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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327161REPUBLICADELPERU Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en la Oficina Zonal San Martín - Tarapoto, el día martes 4-7-2006, aprobó la Nota Informativa Nº 069-2006-GRSM/GRRRNNyGMA en el cual solicitan la Ampliación de la Emergencia Ambiental. Que, es necesario que el Consejo Regional de San Martín adopte las medidas necesarias inmediatas para revertir esta situación. En consecuencia;El Consejo Regional de San Martin ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AMPLÍASE por 180 (CIENTO OCHENTA) días más a partir del 25 de mayo del presente año, la situación de emergencia ambiental en todo elámbito territorial de la Región San Martin, decretado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2005-GRSM/CR, del 1 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional la emisión de los Decretos Regionales necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 01564-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G22/G41/G70/G6F/G79/G61/G20/G61/G20/G74/G75/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G6C/G76/GED/G64/G61/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G73 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G22 ORDENANZA Nº 270-MSS Santiago de Surco, 28 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 263-MSS y Ordenanza Nº 267-MSS de fechas 30 de junio y 28 de julio del 2006respectivamente, se aprobó un beneficio temporal a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria,habiéndose establecido un plazo de vigencia hasta el 31 de agosto del 2006; Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en el mismo sentido el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, uno de los objetivos de la campaña de beneficio tributario es fortalecer la conciencia tributaria del vecino,brindándole las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que en atención a la acogida que viene presentando entre los contribuyentes y con lafinalidad de cumplir con brindar a todos la atención que demandan, se ha visto por necesario considerar la prórroga de su vigencia;De conformidad con los informes Nº 372-2006-GAT- MSS y el Informe Nº 729-2006-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, contando conDictamen Conjunto Nº 27-2006-CGM-CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo dispuesto por losArtículos 9º numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO a) DE LA ORDENANZA Nº 263-MSS QUE APROBÓ UN BENEFICIO TEMPORAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO DENOMINADA “APOYA A TU DISTRITO Y OLVÍDATE DE TUS DEUDAS” Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 29 de setiembre del 2006 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 263-MSS modificada por Ordenanza Nº 267-MSS, que aprueba un beneficio temporal para laregularización para el pago de deudas tributarias. Artículo 2º.- Modifíquese el literal a) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 263-MSS, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera: “a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado, las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de julio del 2006: 1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o período que cancel, condonación del 100% por los siguientes conceptos: - Interés Moratorio. - Multa tributaria. - Costas y gastos por procesos en cobranza coactiva. - Factor de ajuste (este último aplicable al Impuesto Predial). Dichos beneficios se encuentran relacionados al tributo y periodo que cancela. 2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la consolación del 100% por lossiguientes conceptos: - Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento. - Interés del fraccionamiento por cuota cancelada. - Costas y gastos por fraccionamiento en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado pongaal día o cancele el fraccionamiento.” Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Oficina de Imagen Institucional. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01570-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALV ADOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G32/G31 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139-MVES Villa El Salvador, 21 de agosto de 2006