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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327151REPUBLICADELPERU vez que suscribió los Contratos de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nºs. 001- 03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005- 03/MDN y 006-03/MDN sin haber estado inscrito comoconsultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC. 6.El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitándole queremita el Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma clara y precisa la infracción cometida y remita los antecedentesadministrativos correspondientes. 7.Mediante Oficio N° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitió el InformeLegal N° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunicó que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contratódirectamente al Contratista. 8.El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, afin que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 9.Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaído en el Expediente N° 132.2004.TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra elContratista por su supuesta responsabilidad en la suscripción de los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/ MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN sin contar con inscripción vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). 10.El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que precise si los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDNpertenecían a un mismo proceso de selección, señale expresamente el tipo y número del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos. 11.No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remisión de los actuados a la Mesa dePartes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte delContratista en la suscripción del Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 004-03/ MDN sin contar con inscripción vigente como consultor deobras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). Dicho Expediente fue signado bajo el N° 167.2006.TC.12.El 2 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comisiónde la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205 del citado Reglamento y emplazó al Contratista a fin que presente sus descargos, 13.El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedió a notificarlo vía edicto, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 17 de abril de 2006. 14.El 3 de mayo de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presenteprocedimiento con la documentación obrante en autos, por cuanto el Contratista no presentó sus descargos, y remitió el expediente a la Sala Única para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1.Es materia del presente análisis, la imputación realizada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Nepeña contra la empresa LM & S Ingenieros ContratistasGenerales S.A.C. por haber incurrido en supuesta responsabilidad por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas(actualmente Registro Nacional de Proveedores), infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos descritos. 2.Como cuestión previa al estudio de la eventual responsabilidad del Contratista, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habría cometido la infracción imputada.3.Al respecto, cabe señalar que si bien mediante el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, elAlcalde contrató directamente al Contratista, no obra en autos documentación que permita determinar fehacientemente que el Contrato de serviciosprofesionales sobre elaboración de proyectos N° 004- 03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones delEstado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentación e información requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resultaconveniente poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4.Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situación descrita precedentemente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripción vigenteen el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidadno están sujetas a condición alguna, en razón que ambas se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones yadquisiciones del Estado, más aún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. 5.En razón a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción tipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento, sin menoscabode la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo señalado en el considerando 3 de la presente fundamentación. 6.De la documentación obrante en autos se advierte que el 28 de mayo de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobreelaboración de proyectos N.° 004-03/MDN, para elaborar los expedientes técnicos de los proyectos: Veredas y Sardineles Ca. Chota – Nepeña, Veredas y SardinelesCa. Veredas y Sardineles Ladislao Espinar – Nepeña, Veredas y Sardineles Bolognesi – Nepeña, Construcción de Sardineles Ca. José Gálvez – Nepeña, a pesar quedicha empresa no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente, Registro Nacional de Proveedores). 7.Sobre el particular, el artículo 8º del derogado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establecía que los postores participantes en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras debían estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas (hoyRegistro Nacional de Proveedores). En ese sentido, tanto los postores como las Entidades se encontraban obligadas a cumplir con dicho precepto normativo, en el caso de losprimeros, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado. 8.En ese sentido, obra a fojas 5 del expediente, el Oficio Nº 007-2004-RNC-CONSUCODE emitido por la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en el cual se señala queel Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) como consultor de obras; concluyéndose queel Contratista suscribió con la Entidad el Contrato de Servicios Profesionales sobre elaboración de proyectos N° 004-03/ MDN de fecha 28 de mayo de 2003 sin contar con inscripciónvigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores). Por tanto, habiendo el Contratistaincurrido en la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205° del Reglamento, existe mérito para imponerle la sanción correspondiente. 9.A tenor de lo expuesto, resulta conveniente señalar que el Postor no se ha apersonado ante el Tribunal a fin de justificar la comisión de la infracción imputada, apesar de haber sido debidamente notificado vía edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2006, según consta en autos. En consecuencia, alhaberse agotado las formalidades necesarias para emplazar al Postor, quien no se ha apersonado a la instancia, este Tribunal considera que no es factible inferir