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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327160El Peruano jueves 31 de agosto de 2006 residuos sólidos, tratamiento de aguas servidas, gestión ambiental, entre otras. 18. Fomentar la educación y cultura ambiental como formación transversal en los diferentes niveleseducativos con carácter obligatorio, monitoreando permanentemente el cumplimiento en su implementación y mejora continua e involucrando a los diferentes actoressociales e institucionales, en programas de sensibilización a favor del ambiente. 19. Desarrollar y poner en práctica principios de ética con el ambiente, requiriendo de las diferentes autoridades del Estado, funcionarios públicos y privados, el cumplimiento y consideración para la toma de decisionesde interés regional. 20. Propiciar los medios y materiales para una mejor comprensión y difusión de los alcances y significadoque tienen los cuatro frentes de gestión ambiental, como 21. criterios básicos y orientadores para la planificación del desarrollo sostenible y la toma dedecisiones por parte de las autoridades y la participación organizada de la sociedad y las organizaciones de base. 22. Implementar un programa de coordinación estricta con el ministerio público, las fuerzas armadas, la policía nacional del Perú y sus cuerpos especializados, junto a otras instituciones competentes, para garantizarmancomunadamente el respeto y cumplimiento de las normas ambientales en la región San Martín. 23. Promover y organizar sobre la base de la tecnología de la informática y el Internet la creación de páginas especializadas o sistema ambiental de información regional sobre la riqueza y potencialidadesde la región, (planes, estudios, proyectos, contratos, concesiones, reportes de gestión, etc,) accesibles abierta y democráticamente a la población para facilitaruna mayor y mejor participación en los procesos concurrentes de fiscalización, monitoreo, educación, cultura y difusión, todo ello orientado a la transparenciade la gestión pública y privada, en una región amazónica emergente para encarar los problemas del milenio. 24. Desarrollar la Estrategia Regional de Comercio y Ambiente. 25. Promover el respeto y cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia ambiental. 26. Establecer las estrategias regionales de diversidad biológica y Cambio Climático, en el marco de las estrategias nacionales. 27. Promover mecanismo de bioseguridad para regular la introducción de especies exóticas, de organismos genéticamente modificados y la perdida de recursos genéticos. 28. Promover la valoración económica de los recursos naturales y la búsqueda de mercados para la venta de los servicios ambientales de la región, quesobresale como un rubro estratégico de negociación del futuro. 29. Promover la consolidación de los diferentes niveles de organización social y de base, que buscan entre sus objetivos apoyar la solución de problemas ambientales y apuestan por un ambiente saludable,mediante acciones de vigilancia y control de las actividades humanas contaminadoras y propician la aplicación del principio de contaminador - pagador. 30. Consolidar los procesos formulación de Planes Participativos de Desarrollo Regional y Local y la implementación de presupuestos concertados, que eviteduplicidad de esfuerzos y gastos de los presupuestos públicos y privados en la región. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín, la ejecución de lapresente Ordenanza; debiendo realizar la difusión correspondiente en el ámbito de la región San Martín. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente RegionalGobierno Regional San Martín 01564-2/G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G53/G4D/G2F/G43/G52 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2006-GRSM/CR Moyobamba, 20 de julio de 2006POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley de la Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín,aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2006- GRSM-CR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26-2- 2006, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” artículo 4º, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencialfomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdadde oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el principio de subsidiariedad establecido en el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria,Ley Nº 27902, señala taxativamente que “El Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez debeninvolucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones”. Que, mediante Convenio Nº 008-2004-GRSM/PGR y su adenda respectiva, suscrita entre el Gobierno Regional de San Martín y el Instituto de Investigaciones de la AmazoníaPeruana (IIAP), se elabora el Estudio de Zonificación Ecológica Económica de la Región San Martín, el mismo que contiene los resultados y las recomendaciones para el uso y ocupaciónordenada y sostenible del territorio. Que, según la Ley Nº 27902 “Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867” artículo 29-A,numeral 3, señala a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégicaprospectiva, y en ordenamiento territorial. Que, vista la demora en la transferencia de competencias de INRENA y el Programa Especial de Titulaciòn de Tierras(PETT) a los Gobiernos Regionales, lo cual atenta contra el proceso de descentralización y racionalizaciòn que es una aspiración de todos los pueblos del Perú y entorpece la acciónde los Gobiernos Regionales para implementar políticas de protección de los Recursos Naturales. Que, el proceso de Zonificación Económica Ecológica implementado por el Gobierno Regional de San Martín ha permitido conocer algunos datos realmente preocupantes, como que el 26.47% de nuestra superficiese encuentra deforestada, es decir más de 1.3 millones de has., que la tasa de deforestación avanza a razón de 0.28%, es decir unas 40 has diarias, que un 20% delterritorio presenta conflictos de uso, siendo los más significativos los referidos a uso agropecuario en tierras de protección (13.66%) y uso agropecuario en tierrasde producción forestal asociadas a cultivos permanentes (4.80%), lo cual demuestra el incumplimiento de los fines que persigue el Estado Peruano a través del INRENA. Que, de seguir las tendencias actuales la Región San Martin sufrirá un colapso ecológico, el cual ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad deagua.