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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327084El Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra JennyLidia Laqui Alvarado y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delPoder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01577-4 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G65/G64/G61/G64/G20/G67/G65/G6E/GE9/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 293–2006-P-PJ Lima, 28 de agosto del 2006 VISTO: El Oficio Nº 4746-2006-SG-CS-PJ, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1213-2005-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial, hace de conocimiento a la Oficina de Inspectoría General delPoder Judicial el contenido del Oficio Nº 1122-2005-PJ- CE/PP , suscrito por la Dra. Antonia Julia Arnillas D´arrigo ex encargada de la Procuraduría Pública del PoderJudicial, sobre presuntas irregularidades en el trámite de presentación de un Recurso de Apelación, que fue presentado de manera extemporánea, pese haber sidofirmado oportunamente para su presentación ante la dependencia jurisdiccional correspondiente; Que, la ex encargada de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, pone en conocimiento que el primero de julio del 2005, se dio cuenta a su Despacho, que no se presentó el Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha primerode junio del 2005, expedida en el proceso judicial seguido por el servidor Pedro Souza Angulo contra el Poder Judicial, sobre Indemnización ante el Décimo Juzgado Civil de Lima(Exp. Nº 11396-2003); resolviéndose en dicha sentencia que se pague al servidor Pedro Souza Angulo, la suma de Treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro nuevossoles (S/. 37,344 y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, señala que el hecho resulta de suma gravedad, al haberse establecido que el Recurso deApelación en mención fue oportunamente redactado por uno de los Procuradores Adjuntos y firmado por la ex encargada de la Procuraduría Pública el día veinte dejunio del 2005; sin embargo, se comprobó que dicho recurso impugnativo recién se presentó el día treinta de junio del 2005, lo que origino que sea declaradoextemporáneo y quede consentida la sentencia; Que, según declaración de la Coordinadora Dra. Sonia Guerrero Alarcón, dicho Recurso de Apelación fue entregadoal servidor Nils Romaní Saenz, el mismo día veintiuno de junio del 2005, para su diligenciamiento ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda; sin embargo, este hechono se encuentra corroborado con cargo alguno que acredite dicha recepción; más aún si el servidor Nils Romaní Saenz, en su declaración manifestó que la Dra. Sonia GuerreroAlarcón, Coordinadora del Área Civil – Lima, no le entregó el Recurso de Apelación antes mencionado; Que, siendo así, y contando solo con lo manifestado por la Dra. Sonia Guerrero Alarcón, respecto a la persona que realizó el borrón y el registro de datos, no se puede atribuir responsabilidad al servidor Nils Romaní Saenz,por cuanto no se cuenta con una pericia grafotécnia que determine su autoría, lo cual deviene en una imputación subjetiva respecto a este hecho; Que, sin embargo, la Dra. Sonia Guerrero Alarcón, en su declaración señala que dicho Recurso de Apelación fue consignado en el registro de despacho para distribución y luego entregado al servidor Nils RomaníSaenz, para su diligenciamiento respectivo; sin embargo, el mencionado servidor borró con un líquido blanco el número que correspondía a la apelación y en su lugarconsignó otro número, conforme se observa del registro de despacho para distribución, que obra en autos; Que, el servidor Nils Romaní Saenz, niega haber recibido el mencionado Recurso de Apelación para su presentación, indicando que la Coordinadora no le hizo entrega del mismo, y que todos los cargos de losdocumentos presentados son verificados y revisados por los Coordinadores tanto del Área Civil como Penal; Que, asimismo, manifestó que no fue él, la persona que borró con un líquido blanco del registro de despacho para distribución, el número consignado que correspondía al Recurso de Apelación y consignó lanumeración de otro legajo; Que, respecto a la imputación efectuada por la Dra. Sonia Guerrero Alarcón, Coordinadora del Área Civil, enel sentido que fue el servidor Nils Romaní Saenz, la persona que borró el número correspondiente al Recurso de Apelación del registro de despacho para distribución,y que, en su lugar consignó otro número, no se encuentra corroborado, ni aparejado con mayores elementos probatorios, existiendo únicamente las afirmaciones delos servidores antes mencionados, las mismas que se contraponen entre si, por lo que no crean convicción sobre la veracidad del hecho imputado; en todo caso, afin de poder determinar si el servidor Nils Romaní Saenz, fue la persona que borró y consignó un nuevo número, estaría supeditado al resultado de una pericia grafotécnia; Que, con la finalidad de poder visualizar e identificar a la persona que presentó el Recurso de Apelación en el Centro de Distribución General, la Oficina de Inspectoría Generaldel Poder Judicial, solicitó copia de video correspondiente al día treinta de junio del 2005, al Coordinador del Centro de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, frente a estos hechos, se recogió la manifestación de la servidora Jerlyn Myrian Cavalie Garay, a través del Acta de fecha veinte de julio del 2005, por ser la persona queestuvo trabajando el día treinta de junio del 2005, en la Ventanilla Nº Uno del Centro de Distribución General, lugar en donde se presentó el referido Recurso de Apelación, con la finalidadde que pueda identificar a la persona que le hizo entrega dicho recurso impugnativo; Que, la servidora Jerlyn Myrian Cavalie Garay, manifestó ser la persona que recepcionó el mencionado Recurso de Apelación en la Ventanilla Nº Uno del Centro de Distribución General de la sede Alzamora Valdez eldía treinta de junio del 2005; Que, sin embargo, con la finalidad que dicha servidora, pueda identificar a la persona que presentó el Recurso deApelación, se le mostró la ficha de datos expedida por el RENIEC correspondiente al ciudadano Pedro Souza Angulo; manifestando que, la persona que aparece en la citada fichadel RENIEC (Pedro Souza Angulo), es la persona que presentó el mencionado Recurso de Apelación; Que, luego de que la citada servidora identificara en la ficha de datos expedida por el RENIEC, al ciudadano Pedro Souza Angulo, como la persona que presentó el citado recurso impugnativo, se visualizó la cinta de videocorrespondiente al día treinta de junio del 2005, con la finalidad que reconozca a la persona que presentó el Recurso de Apelación en mención; Que, contando con la declaración de la servidora Jerlyn Myrian Cavalie Garay, en donde reconoce que el señor Pedro Souza Angulo, fue la persona que presentó elRecurso de Apelación el día treinta de junio del 2005 y con la finalidad que dicha servidora, pueda identificar personalmente al señor Pedro Souza Angulo, la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, dispuso se efectúe una Acta de Constatación en los ambientes del Duodécimo Juzgado Penal de Lima, a fin que la servidoraJerlyn Myrian Cavalie Garay, pueda identificar personalmente si la persona de Pedro Souza Angulo, fue la que presentó el mencionado Recurso de Apelación; Que, llevada a cabo la diligencia de Constatación antes indicada, la servidora Jerlyn Myrian Cavalie Garay, IDENTIFICO PLENAMENTE al señor Pedro Souza Angulo