Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 01577-3

327083

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera considerar las disposiciones senaladas en el articulo precedente, debiendo cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del precitado Texto Unico Ordenado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 01577-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de delito de peculado culposo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 287­2006-P-PJ MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4732-2005-SG-CS-PJ, de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y el Oficio Nº 937-2006-P-CSJT-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, de los documentos que se acompanan al Oficio Nº 937-2006-P-CSJT-PJ, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA, en su condicion de Secretaria del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, recepciono con fecha 27 de MORDAZA de 2005, y a traves de la Oficina de Mesa de Partes, una computadora Lap top, que constituia el cuerpo del delito en la Instruccion, a su cargo, Nº 20040518, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de Usurpacion agravada, en agravio de la Universidad Privada de Tacna; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2005, la universidad agraviada, a traves de su abogado, solicito se le devuelva la computadora Lap top, correspondiente a la citada instruccion; la misma que no se realizo, puesto que este ultimo no acredito su representacion. Luego de lo cual, MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA, procedio a retirarse de su centro de labores, guardando la citada computadora en el MORDAZA cajon del archivador, ubicada en la esquina de la Secretaria, con conocimiento del secretario Julver MORDAZA Caceres; Que, posteriormente, el dia lunes 30 de MORDAZA de 2005, y ante el requerimiento de la universidad agraviada, por lograr la devolucion de la mencionada computadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA, busco el referido equipo de computo, sin mayor resultado, pues este no estaba mas en el lugar en el que se suponia debia estar; Que, realizadas las indagaciones entre todo el personal del Tercer Juzgado Penal de Tacna, se confirmo que la computadora Lap top, de propiedad de la universidad agraviada, habia sido sustraida; Que, asimismo, en el curso de las investigaciones realizadas, se establecio que los bienes muebles asignados al Tercer Juzgado Penal de Tacna, entre ellos, archivadores, escritorios, roperos y anaqueles, carecian de toda clase de mecanismos de seguridad cuando ocurrieron los hechos anteriormente descritos; Que, fue precisamente, en uno de los mencionados archivadores del Tercer Juzgado Penal de Tacna, en donde MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA, guardo la computadora Lap top, de propiedad de la universidad agraviada; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA, ha incurrido en la presunta comision del Delito de Peculado Culposo, previsto en el Articulo 387º del Codigo Penal, en agravio de este Poder del Estado, puesto que actuo negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al guardar la computadora Lap top, de propiedad de la Universidad Privada de Tacna, en un archivador que no contaba con ningun MORDAZA de mecanismo de seguridad, dando ocasion a que se efectue por otra persona la sustraccion del citado equipo de computo; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA Laqui MORDAZA y contra los que resulten responsables; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la falsificacion de Certificado Judicial de Antecedentes Penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 286­2006-P-PJ MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 268 y 290-2006-RNC-GSJRGG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 03/GYM/2006, de fecha 26 de junio del 2006, la Administradora de Personal de la empresa GyM S.A. Contratistas Generales, solicita al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que se informe si el Certificado Judicial de Antecedentes Penales correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido emitido por dicha entidad; Que, a traves del Memorandum Nº 268-2006-RNCGSJR-GG/PJ, de fecha 5 de MORDAZA del 2006, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comunica que el mencionado certificado de antecedentes penales es falso; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes.

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