Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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327084

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 01577-4

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delitos de usurpacion de funciones y falsedad generica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 293­2006-P-PJ MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTO: El Oficio Nº 4746-2006-SG-CS-PJ, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1213-2005-GG-PJ, el Gerente General del Poder Judicial, hace de conocimiento a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial el contenido del Oficio Nº 1122-2005-PJCE/PP, suscrito por la Dra. MORDAZA MORDAZA Arnillas D´arrigo ex encargada de la Procuraduria Publica del Poder Judicial, sobre presuntas irregularidades en el tramite de MORDAZA de un Recurso de Apelacion, que fue presentado de manera extemporanea, pese haber sido firmado oportunamente para su MORDAZA ante la dependencia jurisdiccional correspondiente; Que, la ex encargada de la Procuraduria Publica del Poder Judicial, pone en conocimiento que el primero de MORDAZA del 2005, se dio cuenta a su Despacho, que no se presento el Recurso de Apelacion contra la sentencia de fecha primero de junio del 2005, expedida en el MORDAZA judicial seguido por el servidor MORDAZA Souza MORDAZA contra el Poder Judicial, sobre Indemnizacion ante el Decimo Juzgado Civil de MORDAZA (Exp. Nº 11396-2003); resolviendose en dicha sentencia que se pague al servidor MORDAZA Souza MORDAZA, la suma de Treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro nuevos soles (S/. 37,344 y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, senala que el hecho resulta de suma gravedad, al haberse establecido que el Recurso de Apelacion en mencion fue oportunamente redactado por uno de los Procuradores Adjuntos y firmado por la ex encargada de la Procuraduria Publica el dia veinte de junio del 2005; sin embargo, se comprobo que dicho recurso impugnativo recien se presento el dia treinta de junio del 2005, lo que origino que sea declarado extemporaneo y quede consentida la sentencia; Que, segun declaracion de la Coordinadora Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicho Recurso de Apelacion fue entregado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo dia veintiuno de junio del 2005, para su diligenciamiento ante el Organo Jurisdiccional que corresponda; sin embargo, este hecho no se encuentra corroborado con cargo alguno que acredite dicha recepcion; mas aun si el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion manifesto que la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Area Civil ­ MORDAZA, no le entrego el Recurso de Apelacion MORDAZA mencionado; Que, siendo asi, y contando solo con lo manifestado por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la persona que realizo el borron y el registro de datos, no se puede atribuir responsabilidad al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

por cuanto no se cuenta con una pericia grafotecnia que determine su autoria, lo cual deviene en una imputacion subjetiva respecto a este hecho; Que, sin embargo, la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion senala que dicho Recurso de Apelacion fue consignado en el registro de despacho para distribucion y luego entregado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su diligenciamiento respectivo; sin embargo, el mencionado servidor borro con un liquido MORDAZA el numero que correspondia a la apelacion y en su lugar consigno otro numero, conforme se observa del registro de despacho para distribucion, que obra en autos; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, niega haber recibido el mencionado Recurso de Apelacion para su MORDAZA, indicando que la Coordinadora no le hizo entrega del mismo, y que todos los cargos de los documentos presentados son verificados y revisados por los Coordinadores tanto del Area Civil como Penal; Que, asimismo, manifesto que no fue el, la persona que borro con un liquido MORDAZA del registro de despacho para distribucion, el numero consignado que correspondia al Recurso de Apelacion y consigno la numeracion de otro legajo; Que, respecto a la imputacion efectuada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Area Civil, en el sentido que fue el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la persona que borro el numero correspondiente al Recurso de Apelacion del registro de despacho para distribucion, y que, en su lugar consigno otro numero, no se encuentra corroborado, ni aparejado con mayores elementos probatorios, existiendo unicamente las afirmaciones de los servidores MORDAZA mencionados, las mismas que se contraponen entre si, por lo que no crean conviccion sobre la veracidad del hecho imputado; en todo caso, a fin de poder determinar si el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue la persona que borro y consigno un MORDAZA numero, estaria supeditado al resultado de una pericia grafotecnia; Que, con la finalidad de poder visualizar e identificar a la persona que presento el Recurso de Apelacion en el Centro de Distribucion General, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, solicito MORDAZA de video correspondiente al dia treinta de junio del 2005, al Coordinador del Centro de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, frente a estos hechos, se recogio la manifestacion de la servidora Jerlyn Myrian Cavalie MORDAZA, a traves del Acta de fecha veinte de MORDAZA del 2005, por ser la persona que estuvo trabajando el dia treinta de junio del 2005, en la Ventanilla Nº Uno del Centro de Distribucion General, lugar en donde se presento el referido Recurso de Apelacion, con la finalidad de que pueda identificar a la persona que le hizo entrega dicho recurso impugnativo; Que, la servidora Jerlyn Myrian Cavalie MORDAZA, manifesto ser la persona que recepciono el mencionado Recurso de Apelacion en la Ventanilla Nº Uno del Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA el dia treinta de junio del 2005; Que, sin embargo, con la finalidad que dicha servidora, pueda identificar a la persona que presento el Recurso de Apelacion, se le mostro la ficha de datos expedida por el RENIEC correspondiente al ciudadano MORDAZA Souza Angulo; manifestando que, la persona que aparece en la citada ficha del RENIEC (Pedro Souza Angulo), es la persona que presento el mencionado Recurso de Apelacion; Que, luego de que la citada servidora identificara en la ficha de datos expedida por el RENIEC, al ciudadano MORDAZA Souza MORDAZA, como la persona que presento el citado recurso impugnativo, se visualizo la cinta de video correspondiente al dia treinta de junio del 2005, con la finalidad que reconozca a la persona que presento el Recurso de Apelacion en mencion; Que, contando con la declaracion de la servidora Jerlyn Myrian Cavalie MORDAZA, en donde reconoce que el senor MORDAZA Souza MORDAZA, fue la persona que presento el Recurso de Apelacion el dia treinta de junio del 2005 y con la finalidad que dicha servidora, pueda identificar personalmente al senor MORDAZA Souza MORDAZA, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, dispuso se efectue una Acta de Constatacion en los ambientes del Duodecimo Juzgado Penal de MORDAZA, a fin que la servidora Jerlyn Myrian Cavalie MORDAZA, pueda identificar personalmente si la persona de MORDAZA Souza MORDAZA, fue la que presento el mencionado Recurso de Apelacion; Que, llevada a cabo la diligencia de Constatacion MORDAZA indicada, la servidora Jerlyn Myrian Cavalie MORDAZA, IDENTIFICO PLENAMENTE al senor MORDAZA Souza MORDAZA

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