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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327083REPUBLICADELPERU Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá considerar las disposiciones señaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir con los requisitos,condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a ladeterminación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuración de esta causal, de acuerdo a loprevisto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de laRepública y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20ºdel precitado Texto Único Ordenado. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01577-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G6E/G74/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 286–2006-P-PJ Lima, 28 de agosto del 2006 VISTOS:Los Memorándums Nºs. 268 y 290-2006-RNC-GSJR- GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 03/GYM/2006, de fecha 26 de junio del 2006, la Administradora de Personal de la empresa GyM S.A. Contratistas Generales, solicita al Jefe del RegistroNacional de Condenas, que se informe si el Certificado Judicial de Antecedentes Penales correspondiente a Dionicio Luis Toledo Carbajal ha sido emitido por dicha entidad; Que, a través del Memorándum Nº 268-2006-RNC- GSJR-GG/PJ, de fecha 5 de julio del 2006, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comunica que elmencionado certificado de antecedentes penales es falso; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben serdebidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resultanecesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra Dionicio Luis Toledo Carbajal, por los hechos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionadoProcurador Público, para los fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01577-3 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G63/G75/G6C/G70/G6F/G73/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 287–2006-P-PJ Lima, 28 de agosto del 2006VISTOS: El Oficio Nº 4732-2005-SG-CS-PJ, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Oficio Nº 937-2006-P-CSJT -PJ, del Presidente de laCorte Superior de Justicia de Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, de los documentos que se acompañan al Oficio Nº 937-2006-P-CSJT -PJ, se aprecia que Jenny Lidia LaquiAlvarado, en su condición de Secretaria del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, recepcionó con fecha 27 de mayo de 2005, y a través de la Oficina deMesa de Partes, una computadora Lap top, que constituía el cuerpo del delito en la Instrucción, a su cargo, Nº 2004- 0518, seguida contra Santos Juan Hidalgo Perca y otros,por el delito de Usurpación agravada, en agravio de la Universidad Privada de Tacna; Que, con fecha 27 de mayo de 2005, la universidad agraviada, a través de su abogado, solicitó se le devuelva la computadora Lap top, correspondiente a la citada instrucción; la misma que no se realizó, puesto que este último no acreditósu representación. Luego de lo cual, Jenny Lidia Laqui Alvarado, procedió a retirarse de su centro de labores, guardando la citada computadora en el segundo cajón delarchivador, ubicada en la esquina de la Secretaría, con conocimiento del secretario Julver González Cáceres; Que, posteriormente, el día lunes 30 de mayo de 2005, y ante el requerimiento de la universidad agraviada, por lograr la devolución de la mencionada computadora, doña Jenny Lidia Laqui Alvarado, buscó el referido equipode cómputo, sin mayor resultado, pues éste no estaba más en el lugar en el que se suponía debía estar; Que, realizadas las indagaciones entre todo el personal del Tercer Juzgado Penal de Tacna, se confirmó que la computadora Lap top, de propiedad de la universidad agraviada, había sido sustraída; Que, asimismo, en el curso de las investigaciones realizadas, se estableció que los bienes muebles asignados al Tercer Juzgado Penal de Tacna, entre ellos,archivadores, escritorios, roperos y anaqueles, carecían de toda clase de mecanismos de seguridad cuando ocurrieron los hechos anteriormente descritos; Que, fue precisamente, en uno de los mencionados archivadores del Tercer Juzgado Penal de Tacna, en donde Jenny Lidia Laqui Alvarado, guardó la computadora Laptop, de propiedad de la universidad agraviada; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que Jenny Lidia LaquiAlvarado, ha incurrido en la presunta comisión del Delito de Peculado Culposo, previsto en el Artículo 387º del Código Penal, en agravio de este Poder del Estado, puestoque actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al guardar la computadora Lap top, de propiedad de la Universidad Privada de Tacna, en unarchivador que no contaba con ningún tipo de mecanismo de seguridad, dando ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción del citado equipo de cómputo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra Jenny Lidia Laqui Alvarado y contra los que resulten responsables; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial