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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (31/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 31 de agosto de 2006 327155REPUBLICADELPERU de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 287-2006-INPE/16.03, la Dirección de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición deSuministros de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, porel período de sesenta (60) días calendario a partir del día 23 de agosto de 2006, mientras se resuelve el recurso de apelación, se lleva a cabo el proceso deselección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, de la Unidad Ejecutora 002:Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P . MUJERES CHORRILLOS 60 214.597,20 TOTAL 214.597,20 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras durela Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en formadirecta mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimientoque se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 01586-1OSITRAN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G41/G65/G72/G6F/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G6F/G72/G67/G65/G20/G43/G68/GE1/G76/G65/G7A /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G41/G69/G72/G70/G6F/G72/G74/G20/G50/G61/G72/G74/G6E/G65/G72/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2006-CD-OSITRAN Lima, 23 de agosto del año 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 024-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, mediante el cual se efectúa el análisis técnico de la solicitud de Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante LAP), relativa a la modificación del Requisito TécnicoMínimo (en adelante RTM), a que se refieren los Numerales 1.13 y 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez(AIJCH); así como el proyecto de resolución de Consejo Directivo presentado por la Gerencia General con fecha 23 de agosto del año 2006; CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto InternacionalJorge Chávez (AIJCH) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y Lima Airport Partners S.R.L. (LAP); Que, dicho Numeral 1.51 establece que los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM) son aquellos criterios mínimos de calidad consistentes con los estándares básicos, que el Concesionario debe mantener para el diseño,construcción, reparación, mantenimiento y operación del AIJCH, y que se encuentran estipulados en la Sección 1 del Anexo 6 de las Bases de la Licitación y el Anexo 14del mencionado Contrato; Que, el Numeral 1.51 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión también establece que OSITRANse encuentra facultado para modificar o complementar periódicamente los RTM, contando con la opinión del Concesionario, en el marco de las necesidades de laslíneas aéreas y el transporte de pasajeros y carga, en la forma que a juicio razonable del regulador sea necesario; Que, el 12 de julio del año 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00091, Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) solicitó la modificación de los RTM 1.13, “Suministro de Energía Eléctrica”, y 1.20, “Puentes para Embarquey Desembarque de Pasajeros (Mangas) y Sistema de Aire Pre-Acondicionado”, en el AIJCH; Que, el 18 de julio del año 2006, mediante el Oficio Circular Nº 792-06-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión solicitó la opinión técnica de Typsa Ingenieros, Consultores y Arquitectos (TYPSA), respectoa la propuesta de modificación de LAP de los RTM 1.13 y 1.20; Que, el 25 de julio del año 2006, mediante la carta AIJC-SUP-009-2006/TYO-OSI, TYPSA remitió el Informe Especial Nº 001 que contiene sus comentarios a la propuesta de modificación de los RTM 1.13 y 1.20; Que, el 16 de agosto del año 2006, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2006-00104, LAP remitió argumentos adicionales a su propuesta de modificación de los RTM1.13 y 1.20; Que, de acuerdo al “Airport Development Reference Manual” de IATA, la decisión de instalar las diferentesmodalidades contempladas para la provisión de los servicios de suministro de energía eléctrica y de aire pre-acondicionado en los Puentes de Embarque, deberíasustentarse en el grado de uso de estos servicios. Que, la reducida demanda que revelan los registros sobre la prestación de los servicios complementariospara aeronaves, provistos mediante los puentes de abordaje, genera la necesidad de contar con un menor