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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327153REPUBLICADELPERU la realización de una Adjudicación Directa Selectiva no cumpliría función alguna, debido a que el inmueble ubicado en la Calle 9 de Diciembre Nº 533 de la ciudad de Iquitos, es el único inmueble arrendable que reúne lasespecificaciones técnicas requeridas para el funcionamiento de la Sede Administrativa y del Centro Adulto Mayor de la Red Asistencial Loreto, y además,sólo puede ser arrendado por un único proveedor, esto es, el propietario del inmueble el señor Herman Lester Pezo Rentería; cumpliéndose lo indicado en el artículo144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa y del Centro AdultoMayor de la Red Asistencial Loreto, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva, en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en formadirecta mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, laexoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo quele corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para el arrendamiento de inmueble de la Sede Administrativa y del Centro AdultoMayor de la Red Asistencial Loreto por un período de doce (12) meses, contados a partir del 1º de setiembre del 2006; por un monto de US$ 39.000 (Treinta y nuevemil con 00/100 dólares americanos) o su equivalente en soles calculado al tipo de cambio del día de pago, incluido impuestos, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Red Asistencial Loreto apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Red Asistencial Loreto se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia dela presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 01601-1 INACC /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G43/G43/G2C/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G61/G70/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G45/G49 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3616-2006-INACC/J Lima, 25 de agosto de 2006VISTO; el Oficio Nº 386-2006-INEI/OTD del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el InformeNº 188-2006-INACC-DGC/UCA de fecha 17 de agosto de 2006 de la Dirección General de Catastro Minero; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2001-EM se autorizó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a utilizar la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, para la distribución de ingresos provenientes del derecho de vigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, ha actualizado a junio de 2006 el Mapa Político Digital del Perú, con la demarcación territorial actualizadade los límites de las circunscripciones territoriales de todos los distritos y provincias aprobados por ley; demarcación que debe ser graficada en el SistemaCatastral del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para los efectos del Decreto Supremo Nº 002-2001-EM; Que, mediante Informe Nº 188-2006-INACC-DGC/ UCA de fecha 17 de agosto de 2006 la Dirección General de Catastro Minero señala que la nueva versión del MapaPolítico Digital del Perú elaborado por el INEI reúne los requisitos técnicos para su ingreso al sistema de graficación de la Institución; Que, en consecuencia, debe disponerse la actualización en el Sistema de Graficación del INACC, del Mapa Político Digital con la respectiva ubicacióngeográfica de las jurisdicciones políticas-administrativas del Perú elaborados por el INEI; De conformidad con el inciso k) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y la atribución establecida en el artículo 8º del Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con el visado de las Direcciones Generales de Catastro Minero, Concesiones Mineras, Derecho de Vigencia y Desarrollo y las Oficinas Generales deSistemas de Información y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar en el Sistema de Graficación del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la demarcación de las circunscripciones territoriales de los distritos y provinciasdel país de acuerdo al Mapa Político Digital del Perú