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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 30 de agosto de 2006 327095REPUBLICADELPERU 3: Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete, situación que suspende el proceso de selección, hastaque el referido organismo del Estado resuelva el recursode revisión; Que, mediante Informe Nº 044-2006-INPE/ 16.05.URMyS-ADQ de fecha 17 de agosto de 2006, elSub-Director de la Unidad de Recursos Materiales yServicios de la Dirección Regional Lima, comunica quelos contratos suscritos para el "Suministro de AlimentosPreparados para internos, personal de seguridad, saludy mantenimiento de los Establecimientos PenitenciariosSentenciados de Ica, Tambo de Mora Chincha y NuevoImperial Cañete”, vencen aproximadamente el 31, 30 y31 de agosto de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 292-2006-INPE/16.03, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Limaseñala que cuenta con la disponibilidad presupuestalnecesaria; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que es necesario declarar en Situaciónde Desabastecimiento Inminente la contratación delSuministro de Alimentos Preparados para los internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica,Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, porlos periodos de treinta y uno (31), treinta y cinco (35) ytreinta y cuatro (34) días calendario, respectivamente;hasta por la suma de S/. 386 075,62 Nuevos Soles(Trescientos Ochenta y Seis Mil Setenta y Cinco y con62/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrirlos gastos de alimentos preparados mientras seresuelven las apelaciones presentadas, concluye elproceso de selección correspondiente y se perfeccioneel contrato respectivo, ya que los internos de losmencionados Establecimientos Penitenciarios requierende ellos porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta queel suministro de alimentos no puede ser suspendidoporque su ausencia puede ocasionar grave deterioro enla salud de la población penal, así como actos de violencia,reclamos y protestas de éstos que comprometeríandirecta e inminentemente, tanto la seguridad de losinternos como de los Centros Penitenciarios; debiéndosetener presente que la situación expuesta se encuentraprevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) delartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad,transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, seencuentran señalados los procedimientos para losprocesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a finde paliar la situación; sin perjuicio de que se realice elproceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Que, presumiéndose posibles irregularidades cometidas en el desarrollo del proceso de selección, sedebe disponer las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativasa que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubieseoriginado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone elartículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084 -2004- PCM; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición deSuministros de Alimentos Preparados para internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento de losEstablecimientos Penitenciarios Sentenciados de Ica,Tambo de Mora Chincha y Nuevo Imperial Cañete, porlos períodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos(62) y sesenta y uno (61) días calendario,respectivamente, a partir de los días 1 de setiembre,31 de agosto y 1 de setiembre de 2006,respectivamente, mientras se resuelve el recursoimpugnativo, concluye el proceso de selección y seperfeccione el contrato respectivo, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad,salud y mantenimiento del Establecimiento PenitenciarioSentenciados de Ica, Tambo de Mora Chincha y NuevoImperial Cañete, de la Unidad Ejecutora 002: DirecciónRegional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P .S. ICA 61 132 130,27 2 E.P . TAMBO DE MORA CHINCHA 62 129 868,30 3 E.P . NUEVO IMPERIAL CAÑETE 61 124 077,05 TOTAL 386 075,62 Dicha autorización es por los períodos de sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y uno (61) díascalendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículoprecedente, debiéndose efectuar las adquisiciones dealimentos preparados en forma directa mediantesacciones inmediatas bajo responsabilidad, con estrictaobservancia a las disposiciones establecidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General dela República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la Situación de Desabastecimiento quese aprueba.