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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327157REPUBLICADELPERU privadas. En tal sentido, OSITRAN regula, supervisa y fiscaliza a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos inversionistas y de los usuarios. Del mismo modo, vela por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesión de la infraestructura bajo suámbito; Que, como parte de su función reguladora corresponde a OSITRAN, a través de su ConsejoDirectivo, determinar las tarifas, ya sean mediante procesos de fijación o revisión de tarifaria, para los servicios derivados de la explotación que se encuentranbajo su ámbito, en los casos en que éstos no se presten en condiciones de competencia; Que, en la solicitud presentada por ENAPU a través de la APN, se propone revisar las tarifas correspondientes a servicios que se derivan de la explotación de infraestructura de transporte de usopúblico de los Terminales Portuarios del Callao y Paita, que se encuentran actualmente regulados mediante la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN; Que, los procedimientos aplicables a las propuestas tarifarias que contiene la solicitud de revisión tarifaria de la APN en los terminales portuarios del Callao y Paitason los establecidos en los artículos 61º al 63º de RETA, para la Propuesta de Tarifa Definitiva; y, en los artículos 64º al 67º del RETA para la propuesta de tarifa provisional; Que, de acuerdo a lo señalado en el informe de Vistos, no existe un sustento técnico y legal para sostener que el costo de cumplimiento de las obligaciones pensionariasderivadas de la aplicación de la Ley Nº 20530 deba ser incorporado en los costos por servicios portuarios y asumido mediante tarifas por los usuarios de los puertosadministrados por ENAPU; por lo que éste no es un argumento válido para solicitar una revisión de los niveles tarifarios de la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN; Que, en consecuencia, del análisis realizado en el Informe de Vistos en relación a la solicitud de revisión de tarifas presentada por la APN, se establece que no esprocedente la solicitud de la revisión de tarifas para el Terminal Portuario de Paita, toda vez que no se acredita elementos que modifiquen sustancialmente los supuestosdel Estudio Tarifario Versión 5.0; y, que según dicho análisis, sí es procedente para el caso específico de los servicios de uso de amarradero y uso de muelle paracontenedores llenos de 20 y 40 pies que se movilizan por el Terminal Portuario del Callao; Que, en lo relativo a la solicitud de fijación de tarifas máximas provisionales para uso de muelle y uso de amarradero en el Terminal Portuario del Callao (TPC), el Informe de Vistos señala que la fijación de dichas tarifasmáximas provisionales está condicionada a que en el corto plazo ENAPU implemente dos grúas pórtico. Posteriormente, las tarifas máximas definitivasconfirmarán o modificarán las tarifas provisionales propuestas; Que, el Consejo Directivo aprobó parcialmente el Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación, incorporándolo a la parte considerativa de la presente Resolución; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, sólo contempla la aplicación de tarifas provisionales al caso de servicios nuevos, más no para el de serviciosque se vienen prestando con anterioridad a la fecha de solicitud de revisión tarifaria; Que, el artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - norma general para el presente caso - prevé el mecanismo de medidas cautelares; Que, el Organismo Regulador debe ser predecible, dando seguridad jurídica a los administrados; razón por la cual debe aplicarse la norma especial sobre la general; Que, en el caso de que el procedimiento tarifario determine un incremento de las tarifas definitivas, la no aplicación de una tarifa mayor durante el proceso, deacuerdo a lo planteado en el Informe Nº 031-06-GRE- OSITRAN, generaría un costo adicional de US$ 2.2 millones para la Entidad Prestadora; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, literal b) de la Ley Nº 26917, que faculta a OSITRAN a operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo suámbito, dentro de los límites que fija la ley; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2006;RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la solicitud de revisión de tarifas máximas para el Terminal Portuario deCallao, para los servicios de Uso de amarradero y de Uso de muelle para contenedores llenos de 20 y de 40 pies. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de revisión de tarifas máximas para los demás servicios que se brindan en el Terminal Portuario del Callao. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de revisión de tarifas máximas para el Terminal Portuario de Paita. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de aprobación de tarifas máximas provisionales para los servicios portuarios que se brindan en los terminalesportuarios de Callao y Paita. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de dejar sin efectos jurídicos la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD-OSITRAN, desde su entrada en vigencia. Artículo 6º.- Declarar que en caso que las tarifas máximas que se aprueben en el marco de un nuevo proceso de revisión tarifaria requieran alguna compensación, ésta deberá ser considerada en el flujoque le corresponda de las tarifas que se establezcan, desde la fecha del inicio del proceso. Artículo 7º.- Declarar la disposición de OSITRAN para evaluar los sustentos adicionales que APN y ENAPU presenten a sus propuesta tarifarias. Artículo 8º.- Encargar a la Administración que en el proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se considere la fijación de tarifas provisionales en casos distintos al de servicios nuevos. Artículo 9º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional y a ENAPU. Artículo 10º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza la difusión de la Resolución y del InformeNº 031-06-GRE-OSITRAN en la página Web de OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDO CHANG CHIANG Presidente 01600-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G74/G61/G6C/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/GF3/G72/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/GE1/G76/G65/G72/G65/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 053-2006-CR/RLL Trujillo, 26 de julio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de la fecha, mediante el Oficio Nº 314-2006- GR-LL-GRDS/DRS-IRO, mediante el cual el Director Ejecutivo del Instituto Regional de Oftalmología de laDirección Regional de Salud La Libertad, solicita autorización para extraer y utilizar terapéuticos o científicos, órganos y tejido oftalmológicos, y;