Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2006 (30/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano miercoles 30 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327095

3: Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, situacion que suspende el MORDAZA de seleccion, hasta que el referido organismo del Estado resuelva el recurso de revision; Que, mediante Informe Nº 044-2006-INPE/ 16.05.URMyS-ADQ de fecha 17 de agosto de 2006, el Sub-Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, comunica que los contratos suscritos para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete", vencen aproximadamente el 31, 30 y 31 de agosto de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 292-2006-INPE/16.03, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante esta circunstancia, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, por los periodos de treinta y uno (31), treinta y cinco (35) y treinta y cuatro (34) dias calendario, respectivamente; hasta por la suma de S/. 386 075,62 Nuevos Soles (Trescientos Ochenta y Seis Mil Setenta y Cinco y con 62/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelven las apelaciones presentadas, concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, presumiendose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciar io y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, por los periodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) dias calendario, respectivamente, a partir de los dias 1 de setiembre, 31 de agosto y 1 de setiembre de 2006, respectivamente, mientras se resuelve el recurso impugnativo, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de Suministros de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, Tambo de MORDAZA Chincha y MORDAZA Imperial Canete, de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P.S. ICA E.P. TAMBO DE MORDAZA CHINCHA E.P. MORDAZA IMPERIAL CANETE TOTAL DIAS 61 62 61 TOTAL S/. 132 130,27 129 868,30 124 077,05 386 075,62

Dicha autorizacion es por los periodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediantes acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba.

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