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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327166El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G61/G67/G72/G6F/G70/G65/G63/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G76/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 883-2006-MVES-ALC Villa El Salvador, 16 de agosto del 2006 VISTOS, los Acuerdos de Concejo Nºs. 066-2003- MVES, 033-2004/MVES y 014-2006/MVES de fechas 28.11.2003, 15.6.2004 y 17.3.2006 respectivamente,sobre la definición y cumplimiento del Plan Vial para la Zona agropecuaria de Lomo de Corvina, correspondiente a la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provinciay departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, en la Planificación del desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutan los planes y programas correspondientes, de conformidad con lo queseñala la Constitución Política del Estado en sus artículos 191º y 192º, inciso 5; asimismo el derecho de propiedad es inviolable, garantizado por el Estado y se ejerce enarmonía con el bien común y dentro de los límites de ley, conforme al Art. 70º de este documento; Que, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título preliminar precisa que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestarde los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscripción, en armonía y concordancia con lo que señalan los dispositivos legales pertinentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que tomael Concejo, referidas entre otros a asuntos específicos de interés público y que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto;asimismo el Artículo 43º de la Norma invocada define las Resoluciones de Alcaldía como Normas municipales que aprueban y resuelven los asuntos de carácteradministrativo; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 127-MML del 2.10.1997, las áreasque forman parte del derecho de vía son de dominio público, inalienables e imprescriptibles; asimismo el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 296-MML del 23.12.2000,define como bien de uso público a todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas, como son las vías y en el Artículo 3º seseñala que los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales, constituyen patrimonio municipal, por lo tanto corresponde a las municipalidadessu titularidad, conservación y administración; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, modificada por la Ordenanza Nº 786-MML del 20.6.2005,en su Artículo 2º establece entre otros que corresponderá a las Municipalidades distritales la definición y aprobación de las Secciones viales normativas y los Derechos devía de las vías locales; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 33-2004/MVES del 15.6.2004 se opinó favorablemente por: a) La aprobaciónde la prolongación de la Av. Bolívar con 9.00 m de sección vial; b) Ratificar la sección vial de 14.00 ml de la calle trunca en el interior del terreno posesionado por laAsociación APASIL y el pasaje que da acceso a los posesionarios de la Asociación Pastor Sevilla y otras Asociaciones desde la Av. Bolívar hasta la Av. Mariátegui;c)Establecer como parámetros especificados para parcelas menores a los 500 m2, existentes, siendo como mínimo el retiro municipal de 3.000 m y como áreatechada máxima de 20% del área de terrenos ubicados en la zona agropecuaria; Que, Informe Nº195-2006-GAJ/MVES del 20.2.2006 opina favorablemente por la ratificación del Acuerdo de Concejo Nº 033-2004/MVES del 15.5.2004, el mismo que fue ratificado en todos sus extremos por el Acuerdo deConcejo Nº 014-2006/MVES del 17.3.2006; Que, con Informe Nº 214.-2006-MVES-GDESUR- sgPCCU del 22.6.2006, la Gerencia de DesarrolloUrbano y la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano, en relación con los Acuerdos de Concejo señalados en los anteriores considerandos dan cuenta que se ha evaluado la documentación yopinan que el procedimiento a seguir es la emisión de una Resolución de Alcaldía que ordene el cumplimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal, por serésta la norma de mayor rango administrativo en la Municipalidad; Estando a lo informado y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según proveído del 14.7.2006 y en mérito a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades (LeyNº 27972), y en aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ordenar el cumplimiento del Plan vial del sector correspondiente a la Zona agropecuaria del Lomo de Corvina, comprendido entre las Av. SeparadoraAgroindustrial, José Carlos Mariátegui, vía paralela al cerco, vía perimetral del Cementerio Cristo Salvador, y la Prolg. Av. César Vallejo, que fuera aprobado mediantelos Acuerdos de Concejo Nº 066-2003-MVES DEL 28.11.2003 y ratificado en todos sus extremos por el Acuerdo de Concejo Nº 033-2004/MVES del 15.6.2004,correspondientes a vías locales que se encuentran en el sector descrito de la jurisdicción distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Notifíquese a los administrados directivos de las Unidades agropecuarias: Los Minkas, Lomo de Corvina, Tres Regiones, CooperativaTahuantinsuyo, Los Campesinos, Santa Rosa, Patitos, Pino 3, Virgen de Cocharcas, Mensajeros de la Paz, Apasil, Señor de Cachuy, Agrowussines, Heliconia, Eltriunfo de Villa, Santa Nélida, 13 de Julio, 18 de Octubre, Asoc. Agropecuaria Las lomas, Asoc. Agropecuaria 3 de Mayo, Chacrita Cajamarquina, Juan Velasco, LaVilla, Colonia cañetana, San Valentín, Virgen de la Candelaria, Virgen de Chapi, San Antonio de Padua, Pastor Sevilla, El Granjerito y Familias unidas, lodispuesto en la presente Resolución y derívese copia a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para su conocimiento y trámites que les corresponda, encoordinación con las áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 01573-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G31/G39/G39/G32/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G43/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G2C/G31/G39/G36/G39/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/238, comunica que el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida deDaños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969" , suscrito en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 27 de noviembre de1992, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28065, del 15 de agosto de 2003, texto anexo a la Resolución Legislativapublicada el 17 de setiembre de 2003 y ratificado por Decreto Supremo Nº 121-2003-RE, de 10 de octubre de 2003, publicado el 17 de octubre de 2003. Entrará en vigencia para el Perú, el 1 de setiembre de 2006 . 01591-1