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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327152El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 la existencia de alguna causa que justifique de su conducta; situación que deberá ser evaluada al determinar la sanción imponible. 10.En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 205º del Reglamento establece un período no menor de un año ni mayor de dos años de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratarcon el Estado. En tal sentido, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 209º del Reglamento, en concordancia con el numeral 3 del artículo 230¹ de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, referido al principio de razonabilidad, este Tribunal considera pertinente imponer quince (15) meses de inhabilitación temporal, en razón a la naturaleza de lainfracción, el monto involucrado, la conducta procesal del infractor, quien no se apersonó al presente procedimiento para desvirtuar las imputaciones esgrimidas en su contra nijustificar su conducta, así como su intencionalidad, pues a pesar de tener pleno conocimiento de su situación registral, suscribió un contrato de manera indebida; sin perjuicio deello, se debe tener en cuenta que el Contratista cumplió satisfactoriamente sus obligaciones contractuales, pues entregó los expedientes técnicos requeridos por la Entidad,los cuales permitieron la ejecución de las obras previstas. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Únicadel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006- CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en virtud alartículo 4 de la Ley N.° 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Sancionar a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con quince (15) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en lacausal tipificada en el inciso g) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, sanciónque tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del infractor. 2.Comunicar la presente Resolución a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de ley correspondientes. 3.Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia dela normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS.LUNA MILLA. ¹Artículo 230°.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio cau- sado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en lacomisión de infracción.” 01592-1ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 475-PE-ESSALUD-2006 Lima, 24 de agosto del 2006 VISTAS: Las Cartas Nºs. 0281, 0338, 0443 y 0618-SGA- RALO-ESSALUD-2006, de la Red Asistencial Loreto; el Informe Técnico que sustenta la exoneración para el arrendamiento de inmueble de la SedeAdministrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red Asistencial Loreto; y, las Cartas Nºs. 1829, 2865 y 2917-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimencontributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Red Asistencial Loreto requiere arrendar un inmueble para el funcionamiento de su Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor, y de esa forma, cumplir sus funciones correspondientes; Que, según el Informe Técnico, remitido mediante Carta Nº 0338-SGA-RALO-ESSALUD-2006, que sustenta la solicitud de exoneración, el inmueble ubicadoen la Calle 9 de Diciembre Nº 533 de la ciudad de Iquitos, se encuentra en una zona céntrica y su ubicación facilita el acceso a los usuarios y personal de la institución, porel fluido tránsito vehicular y peatonal de la zona, el mismo que resulta adecuado para el funcionamiento de las áreas administrativas y del Centro del Adulto Mayor; siendo elúnico en la zona que cumple con los requerimientos de la Red Asistencial Loreto; Que, mediante Cartas Nºs. 0281 y 0618-SGA-RALO- ESSALUD-2006, la Subgerencia de Administración de la Red Asistencial Loreto propone la exoneración del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva parael arrendamiento del inmueble para la Sede Administrativa y del Centro del Adulto Mayor de la Red Asistencial Loreto, por un período de doce (12) meses, por un montode US$ 39.000 (Treinta y nueve mil con 00/100 dólares americanos), o su equivalente en nuevos soles calculado al tipo de cambio del día de pago, en base al literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor enel mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadascon la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en tal sentido, de lo señalado en el Informe Técnico que sustenta la exoneración, se desprende que