete Mil Trescientos Setenta y 06/100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; suma que comprende el periodo de 60 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de

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