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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327150El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 Emisión” pertenecientes al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, fue elevado a escritura pública el 16 de mayo de 2006 y se encuentra inscritos en la partida electrónicaNº 11092115 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, el 30 de junio de 2006, BWS Sociedad Titulizadora S.A. completó su solicitud a CONASEV para la inscripción de los bonos denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima -Segunda Emisión” pertenecientes al “Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, así como el registro del complemento delprospecto marco respectivo; en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripciónde valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de lapágina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientesdel Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta alGerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulización. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Segunda Emisión”, pertenecientes al “Programa de Bonos de Titulización dePeajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, hasta por S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles) así como el registro del complemento delprospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º .- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamentode los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores uopine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su calidad defideicomitente; a BWS Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. - EMAPE S.A. en su calidad deservidor; a Citibank del Perú S.A. y Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú SAB S.A. y BWS SAB S.A., en su calidad deentidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 01295-1 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4C/G4D/G20 /G26/G20 /G53/G20 /G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN Nº 633/2006.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la comisión de la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Lima, 28 agosto de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 28 de agosto 2006, el Expediente N° 167.2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresaLM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por haber incurrido en supuesta responsabilidad al suscribir un contrato con la Municipalidad Distrital deNepeña, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) para la elaboración del expedientetécnico de los proyectos: Veredas y Sardineles Ca. Chota – Nepeña, Veredas y Sardineles Ca. Ladislao Espinar – Nepeña, Veredas y Sardineles Ca. Bolognesi – Nepeña,Construcción de Sardineles Ca. José Gálvez – Nepeña; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Mediante Oficio Múltiple N° 002-2003-MDN/A del 16 de mayo de 2003, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. a presentarsu propuesta para la elaboración del expediente técnico de los proyectos: Veredas y Sardineles Ca. Chota – Nepeña, Veredas y Sardineles Ca. Ladislao Espinar –Nepeña, Veredas y Sardineles Ca. Bolognesi – Nepeña, Construcción de Sardineles Ca. José Gálvez – Nepeña. 2.El 2 de junio de 2003, LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Contratista presentó su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 23 100,00 (veintitrés mil cien con 00/100 Nuevos Soles). 3.El 28 de mayo de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 004-03/MDN, en virtud delcual el último se obligó a elaborar los expedientes técnicos de las obras señaladas en el numeral precedente. 4.Con Oficio N° 007-2004-RNC-CONSUCODE del 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional de Proveedores) informó al Presidente de la Comisión dePlanificación, Presupuesto y Ecología de la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) nicomo ejecutor de obras ni como consultor de obras. 5.El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad comunicaron al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral g) del artículo 205 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda