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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327158El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - prescribe en su Artículo 191º que los GobiernosRegionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º del Título I DisposicionesGenerales de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - modificada en parte por la Ley Nº 27902; Que, de conformidad a lo previsto por los actuales artículos 1º y 2º de la Constitución Política del Estado en la que prevee que la defensa de la persona humana y elrespeto a la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por consiguiente, toda persona tiene derecho a la vida, la integridad moral, física y psíquica y a su libredesarrollo y bienestar. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a supromoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimenlegal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, según lo prescribo en el inciso c) del artículo 45º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867 - se le asigna a los Gobiernos Regionales, función administrativa y ejecutora, organizando y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos ycapacidades humanas, necesarias para la gestión regional, en armonía con los sistemas administrativos nacionales; Que, mediante Ley Nº 23415, modificada por Ley Nº 24703 - Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-88-SA, se establece que en los casos de accidentes en que la muerte de una persona se produzca en un centro asistencial público o privado, como consecuencia delcese irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos, con fines de transplantes, sin que para tal efecto se requiera el consentimiento de losparientes, y que van a formar parte del Banco de Órganos y Tejidos para trasplantes para uso gratuito, siempre y cuando la extracción de órganos y tejidos, para finesterapéuticos o científicos, se efectúe cuando se haya comprobado la muerte cerebral de la persona; y cuando la persona en vida no haya dejado constancia expresade su oposición a la extracción de sus órganos para mejorar sustancialmente la salud o preservar la vida de un persona; Que, en este contexto, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud - prescribe que toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, decadáveres o de animales para conservar la vida o recuperar la salud; Que, el Instituto Regional de Oftalmología, a la fecha cuenta con el Banco de Ojos del Norte del Perú, el mismo que fue creado el 24 de noviembre de 1976 por Resolución Ministerial Nº 0716-SA-DS y que se encuentraincluido dentro de los alcances del "Manual de Procedimientos: Autorización para la Extracción de Örganos y/o Tejidos de cadáveres para Trasplante", porlo que en dicho contexto, por ser el único Instituto Especializado en el Norte del Perú, afronta una gran afluencia de pacientes con necesidades visuales, aquienes no se les puede atender por no disponer en el Banco de Ojos del Norte del Perú, con córneas que vialicen o hagan posible devolver la visión a la larga listade pacientes; Que, para los efectos del paciente Acuerdo Regional debe dejarse claramente establecido el orden del valorsupremo de la solidaridad, la voluntad favorable de la persona para ablación de sus órganos para después de su muerte, con la finalidad de mejorar la salud o preservarla vida de una persona; Que, en concordancia con los previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - ysu modificatoria Ley Nº 27902 y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 37 Inc a) de la acotada Ley Orgánica y su modificatoria en concordanciacon el Artículo 16º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 23415 modificada por Ley Nº 24703 - Ley deTrasplante de órganos y Tejidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-88-SA y estando a lo acordado por el señor Presidente del Consejo yGobierno Regional y de los señores consejeros con el voto UNANIME de sus integrantes y actuando en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la normatividad de la materia; ACUERDA: Artículo Primero.- DISPONER en forma inmediata a la Dirección Regional de Salud emita las acciones administrativas que corresponda a fin de autorizar alInstituto Regional de Oftalmología (IRO), la extracción de córneas de los cadáveres de la División Médico Legal del Ministerio Público de La Libertad, de la Morgue delHospital Belén y Hospital Regional Docente de Trujillo de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobados y de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 01530-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E (Se publica la Ordenanza Regional de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de San Martín mediante Oficio Nº 552-2006-GRSM/ORA, recibido el 29 de agosto de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre del 2005 POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región San Martín, en sesión ordinaria de Consejo de fecha 7 de diciembre del2005, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 15º, inciso a), que el Consejo Regionaltiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, son funciones del Gobierno Regional de San Martín, de acuerdo al Art. 53º de la Ley Nº 27867, enmateria ambiental y de ordenamiento territorial, en su inciso a), "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materiaambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" y, en el inciso b) "implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinacióncon las comisiones ambientales regionales, en concordancia con el Decreto del Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/CONAM, Marco Estructural de GestiónAmbiental - MEGA"; Que, la preservación y conservación del ambiente en el territorio de la región San Martín, requiere para elmejoramiento de la calidad de vida, una política coordinada y participativa, en virtud de que el Sistema de Gestión Ambiental es una complejidad que trasciendelas fronteras políticas provinciales; Que, es importante generar una política ambiental de integración entre el Gobierno Nacional, las provincias yel Gobierno Regional, considerando que, el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio