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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327081REPUBLICADELPERU Adquisiciones del Estado para el pronunciamiento respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en consideración que la póliza de seguros contratados para el Poder Judicial se encuentra por finalizar en los próximos días, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del MemorándumNº 1625-2006-GAF-GG/PJ plantea la necesidad de declararse la Situación de Desabastecimiento Inminente, por el valor referencial de US$ 246 129,03 (DoscientosCuarentiséis Mil Ciento Veintinueve y 03/100 Dólares Americanos), con el fin de asegurar la integridad física de los magistrados y personal jurisdiccional yadministrativo del Poder Judicial así como la seguridad e intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institución; Que, de acuerdo al Informe Nº 216-2006-SL-GAF-GG/ PJ, la situación de desabastecimiento inminente comprendería el plazo de 60 días calendario, o, hasta la suscripción del Contrato que derive del respectivo procesode selección, lo que ocurra en primer orden, habida cuenta que aún no se ha producido la Integración de las Bases, recepción y evaluación de propuestas, otorgamiento de buenapro y la eventual interposición de recursos impugnativos; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicenen Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, serviciosy actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que nose encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias yadministrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida enque siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupción podría generar contingencias que afectarían no sólo alpersonal del Poder Judicial, sino también los bienes de la Institución; escapando al dominio de la Entidad la suspensión del proceso de selección por observaciones a la Bases;tales hechos han impedido que el servicio de seguros se contrate de manera regular, por lo que se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminenteprevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediatapara contratar por el período indispensable, hasta que finalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, según la normativa aplicable; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y losinformes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo previsto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 375-2006-OAL-GG-PJ,opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, comouna medida temporal ante un hecho de excepción; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a ladeterminación de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institución que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previstopor el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de segurospatrimoniales y personales del Poder Judicial a nivelnacional, por el valor referencial de US$ 246 129,03(Doscientos Cuarentiséis Mil Ciento Veintinueve y 03/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios; por el período de60 días calendario, o, hasta la suscripción del Contratoque derive del respectivo proceso de selección, lo queocurra en primer orden. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzasrealice la contratación referida en el Artículo Primero,mediante acciones inmediatas, debiendo observar lodispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observarlas disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendoademás cumplir con los requisitos, condiciones,formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial deberá iniciar las acciones conducentes a ladeterminación de las responsabilidades que pudieran recaeren los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubieseoriginado la configuración de esta causal, de acuerdo a loprevisto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro delplazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 01577-2