Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (30/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327085REPUBLICADELPERU como la persona que presentó el Recurso de Apelación el día treinta de junio del 2005 en el Centro de Distribución General de la sede Alzamora Valdez; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que Pedro Souza Angulo, ha incurrido en la presunta comisión del Delito de Usurpación de Funciones y Delito de Falsedad Genérica,previstos en los Artículos 361º y 438º del Código Penal, en agravio de este Poder del Estado, puesto que usurpó funciones que no le competen; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra Pedro Souza Angulo y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estadoen Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Pedro Souza Angulo y contra aquellos que resultenresponsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01577-5 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G6C/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G22/G43/G6F/G6E/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 179-2006-OROP/JNE Lima, 18 de agosto de 2006 VISTA:La solicitud presentada por el ciudadano Segundo Vicente Sánchez Vásquez, en representación de los partidos políticos"FUERZA DEMOCRÁTICA" y "PERU AHORA" y elmovimiento regional "COLECTIVO CIUDADANOCONFIANZA PERU" de la región Lima, respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de julio de 2006, el ciudadano Segundo Vicente Sánchez Vásquez,en representación de los partidos políticos "FUERZADEMOCRÁTICA" y "PERU AHORA" y el movimientoregional "COLECTIVO CIUDADANO CONFIANZAPERU" de la región Lima, respectivamente, solicitó alJurado Nacional de Elecciones la inscripción de la AlianzaElectoral: "CONFIANZA PERÚ" , para participar en las elecciones regionales y municipales 2006 en los distritoselectorales de la región Lima, región Callao y LimaMetropolitana, de acuerdo al siguiente detalle: a) Para las Elecciones Regionales y Municipales en el Distrito Electoral de Lima (Lima provincias) participanlas tres organizaciones políticas. b) Para las Elecciones Regionales y Municipales en la Provincia Constitucional del Callao únicamenteparticipan las organizaciones políticas integrantes de laalianza "FUERZA DEMOCRÁTICA" y "PERU AHORA". c) Para las Elecciones Regionales y Municipales en la circunscripción de Lima Metropolitana únicamenteparticipan las organizaciones políticas integrantes de la alianza "FUERZA DEMOCRÁTICA" y "PERU AHORA". Que, evaluada la solicitud presentada con fecha 10 de agosto de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, en el diarioregional "El Callao" y el diario "Ecos", se publicó la síntesisde la solicitud de inscripción, a efectos que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formular tachacontra la inscripción de la alianza electoral solicitante,habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 2075-2006-OOESC/JNE de fecha 18 de agosto de 2006; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas a la Alianza Electoral: "CONFIANZA PERÚ" , para los distritos electorales de la región Lima, región Callao y Lima Metropolitana, conforme se precisa en el primerconsiderando, integrado por los partidos políticos y elmovimiento regional señalados en la misma, quedandoaprobado su símbolo el cual es representado por una casacon un contorno rojo con la letra "C" de color rojo en suinterior en un fondo blanco. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos TomoUno, Partida Número Cuarenta y Dos y regístrese lainscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los señores SegundoVicente Sánchez Vásquez y Mario Toledo Guzmán. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 01536-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G4E/G75/G65/G76/G6F /G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65 /G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 196-2006-OROP/JNE Lima, 24 de agosto de 2006VISTA:La solicitud presentada por el señor Antonio Guillermo Lossio De La Cadena , Personero Legal Alterno de laOrganización Política Local Distrital "MovimientoIndependiente Nuevo San Martín", la misma cuyadenominación fue modificada por la de "Nuevo SanMartín", del distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 7 de diciembre de 2005, el señor Antonio Guillermo Lossio De La Cadena,Personero Legal Alterno de la Organización Política LocalDistrital "Nuevo San Martín", solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaOrganización Política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes: I) Relación de adherentes en número no menor del1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas