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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327149REPUBLICADELPERU III. Autorización para realizar operaciones no definidas dentro del Esquema Modular definido en el artículo 290º de la Ley Nº 26702 III.1 Autorización de organizaciónLas empresas que deseen solicitar realizar alguna de las operaciones y/o servicios señalados en el artículo 221º de la Ley Nº 26702, excepto aquellas dispuestas en el numeral 44 del mencionadoartículo, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los módulos del artículo 290º de la referida Ley deberán enviar una solicitud de Autorización Especial para realizar operaciones adicionales dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP adjuntando copia certificada del acuerdo social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones solicitadas, así comola documentación listada en los literales a) al e) de la Sección II.1 Adicionalmente, la empresa deberá adjuntar un documento que señale el cumplimiento de la siguiente precondición:(i) Haber mostrado algún incremento de capital en los últimos tres años; III.2 Autorización definitiva A fin de emitir la autorización definitiva para realizar estas operaciones, se deberá remitir la información señalada en la Sección II.2, y está sujeta al mismo procedimiento de . evaluación por parte de la Superintendencia. Proceso común a las autorizaciones descritas en las Secciones I, II y III. A. Opinión del Banco Central . La Superintendencia comunica al Banco Central respecto de la solicitud de autorización presentada por la empresa para la ampliación de sus operaciones, a efectos de que éste pueda remitir su opinión, conforme lo dispuesto en el artículo 290º y la Vigésimo Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 B. Oficio de autorización de organización Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días computados a partir de la presentación de la documentación completa señalada en las Secciones I.1, II.1 ó III.1, y recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, otorgarámediante Oficio la respectiva autorización de organización, con el único fin de que la empresa pueda implementar las condiciones requeridas para las operaciones solicitadas, mientras se tramita laobtención de la autorización definitiva. La autorización de organización se concederá por un término de noventa (90) días calendario, plazo que podrá ser extendido de excepcional a criterio de la Superintendencia. C. Resolución de autorización definitiva Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de la presentación de la documentación completa señaladaen las Secciones I.2, II.2 ó III.2, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la respectiva Resolución que otorga la autorización definitiva para la realización de la o las operaciones solicitadas Base Legal: Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por Resolución SBS Nº 1122 -2006 del 29 de agosto de 2006 Artículos 221º, y 284º al 290º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/ 12/1996 y sus modificatorias 01588-1Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos PROCEDIMIENTO y Forma mático Po sitivo Negativo el trámite Aprobación /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G69/G74/G75/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G50/G65/G61/G6A/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 064-2006-EF/94.11 Lima, 7 de julio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2005005284, el Memorándum Nº 1957-2006-EF/94.45 del 7 de julio de 2006, de laGerencia de Mercados y Emisores, así como lo dispuesto en el Memorándum Nº 016-2006-EF/94.10. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley de Mercado de Valores, en virtud del fideicomiso de titulización la sociedad titulizadoraque actúa como fiduciario debe realizar la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 095-2005-EF/94.11, del 13 de setiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “Programade Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima” hasta por un monto en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el contrato complementario correspondiente a los bonos denominados “Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Segunda